Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR ¡¡ESCATOLÓGICA SUBIDA SALARIAL PARA EL 2017!! | 131 2017-11-28 |
| COMUNICADO
| Leido: 74 veces | De una redacción clara en las cláusulas del Convenio que regulan la subida salarial, se ha construido una historia surrealista al puro estilo bretoniano (André Breton), tomando como escenario las empresas ADIF y RENFE. Con esa misma e incomprensible dinámica, la Comisión Negociadora ha optado por un reparto desigual: lineal (misma cantidad para todos) en ADIF y porcentual (más dinero para quien más gana) en RENFE. De nuevo, los trabajadores hemos sufrido la sinrazón y prepotencia de la Comisión de Seguimiento de los Convenios Colectivos, dependiente del Ministerio de Hacienda, con el siempre incondicional beneplácito de las organizaciones sindicales que se han desautorizado a sí mismas, despreciando a la vez, la dignidad de todos los trabajadores de la empresa.
Los Comités Generales de ambas empresas, de manera unánime, rechazamos la nueva exigencia de la citada Comisión ministerial para garantizar la subida salarial del 1% para el año 2017 y la correspondiente retroactividad desde el 1 de enero. A partir de ese momento, se produjeron, por parte de algunas de estas organizaciones sindicales, diferentes acciones para preservar y hacer cumplir los acuerdos alcanzados sobre esta materia.
Lejos de hacer efectiva la presión negociadora emprendida desde la unidad de criterios y teniendo en cuenta que, no estábamos exigiendo ninguna subida salarial extraordinaria y sí, el cumplimiento de lo contemplado y firmado en los Convenios Colectivos plenamente vigentes, nos hemos encontrado con que las organizaciones sindicales de CC.OO-UGT-SEMAF, han claudicado a un requerimiento improcedente que desvirtúa, vicia y pone en peligro, para el futuro, la negociación colectiva, mofándose de todos los trabajadores. ¿Quiénes serán los interlocutores en la negociación del próximo Convenio?.
Podrán usar el siempre manido argumento de que “asumimos responsabilidad” o el que “gracias a nosotros abonaran los atrasos en la nomina de diciembre”. Una vieja manera de encubrir y justificar comportamientos contrarios a los intereses de los trabajadores.
Desde CGT, una vez más, hemos intentado defender con coherencia la dignidad de los trabajadores, manteniéndonos firmes en no aceptar imposición o chantaje alguno para aplicar la señalada subida salarial, recordando a todos los trabajadores, que las cantidades resultantes del acuerdo para la subida salarial siempre han estado garantizadas.
Su retraso se ha producido por la inmoral actuación del Ministerio y la propia empresa; ahora también, podemos incluir a los que han olvidado los derechos que presumen defender. Las consecuencias de haberse plegado a un flagrante incumplimiento del Convenio pueden tener una gran incidencia en el futuro salarial del colectivo, en las negociaciones y en el valor de los acuerdos que se pudieran alcanzar. Era tan fácil, como esperar al vencimiento del año para que se hicieran efectivas las cantidades que se abonarán el 18 de diciembre del presente.
CGT SIEMPRE GARANTIZANDO LA DEFENSA DE TUS DERECHOS
Comunicado
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