Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF NOVEDADES EN MATERIA DE EMPLEO Y MOVILIDAD | 38 2018-03-23 |
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| Leido: 22 veces | Remitiéndonos al comunicado de CGT nº 33 en el que explicábamos los contenidos de la reunión mantenida con la empresa en referencia a la movilidad continua y nuestra postura con lo que allí se reflejaba, en donde manifestamos nuestro rechazo a los documentos aportados por la empresa de listados de actividades y requisitos para optar a la reconversión; quedábamos emplazados a una posterior reunión para el tratamiento de las alegaciones presentadas por las organizaciones sindicales.
Esa reunión tuvo lugar ayer y en ella la empresa, ha cambiado el guión y por lo tanto, no se han tratado las mencionadas alegaciones. En su lugar, la empresa ha procedido a informar a la representación del personal sobre las novedades llegadas por parte del ministerio en materia de empleo. La empresa nos informa que han recibido del Ministerio, la aprobación para la OEP para el año 2018 en un número de plazas aún por determinar, pero que se podría acercar a 200 empleos. Para llevarlo a cabo, nos han propuesto un nuevo planteamiento relacionado con la movilidad previa a la OEP y a la puesta en marcha de la nueva Norma de Movilidad General, que fue rechazada unánimemente por el CGE en la última reunión celebrada.
El citado planteamiento consistiría en convocar las OEP´s del 2017/18 en una sola de forma inminente y con un número de plazas totales cercanas a las 380, para no demorar más este proceso, suprimiendo la vigente movilidad previa de la OEP 2017 que pasaría a ser absorbida por la movilidad general que en este momento está en fase de información.
En este mismo sentido, la dirección pretende que, la adjudicación de plazas a los nuevos ingresos se realice con residencia provisional a la espera de la finalización de la movilidad general continua, que una vez resuelta, daría un abanico de plazas a resultas, para ofrecer a los aspirantes recién ingresados de la OEP con carácter definitivo.
Para el SFF-CGT, a la espera del análisis de los documentos que la empresa se ha comprometido a enviarnos para su debate en la próxima reunión fijada para el 4 de abril, este aumento de plazas resultante del sumatorio de las dos OEP es positivo pero no suficiente. Nuestra aspiración y compromiso, así consta en el acta del 2 de octubre de 2017 cuando se negociaba la Jubilación Parcial con contrato de relevo, es la de conseguir una OEP que oferte plazas por encima de la tasa de reposición del 100% y que a través del consiguiente reconocimiento de meritos que se debe plasmar en las bases de la OEP, posibilite la consolidación de empleo a los relevistas que ahora están en fase de formación.
¡CGT, AFÍLIATE CON TUS DERECHOS!
Comunicado
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