Comunicados
ADIF | 11 27/01/2023
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REQUISITOS BÁSICOS PARA SOLICITUDES DE AYUDAS GRACIABLES DE ADIF La Comisión de Política social de Adif, mediante la unidad sindical, ha logrado que, desde este 2023, el pago de la prestación por defunción (elevada a 12.000€ en este II Convenio colectivo Adif – Adif AV) sea abonado por el seguro colectivo de vida. Es un éxito de los y las trabajadoras, porque se libera del Fondo de Ayudas sociales una cantidad muy elevada de dinero (239.000 € en 2022) que volverá a destinarse a las necesidades de la plantilla.
Los sindicatos firmantes del convenio, incluida CGT, acordamos entonces, de manera consensuada y sin electoralismos, el estudio de posibles cambios del sistema de ayudas, para adaptarlas a la realidad actual. Con consenso sindical, como no puede ser de otra manera en esta comisión, abordaremos su mejora después de las elecciones sindicales, con el único objetivo de mejorar las condiciones laborales de la plantilla.
Como otros principios de año, distribuimos este resumen de las ayudas graciables y os recordamos que toda la información se encuentra en Inicia.
¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio que: 1) no supere 60.101 euros de ingresos anuales brutos en su unidad familiar (miembros mayores de edad que convivan con el o la trabajadora o beneficiari@); y 2) que el gasto mínimo entre todas las facturas (que puedan ser presentadas conforme a los requisitos establecidos) sea de 500 euros, salvo los gastos de óptica y farmacia que serán de 200 euros respectivamente. La cantidad máxima de ayuda que se podrá percibir al año es de 1.503 euros.
¿Qué documentación se debe presentar?
El modelo oficial debidamente cumplimentado (publicado en Inicia > servicios al empleado > Trámites > Modelos administrativos > Solicitudes de beneficios sociales), tramitado por conducto reglamentario. Con carácter general será imprescindible añadir la siguiente documentación:
• Factura/s original/es (no facturas "proforma", tickets ni presupuestos). La validez de las mismas será de un año desde su emisión hasta la fecha de la petición, que será la de presentación en la dependencia de la trabajadora o trabajador.
• Fotocopias completas (con todas sus hojas) de las Declaraciones de la Renta de la unidad familiar del último ejercicio fiscal, con la validación mecánica y/o sello de la Agencia Tributaria/Entidad Colaboradora, o del Certificado de la Declaración Anual del IRPF. En caso de no tener obligación de hacer la Declaración (por ejemplo, hij@s mayores de 18 años que aún no trabajan), deberán presentar un Certificado de Imputaciones del IRPF.
• Fotocopia del Libro de Familia.
• Última nómina de la trabajadora o trabajador.
Además de esta documentación, también se aportará específicamente la documentación que se detalla en cada uno de los motivos por los que se puede solicitar la ayuda. La Comisión tiene la capacidad de solicitar documentación complementaria en caso necesario.
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 21.000 euros 60%
Desde 21.001 hasta 25.844 euros 40%
Desde 25.845 hasta 42.071 euros 20%
Desde 42.072 hasta 60.101 euros 10%
A las familias numerosas se les incrementará en un 10 % la cuantía de la ayuda que se conceda, aportando documento acreditativo de esta situación.
Regulación de las fechas de entrega y plazos de aportación de documentación.
La fecha de la petición a tener en cuenta para el cómputo de las facturas será la de entrada en la dependencia.
No se podrán admitir en las dependencias las peticiones que adolezcan de la documentación que se debe presentar para las solicitudes de Ayudas Graciables o por Incapacidad Temporal.
Una vez comprobada en la dependencia que la petición cumple con los requisitos básicos de solicitudes, si adolece de alguna documentación, el o la trabajadora dispone de un mes a contar desde la fecha de entrada en la dependencia para hacer entrega de ella y así se le comunica al o la interesada.
Una vez recibida la petición en la Jefatura de Área de Política Social, en caso de que la Comisión requiera de el o la trabajadora alguna documentación en relación con su petición de ayuda, deberá aportarla en el plazo máximo de un mes a partir de su comunicación, requerida de manera fehaciente.
AYUDAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Se puede solicitar una ayuda por parte de la diferencia de los emolumentos dejados de percibir por encontrarse en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral respecto a los que se habría recibido en situación de IT por accidente laboral o enfermedad profesional.
¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio que hayan estado en situación de baja por contingencias comunes.
El plazo máximo para solicitar la misma será de un año desde que se produjo el alta médica.
¿Qué documentación se debe presentar?
Junto con el modelo oficial debidamente cumplimentado será imprescindible aportar el parte médico de baja y de alta de incapacidad temporal por contingencias comunes, o el último de confirmación, así como la última nómina.
OTRAS AYUDAS
• Hij@s con discapacidad psíquica
- Percepción de 100€ mensuales (actualizado en el II Convenio Colectivo Adif – Adif AV).
- Transmisible a los pensionistas de viudedad y orfandad en la misma cuantía.
• Prestaciones por defunción (12.000€ a partir del II Convenio Colectivo, pagado desde 2023 por el seguro colectivo de vida y accidentes)
• Anticipos (necesarios dos años de antigüedad)
Concesión máxima de tres mensualidades de la clave sueldo.
TRANSPARENCIA, HONESTIDAD Y LUCHA.
 COMUNICADO
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 ADIF 27/01/2023 | 10 CGT NECESITA VUESTRO APOYO PARA REVERTIR LA SITUACIÓN EN INFRAESTRUCTURA | RENFE 24/01/2023 | 9 EN LA BRECHA CON L@S OCIN2 TEMPORALES |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT SOLICITA DOCUMENTACIÓN SOBRE LAS LICITACIONES | 24 2018-02-28 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 40 veces | Tal y como afirmamos en el momento de conocerse la Licitación del Mantenimiento e Infraestructura y la previsión de las nefastas consecuencias que para el colectivo de Infraestructura tendrían, desde CGT hemos solicitado a la Subdirección de Contratación de la Dirección de Compras y Contratación que nos proporcione los documentos relacionados con la adjudicación de la Licitación del Mantenimiento de Infraestructura y Vía (Anexamos la carta), ya que es lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares vinculado a la licitación.
La falta de control público en las nuevas contrataciones, que directamente pasan a mano de empresas privadas cuyo único cometido es obtener beneficios, supone la prioridad, por parte del ministerio, de los beneficios de estas empresas contratadas antes que la SEGURIDAD. Estamos asistiendo a procedimientos que conllevan la externalización de estos trabajos y comprobando el peligro que supone, tanto para el mantenimiento del empleo público como para el de la Seguridad en la Circulación.
En la licitación se preveían unas condiciones de calidad respecto a los trabajos a realizar, muchos de ellos relacionados con la seguridad, teniendo constancia, que las Inspecciones de las Infraestructuras, así como de la Vía y los Desvíos realizadas por el personal de empresas externas, no cumplen con los parámetros contratados, acorde con los Procedimientos Específicos utilizados en el Mantenimiento e Inspecciones de las Infraestructuras. Lo que supone de facto, el empeoramiento de las labores que venía desarrollándose por el personal propio de ADIF al que se le suple en la realización de estos trabajos. Recordemos que la licitación es por 2 años y que tras ella, volverá el trabajo a ADIF que asumirá el deterioro por el mal mantenimiento.
Nos estamos encontrando con poca experiencia en las contrataciones -siempre precarias- para llevar a cabo las citadas Inspecciones, falta de rigor y una serie de irregularidades que atentan directamente contra la Seguridad en la Circulación ferroviaria.
La documentación solicitada, es la que justifica la experiencia, capacidad técnica, titulación académica y habilitaciones de Seguridad en la Circulación de todo el personal que interviene en la licitación, tanto en el mantenimiento preventivo, en el correctivo, como en las Inspecciones de Infraestructura, Vía y desvíos.
Estas licitaciones se “pactan” en el Consejo de Administración de ADIF del cual forman parte CCOO y UGT, por lo que son conocedores de las mismas y no entendemos el celo con el que ocultan estas actas a los trabajadores. ¿O si los sabemos?
Desde CGT continuaremos ejerciendo el control y supervisión de todo lo relacionado con esta Licitación, pues debemos verificar que el uso del presupuesto público es acorde con el resultado programado. Volvemos a repetir, que el personal de Adif afectado por esta Licitación y que desarrollaba este cometido, ha sido arrinconado en las bases de Mantenimiento y afecta a más de 1.000 trabajadores, sobradamente capacitados y experimentados a los que se les está arrebatando sus cargas de trabajo.
¡DESDE CGT NO NOS CALLAMOS Y SEGUIMOS LUCHANDO POR LO PÚBLICO!
Comunicado Anexo 1

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