Comunicados
 
IRYO
37
22/04/2024
IRYO ACEPTA LA APERTURA DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO
 
Parece que por fin la dirección de Iryo se ha dado cuenta de que en el SFF-CGT vamos en serio. El pasado 2 de abril le enviamos una carta donde pedíamos la apertura inmediata de la negociación del I Convenio Colectivo. Era lo que la plantilla nos había encomendado y así se lo hemos exigido. Finalmente han accedido a sentarse a hablar con nosotr@s.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
RENFE
19/04/2024
36
NO TENEMOS NI PA PIPAS, NOS LO GASTAMOS TODO EN MASCARILLAS
 
 
RENFE
18/04/2024
35
DESMANTELA LA RENFE Y HAZ QUE PAREZCA UN ACCIDENTE
 
ADIF
16/04/2024
34
516 DÍAS Y 516 NOCHES
 
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Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
SUBIDA SALARIAL CLAVE 200
109
2017-09-21

COMUNICADO             
  
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Con el ya habitual retraso aparejado a una mala gestión y peor voluntad, desde antes del verano se está hablando del escuálido incremento salarial para el año 2017.

Pero no debemos olvidar que aún está pendiente el abono del 1% relativo a la clave 200 del año 2016. Sí, ese famoso complemento personal que se puso a algunos trabajadores con ocasión del Desarrollo Profesional pero al que la empresa no aplica las subidas salariales.

Una vez más, contemplamos como la empresa incumple lo que ella junto con algunas organizaciones firma y se tiene que acudir a la vía judicial. La Audiencia Nacional ya determinó que si procede la subida salarial de la clave 200.

Desde CGT queremos recordar que la empresa ha recurrido al Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional y para evitar posibles maniobras de la empresa de alegar prescripción de plazos, recomendamos que los trabajadores afectados hagan la oportuna reclamación de haberes antes de que pase un año desde el abono de los atrasos del ejercicio 2016, en el caso de haber expresado la no adhesión al Convenio hasta que no fue de eficacia general, los atrasos fueron abonados en nómina de octubre de 2016.

Las reclamaciones individuales se pueden hacer en el modelo (SE ADJUNTA en el reverso ejemplo) que tiene la empresa para reclamaciones de tipo salarial y en el caso de no ser atendida dicha reclamación, emprender acciones judiciales, interponiendo demandas individuales.

Dichas demandas estarán sujetas a lo que dictamine el Tribunal Supremo. Pero es conveniente que la empresa sepa que los trabajadores reclaman de forma expresa lo que consideran que es suyo y se les adeuda con la idea de ver atendida su petición sin tener que acudir a instancias judiciales.

Desde CGT os animamos a realizar estas reclamaciones ya que, son legitimas, de escasa cuantía y de afectación a un colectivo no muy grande, y no entendemos la cerrazón empresarial al negar el abono, salvo que la voluntad sea sumar un agravio más al ya de por si olvidado colectivo de Administración y Gestión.

El cálculo es sencillo, es aplicar la subida salarial del 1% del Convenio Colectivo (establecida a todos los conceptos salariales) a la cantidad mensual que se os abona en la clave 200, que como indica la disposición transitoria del Desarrollo Profesional, es de naturaleza salarial y viene incluida en las retribuciones de la Cláusula Final.

¡CGT POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!


Comunicado                   
  











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