Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE RENFE NO QUIERE CUMPLIR CON LA LEY DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO | 134 2017-12-05 |
| COMUNICADO
| Leido: 75 veces | El pasado mes de Agosto, CGT solicitó a RENFE información sobre el número de directivos de la empresa no sujetos al Convenio, las condiciones laborales de los mismos y sus salarios. Hasta en dos ocasiones, Renfe se ha negado a dar esta información, alegando cuestiones que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia de Protección de Datos han desestimado de forma contundente. Los directivos de RENFE han intentado esquivar el ejercicio de transparencia al que le obliga la Ley, con una conducta de oscurantismo motivada claramente por miedo a que la ciudadanía conozca sus altas retribuciones y sus contratos con cláusulas blindadas, que ahora les obligan a publicar.
Por todo ello, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTYBG) ha dado la razón a CGT, exigiendo a RENFE para que informe sobre las retribuciones del personal directivo no sujeto a Convenio. Desde CGT estimamos que el personal directivo contratado en estas condiciones estará en torno a unas 900 personas, el 6.50% del total de la plantilla.
Desde CGT, pensamos que la transparencia debe aplicarse a todos y cada uno de los euros de dinero público, administre quien lo administre. En una democracia avanzada, como en el funcionamiento de cualquier empresa que se financie con dinero público, no es de recibo el oscurantismo y ocultamiento de los salarios ni las condiciones laborales del personal directivo. Tanto este sindicato, como cualquier ciudadano de este país, tienen derecho a saber en qué se gasta el dinero de sus impuestos y así, poder exigir el buen uso del mismo y la posible fiscalización.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, mediante una Resolución al efecto, ha instado a la Entidad Pública Grupo RENFE a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, facilite a CGT, la relación de la plantilla, las retribuciones y los contratos del Personal directivo no sujeto a Convenio.
Cabe recordar que el Personal Directivo al que se refiere la resolución, está compuesto por personas elegidas arbitrariamente, sin mediar procedimiento de promoción interna alguno, con total discrecionalidad para ocupar puestos de “especial confianza”, dejándose de regular por el Convenio Colectivo, a partir de ese momento, sus condiciones laborales y salariales, quedando sujetos a condiciones individuales recogidas en contratos particulares, ocultados totalmente a la Representación de los Trabajadores.
Desde CGT consideramos que los trabajadores de RENFE, en particular y la ciudadanía en general, tienen derecho a conocer sus retribuciones y condiciones contractuales, en un ejercicio de transparencia que permita comprobar si los que gestionan recortes salariales y laborales, también los aplican a sus sueldos y condiciones, dejando de vivir en un mundo ajeno a sus propias estrategias de ajustes y recortes.
CGT, hace una llamada de atención sobre la incongruencia, incoherencia y el incumplimiento de la ley por parte de RENFE, que además, no cumple su propio Código Ético y Normativa sobre Transparencia Empresarial.
CGT, GARANTÍA DE TRANSPARENCIA
Comunicado
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