Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
|
EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
|
ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF CIRCULACIÓN NECESITA COMPROMISOS CIERTOS LAS FALSAS PROMESAS YA NO SE LAS CREE NADIE | 35 2018-03-20 |
| COMUNICADO
| Leido: 32 veces | Convenio tras convenio, las reivindicaciones del colectivo de Circulación acaban una y otra vez ninguneadas en las mesas de negociación. Mesas que solamente han servido para dar pábulo a una inexistente voluntad de negociación. ¡El colectivo está harto!
Son muchas las carencias que se vienen dando y aumentando día a día dentro del área de actividad de Circulación y son muchos los años que han pasado, sin que desde la dirección se hayan ofrecido alternativas con garantías suficientes para obtener compromisos acordes con las exigencias planteadas.
Nadie tiene que olvidar, que este colectivo fue “vendido” cuando se inició el brutal cierre de Gabinetes de Circulación bajo un aparente buen acuerdo, que a la postre se ha demostrado letal, los SIC. Aquellas consecuencias arrastraron a la pérdida de puestos de trabajo del personal operativo, a la desaparición de los Ayudantes Ferroviarios, a la implantación de polivalencias; suponiendo todo ello una verdadera restructuración empresarial y reordenación profesional gratis.
Solo CGT se movilizó durante meses, oponiéndose al indiscriminado cierre de estaciones para defender a los trabajadores. ¿Desde entonces qué beneficios han obtenido? Podríamos destacar que solamente en materia salarial gracias a la aplicación del valor de la hora para abonar los tiempos de “Toma y Deje”, y esto, solo para los afortunados que aún lo perciben. De nuevo, gracias a la iniciativa que en su día emprendió la CGT. Pese a quién le pese.
Ahora se abre un nuevo escenario, propicio para abordar las múltiples demandas de este colectivo: La mesa de Ordenación Profesional. Ésta avanza con pocos visos de que vaya a ser el marco ideal para alcanzarlas, ya que la empresa solo quiere hablar de lo “suyo”: mayor flexibilidad funcional para que se produzca un aumento de la productividad. Se olvida una vez más de los trabajadores y de lo que nos preocupa: Promoción profesional real para todos, empleo, turnicidad, mermas de descanso, guardias, festivos, antigüedad MM.II., penosidad, etc.)
Desde el SFF-CGT seguimos insistiendo en que la Mesa de la Ordenación Profesional es el marco negociador adecuado para acometer estas reivindicaciones que afectan a todos. Pero no nos vale cualquier trueque que suponga una profunda asunción de funciones y cambios normativos que empeoren sustancialmente los actuales derechos en materia laboral a cambio de un escaso aumento salarial encubierto, que aun no está, ni siquiera comprometido por parte de la empresa ni el ministerio.
¡CGT, AFÍLIATE CON TUS DERECHOS!
Comunicado
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |