Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE RESIDENCIAS TRANSISTORIAS CARTA A LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO | 50 2018-04-27 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 65 veces | Desde el SFF-CGT no nos cansamos de repetir que en RENFE se ha introducido la precariedad laboral por la puerta de atrás, mediante los acuerdos chapuceros con el consentimiento de las mayorías sindicales. Los trabajadores lo tienen claro, se ha propiciado la precariedad en la empresa, (conocida, negociada, consentida y firmada)
A pesar de la situación propiciada por una mayoría sindical, el SFF-CGT sigue apostando en el día a día por la mejora de las condiciones de todos los ferroviarios, SI TAMBIÉN POR LOS DE NUEVO INGRESO.
Por ello desde el SFF-CGT nos hemos dirigido a la Dirección de RRHH de la empresa y al Presidente del Comité General de Empresa. (Anexamos carta).
Es muy sencillo lo que hemos pedido, que se reúna la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo del Grupo RENFE, para que interpreten y busquen soluciones al problema causado al personal con residencia transitoria en el proceso de movilidad geográfica abierto en Fabricación y Mantenimiento, por el que viene obligado a solicitar absolutamente todas las residencias ofertadas por la empresa, y que en aplicación del acuerdo 14.6 “MOVILIDAD” del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, “los participantes en los procesos de movilidad que hayan obtenido plaza en una de las residencias solicitadas o renuncien a la misma, no podrán participar en la siguiente convocatoria de movilidad”. La aplicación de dicho acuerdo, supondría una injusticia relevante y carente de toda lógica.
Mantener este acuerdo en el convenio podría suponer, además de castigar con una importante rebaja salarial y de condiciones al personal de nuevo ingreso, se mantendría una situación que agrava y profundiza más a este colectivo ya que cercena el derecho a poder participar en el siguiente proceso y optar a residencias de su interés abriendo aun más la brecha salarial y la desregulación de los derechos laborales en Renfe.
Como ya conocemos, el Plan de Empleo, incorporado al I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, contempla una reducción durante dos años del 30 % en todos los conceptos salariales y demás variables a excepción de la compensación establecida por pertenencia a la Brigada de Socorro. Con independencia que CGT, como ya es conocido por todos, no comparte esta reducción económica en ningún momento, aún nos parece más ilógico que esa reducción se practique en todos los conceptos. Es totalmente injusto que se aplique algún tipo de reducción económica a ninguna de las diferentes variables de Fabricación y Mantenimiento S.A. (ATL´s, distribución irregular de jornada, Prima variable, etc).
Estamos preparando una plataforma reivindicativa con vistas a la negociación del próximo Convenio Colectivo, y lucharemos con todo nuestro empeño para acabar con la precariedad laboral en Renfe, los desequilibrios salariales y las injusticias en la promoción profesional.
CGT TRABAJA PARA TI, UNETE A NOSOTROS
¡JUNTOS SOMOS MÁS FUERTES!
Comunicado Anexo 1
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