Comunicados
RENFE | 70 11/09/2025
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LXS TRABAJADORXS DE RENFE PODRÁN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CON PREFERENCIA A LOS INGRESOS Ayer fue un día duro para el Grupo Renfe. Se celebró la vista en la Audiencia Nacional por las medidas cautelares solicitadas por el SFF-CGT sobre el Conflicto Colectivo que interpusimos ante el atropello cometido por la Dirección de la Empresa y que negaba el ofrecimiento previo de las vacantes previstas para la Oferta de Empleo Público que para este colectivo fue puesta en marcha con la conformidad de UGT, CCOO y SEMAF.
En este acto llegamos a un acuerdo con la empresa en el que se estableció por escrito el compromiso de cumplimiento de la Normativa Laboral en la pretensión objeto de la demanda, que no era otro que el de velar por los derechos de la plantilla que ostenta preferencia ante los futuros ingresos respecto a las vacantes que se pretendan ofertar de forma externa.
Este acuerdo permite, siempre que se cumplan los requisitos que requieren los puestos, la participación a aquellas personas que lo habían solicitado y se les había denegado o ignorado y a todas aquellas que, viendo que los requisitos de la OPE establecían su exclusión por tener una relación laboral con Renfe, ni siquiera lo habían intentado. Por tanto, una vez se publiquen las vacantes a cubrir, estas se podrán solicitar de forma preferente a los ingresos, solicitud que la empresa deberá tener en cuenta adjudicando la que corresponda, siempre que se cumplan y acrediten los requisitos atendiendo a la ordenación de preferencia establecida en convenio y sin precisar examen.
El acuerdo ante la Audiencia Nacional tiene valor de sentencia, lo que obliga a la empresa a su cumplimiento, habiéndonos reservado el derecho de retomar las acciones jurídicas si la empresa no lo respeta. Así mismo, se abre la posibilidad para que de forma individual, si se produce alguna lesión de este derecho, también se pueda actuar en los Juzgados de lo Social.
Tenemos que felicitarnos por este logro, aunque insistimos en lamentar los continuos atropellos de derechos que la Dirección, ayudados en múltiples ocasiones por los sindicatos mayoritarios, ejercen contra la propia plantilla y que obligan a iniciar procedimientos jurídicos que podríamos ahorrarnos.
Desde el SFF-CGT no vamos a dejar de luchar porque se cumpla la normativa laboral existente, y que por tanto se protejan y ejerzan los derechos reconocidos a la plantilla, siendo los procesos de movilidad uno de los temas más importantes que suscita mucho desasosiego a todas las personas trabajadoras.
Conocemos nuestros derechos y los defendemos, por eso NO FIRMAMOS cualquier documento que Renfe nos ponga sobre la mesa. Afiliarse al SFF-CGT es garantía de éxito y protección.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 11/09/2025 | 69 ATL Y BRIGADA DE SOCORRO: NUEVA DENOMINACIÓN | RENFE 09/09/2025 | 68 EN EL IV CONVENIO COLECTIVO, CON PRISA Y CON PAUSA |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE 6º LISTADO “DESORDENADO” DE COMERCIAL, LISTADOS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS EN LAS CONVOCATORIAS DE MOVILIDAD UN CÚMULO DE ERRORES E IRREGULARIDADES QUE DEBEN SER RECLAMADAS POR LOS TRABAJADORES | 116 2017-10-16 |
| COMUNICADO
 | Leido: 30 veces | Con fecha 5 de Octubre se publicó el 6º listado de Ordenación Profesional del colectivo de los trabajadores de Comercial; primero que se establece una vez finalizada la incorporación de los trabajadores procedentes de ADIF encuadrados en el canal de venta.
El listado se encuentra plagado de innumerables errores, tanto en las fechas de antigüedad en la empresa, como en las de antigüedad en el subgrupo profesional, en su inmensa mayoría centrados en los datos correspondientes a los trabajadores referidos, recientemente trasvasados, lo que va a motivar un aluvión de reclamaciones al respecto.
Por poner un ejemplo, existen pronunciamientos judiciales respecto a la antigüedad en la empresa por ejemplo la STS de 23 de Marzo de 2011, que afecta a los trabajadores vinculados a las promociones 26, 27, 44 y 45 de Movilización y Prácticas, que no han sido tenidos en cuenta, tal y como se recoge en la Normativa.
Paralelamente, se ha publicado en fecha 9 de octubre los listados provisionales de Admitidos y Excluidos en las distintas convocatorias de movilidad funcional y geográfica de 3 de agosto de 2017, que se encuentran en marcha, en las que se han tenido en cuenta datos erróneos en multitud de trabajadores, además de otras irregularidades.
Dada la importancia que tiene el listado de Ordenación Profesional para que los procesos que dependen del mismo se realicen con nitidez y limpieza, consideramos imprescindible la ausencia total de datos erróneos. Por lo que desde CGT hemos solicitado por escrito la retirada de ambos listados y la publicación de un nuevo listado de ordenación profesional con datos correctos, como paso previo a una nueva publicación de admitidos y excluidos sin irregularidades.
De igual forma, hemos procedido a impugnar los listados publicados, reservándonos las acciones legales correspondientes de ser necesarias, como paso para facilitar y apoyar a los trabajadores en las reclamaciones que realicen al respecto. Algo que recomendamos hacer de forma inmediata para cumplir los plazos normativos.
CGT siempre luchará por procesos de movilidad limpios y que respeten los derechos de los trabajadores. En contra, de quienes dieron la llave del “chanchulleo”, al acordar con la empresa la no determinación y publicación de las vacantes existentes.
Comunicado

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