Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF 5ª REUNIÓN DE LA MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL SISTEMA RETRIBUTIVO | 73 2017-06-15 |
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| Leido: 93 veces | El 14 de junio se celebró la 5ª reunión de la mesa de Ordenación Profesional (OP) en la que se trataron temas específicos referentes al sistema retributivo. Así mismo la empresa aprovechó para informar al CGE sobre cuestiones concretas de la Jubilación Parcial.
JUBILACIÓN PARCIAL:
La empresa informa tener previsto colgar en la web corporativa un enlace para que los trabajadores que reúnen los requisitos establecidos en la Ley para acogerse a la Jubilación Parcial, puedan realizar de forma voluntaria y no vinculante un test que sondee las preferencias de los trabajadores, sobre todo en cuanto a la preferencia en la reducción de la jornada (75% o del 50%). El CGE ha manifestado su disconformidad por no haber negociado antes las condiciones y criterios de adhesión, admisión y prelación a la misma. La dirección se ha comprometido a presentar un documento sobre estos temas para su negociación.
ORDENACIÓN PROFESIONAL (Sistema Retributivo):
La empresa hizo un breve adelanto sobre su propuesta de configuración del nuevo sistema retributivo que sería idéntico para MM.II. y Cuadros Técnicos y Personal Operativo. Estableciendo tres bloques diferenciados:
FIJO: Establecen dos subgrupos. Grupo Profesional de pertenencia, consolidable donde se incluyen conocimientos adquiridos que se requieren para el puesto y experiencia. Está condicionado por el nivel de cualificación que cada trabajador haya alcanzado. Complemento de Grado, no consolidable que remunera básicamente lo que hacemos o la capacidad demostrada para realizar nuestro trabajo. Cuanta más versatilidad y flexibilidad, más remuneración. Para CGT este planteamiento es absolutamente inasumible porque lo que están intentando es encajar dentro del fijo, componentes totalmente variables.
VARIABLE: No consolidable y remunera dos cuestiones. Por un lado, el cómo hacemos nuestro trabajo y los logros (incentivo de objetivos personales de equipo o de empresa) y por otro, la evaluación de desempeño que vendría a sustituir el actual sistema de primas y de bandas. CGT no asumiría este sistema por estar condicionado por la valoración, casi siempre subjetiva, del jefe de turno.
COMPLEMENTO DE PUESTO: No consolidable, que trata de analizar el entorno operacional, es decir, particularidades de ubicación, turnos, horarios etc., y por otro lado, los propios del puesto de trabajo (carga, responsabilidad, complejidad) pretendiendo sustituir conceptos fluctuantes por otros más estables.
También se ha tratado sobre cómo se podrían incluir conceptos sobre determinadas cualificaciones que tiene el personal en función de Orden FOM (Habilitaciones) o Ley de Prevención de riesgos (Recurso Preventivo, etc.), cuestiones de máximo interés para todos los trabajadores.
Para CGT esta propuesta de sistema retributivo, de inicio, nos parece tramposa por incluir excesiva subjetividad sobre algunos parámetros que supondría una mayor capacidad de maniobra a la empresa para seguir “jugando” con el salario de los trabajadores y el establecimiento de agravios comparativos.
CGT insiste que la Ordenación Profesional que se persigue debe estar orientada al resarcimiento de las reivindicaciones históricas de todos los trabajadores y no solo al aumento de las funciones e intento de la disminución de las retribuciones.
¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado
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