Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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FERROVIAL LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO CUESTIONA LAS CONDICIONES DE LA SUBROGACION | 133 2017-12-04 |
| COMUNICADO
| Leido: 20 veces | LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO CUESTIONA LAS CONDICIONES DE LA SUBROGACION
El pasado día 30 se celebró una reunión de la Comisión Negociadora con un único punto del día: la discusión correspondiente al artículo 9 del convenio colectivo que describe las condiciones del cambio de titularidad y subrogación de personal. La Dirección General de Empleo no admitió al registro el convenio colectivo firmado por UGT, CC.OO y SF en sus artículos 9, 18, 33, 36, 48, 52.2, 60, 65, 85, 102, 103, 104 y Disposición Adicional primera. Instando a las partes, para que modificaran el mismo en los artículos enunciados. De todos los anteriores, el art. 9 y a pesar de las modificaciones propuestas por la empresa y firmantes, queda aún en suspenso para la aprobación definitiva por parte de la D.G.E.
CGT, a través de sus diferentes alegaciones y manifestaciones, que se adjuntaron al acta de las reuniones, manifestamos una clara postura al respecto y en la que nos descartamos tomar las medidas legales oportunas contra todas aquellas cuestiones que seguimos considerando, pudieran vulnerar la Ley. En lo que concierne a la subrogación, CGT se mantiene firme en la redacción del anterior convenio colectivo, porque entendemos es más garantista y protectora que la actual redacción. Defendiendo en nuestras alegaciones, que el actual texto no es novedoso. Aportamos también, numerosas jurisprudencias en la que se recogen específicamente la subrogación de las relaciones laborales por la nueva adjudicataria, elemento que no ha sido cuestionado ni por las anteriores prestatarias ni por la actual FERROVIAL S.A. De hecho, la propia empresa utiliza y asume nuestras argumentaciones para defender el artículo en cuestión.
No obstante, han redactado otro texto alternativo del articulo para en caso de que no sean tenidas en cuenta por parte de la D.G.E se acepte subsidiariamente otro redactado, eliminando una parte del actual que consideramos que es de suma importancia. Es por esta razón por la que CGT no lo subscribe, manteniendo que el actual garantiza y protege los derechos de la plantilla en el caso de una posible subrogación.
En esa misma reunión, uno de los responsables del departamento de RR.HH de FERROVIAL, ha mantenido un discurso interesado y claramente sectario, invocando como culpables de lo que sucede a CGT, olvidando y obviando que CGT no es firmante del Convenio y que nuestra labor es defender los intereses de los trabajadores, aunque eso suponga que nuestra presencia no le sea grata.
SIGUE SIENDO LA VOLUNTAD DE LOS TRABAJADORES
¡AFÍLIATE!
Comunicado
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