Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
|
EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
|
ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE DESCANSOS DETRAIBLES, UN RECORTE DE DERECHOS | 21 2018-02-22 |
| COMUNICADO
| Leido: 24 veces | CGT DEMANDA AMPLIAR EL PREAVISO A UN MÍNIMO DE CINCO DÍAS EN LOS DESCANSOS DETRAIBLES, conforme a lo establecido en el derecho mínimo necesario.
Como todos conocéis, en el año 2010, durante la “dura negociación” del acuerdo de desarrollo profesional de conducción (ADPC), el tándem EMPRESA-SEMAF y sus adláteres, consiguieron imponernos los famosos descansos detraibles para los servicios de viajeros (además de la triple escala salarial y otros grandes logros de estos defensores de los “derechos de los trabajadores”). Así, establecieron que, con un preaviso de 48 horas te pudieran sustraer hasta 4 descansos al año, pudiéndote sustraer 2 descansos juntos si la jornada fuera de 2 fechas y fuera de residencia.
Estos descansos detraibles no son más que lo conocido como distribución irregular de la jornada, con la que RENFE se guarda cuatro días de nuestras jornadas, o sea, 96 horas anuales, para distribuírnoslas a su gusto, pudiendo realizar tareas de producción o bien de formación.
Desde CGT ya avisamos del nefasto Convenio Colectivo del Grupo RENFE, firmado el 20-09-2016 –en el que los firmantes (SEMAF, CC.OO, UGT y SF) instauraron la precariedad, los “falsos becarios”, distintas escalas salariales para cobrar mucho menos realizando el mismo trabajo, etc.-, no respeta el tiempo de preaviso mínimo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET), para aplicar la distribución irregular de la jornada. En concreto, el artículo 34.2 del ET fija un mínimo de 5 días de preaviso para conocer el día Y LA HORA, del servicio a realizar. Evidentemente, la Dirección de la Empresa y sus cómplices sindicales eliminaron este derecho, reduciéndolo a 48 horas y perjudicando aún más la conciliación de la vida familiar, social y laboral de los maquinistas.
Por ello, interpusimos demanda ante la Audiencia Nacional impugnando el preaviso de los descansos detraibles, solicitando el aumento de éste hasta los 5 días mínimos establecidos en el artículo 34.2 del ET. Siendo además, considerado por el Tribunal Supremo, un derecho mínimo necesario que nunca puede aminorarse por medio de un acuerdo o convenio colectivo.
El Juicio en la A.N. está proclamado para celebrarse el próximo 25 de Abril del presente año, si es que la Empresa no se aviene a rectificar y ajustarse al derecho mínimo necesario de CINCO DÍAS marcado en el ET., lo que evidenciaría que la Dirección de la Empresa respeta los derechos de conciliación de la vida familiar de sus trabajadores.
En caso contrario, desde CGT, esperamos que el resto de Sindicatos: SEMAF, CC.OO., UGT y SF, que están codemandados por ser parte necesaria, se sumen a la demanda de CGT haciendo frente común en defensa de los derechos de sus representados y de todos los trabajadores, pues las pretensiones que hemos interpuesto en este tema son colectivas y benefician sustancialmente la vida y la relación laboral de los Maquinistas. De TODOS/AS los/as Maquinistas.
Tanto empresa como sindicatos firmantes del convenio, tienen la posibilidad de hacer efectivo aquello tan elemental de: “RECTIFICAR ES DE SABIOS” y corregir lo incluido en el nefasto I Convenio Colectivo del Grupo RENFE.
CGT, GARANTIZA TUS DERECHOS
Comunicado
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |