Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF REUNIÓN ADIF – C.G.E. COMPROMISOS INSUFICIENTES | 93 2017-07-21 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 70 veces | El pasado 23 de mayo de 2016 CGT presentó una Comisión de Conflictos en la que recogíamos la inquietud de los trabajadores por una serie de reivindicaciones insatisfechas desde hace demasiado tiempo, con el fin de cambiar la situación (posteriormente otras organizaciones hicieron lo mismo). La citada Comisión fue resuelta sin acuerdo, tras lo cual, CGT convocamos en solitario una jornada de huelga para el día 28 de julio.
La reacción de la dirección fue la convocatoria de una reunión con el CGE (anexamos el Acta de la misma), celebrada el día 20 de julio, en la que planteaban abordar algunos de los asuntos del conflicto.
Los acuerdos alcanzados en esta reunión tienen un valor positivo, teniendo en cuenta la desidia demostrada hasta ahora por la empresa, sobre las cuestiones planteadas. Pero la demostración de si han sido positivos, dependerá exclusivamente del cumplimento de los mismos por parte de la dirección, dado que se han marcado plazos con fechas muy concretas de inicio y finalización (Movilidad-Desarrollo profesional) y la enmienda o concreción de otros que aún no han sido ultimados (Jubilación Parcial-OEP para la consolidación del empleo).
Se ha convocado a la comisión Paritaria del Convenio para el día 26 de julio para tratar sobre la distribución del 1% de la subida salarial para el año 2017 y la bolsa de horas pendiente de compensar al colectivo de RAM.
Para CGT, esta reunión ha servido para paliar algunas cuestiones urgentes asociadas, sobre todo a los procesos de movilidad, demandados y vulnerados y al cumplimiento de los que ya se han realizado y están sin solucionar. Queda por ver, cómo la dirección resuelve este asunto, si no demanda al Ministerio tasas de reposición superiores al 100%. También falta que se concrete la convocatoria para la consolidación del empleo y el talante negociador para abordar el Desarrollo profesional de manera ágil, concreta y satisfactoria para todos los trabajadores.
Además de las dudas que nos surgen sobre el cumplimento de los acuerdos alcanzados, para CGT es imprescindible que se concreten soluciones sobre otros temas relacionados con el futuro de la empresa y los derechos de los trabajadores en diferentes materias: Penosidad, Formación, Planes de viabilidad, Planes de RR.HH, Internalización de cargas de trabajo, etc.; sin ellos no es posible desactivar el malestar de los trabajadores y garantizar su futuro.
¡¡SIN COMPROMISOS, LA MOVILIZACIÓN CONTINUA!!
Comunicado Anexo 1
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