Comunicados
ADIF | 88 27/10/2025
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#SE ACABÓ # SE ACABÓ
“No me vengas con pamplinas/ Ni me pidas que te ayude
/Cuando yo re necesitaba /Yo jamás a ti te tuve (…)
Asi que ahora ya, mi mundo es otro”
María Jiménez
Estamos a punto de entrar en el mes 23 desde que se denunció el II Convenio Colectivo, el plazo máximo de negociación que este establece. Llevamos casi dos años estirando el chicle. La situación en la que se encuentra la plantilla de Adif es de extrema gravedad. Así que, como dice la canción, se acabó el “maltrato”.
ES LA HORA DE ACTUAR
El mantra de “esto va muy despacio” ya no sirve. Lo hemos escuchado en cada una de las mesas de negociación por parte de todos los sindicatos. Han sido muchos meses de buenismo en pro de conseguir la tan anhelada ordenación profesional, pero la paciencia tiene un límite.
El SFF-CGT ha enviado una carta al resto de formaciones sindicales solicitando una reunión urgente del Comité General de Empresa (CGE) para hacer frente a esta situación. Tenemos que ir todos de la mano para presionar a la empresa y al Ministerio de Transportes para que pongan sobre la mesa de manera urgente la financiación de esta ordenación profesional, tan necesaria como respirar. El tiempo de la queja se ha agotado, llega el tiempo de la acción.
MI MUNDO ES OTRO
No podemos permitir seguir trabajando así. En medio de un caos ferroviario sin precedentes, seguimos trabajando como se hacía hace 40 años. Asumiendo cada vez más funciones, en situaciones de agotamiento mental y físico y realizando tantas horas extras que podríamos parar todos los trenes si las pusiéramos en fila. Pero eso sí, cada vez más empobrecid@s: hemos perdido 6 puntos de poder adquisitivo en los últimos 5 años.
Hemos sido pacientes, hemos colaborado y aceptado el ritmo de la negociación. Pero ahora ya el escenario es otro. Y toca pelear para que de una vez por toda tengamos el convenio que nos merecemos. Así pues, es la hora de dar un giro radical a esta situación. Es la hora de la acción.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 23/10/2025 | 87 PLAN DE EMPLEO Y NUEVA NORMA DE MOVILIDAD | RENFE 22/10/2025 | 86 ALARGANDO LA NEGOCIACIÓN HASTA LA EXTENUACIÓN |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE AYUDAS GRACIABLES Últimas modificaciones | 64 2018-06-01 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 82 veces | En la reunión del día 29 de Mayo, se acordó modificar el modelo de solicitud de Ayudas Graciables y los requisitos para la solicitud de las mismas, quedando resumida en el siguiente cuadro:
PRESTACIONES
Únicamente se concederán ayuda graciables por gastos derivados de:

* Las facturas de las vacunas se presentarán desglosadas (si fueran varias) y contendrán únicamente las vacunas en sí, no otros medicamentos en la misma factura, en caso contrario no se valorarán.
BENEFICIARIOS
A efectos de solicitar una Ayuda Graciables se consideran beneficiarios:
• El/la trabajador/a en activo
• El cónyuge o pareja de hecho
• Los hijos de ambos que figuren en la declaración de la renta
Cuando el estado civil del trabajador/a sea "Divorciado/a" o "Separado/a" y la ayuda sea para un hijo menor de 25 años, se abonará el 50% de la ayuda que corresponda, salvo disposición en contra en el Convenio Regulador de la disolución del matrimonio, el cual se deberá aportar a la solicitud.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Modelo de solicitud 0707PAS
2. Fotocopia del Carnet Ferroviario del trabajador/a
3. Facturas originales desglosadas (No se admiten: Fotocopias, Facturas "resumen", "acumulativas", "Proforma", Recibos, Tickets de Entrega).
Dichas facturas no podrán extenderse más allá de 18 meses desde la fecha de recepción de las mismas.
SÓLO se valorarán las facturas que cumplan los requisitos de ayudas, el resto serán archivadas sin valorar con el resto del expediente.
4. Declaración/es de la renta del trabajador y del cónyuge o pareja de hecho del último ejercicio fiscal, excepto en los casos que no sea necesario (Ver tabla resumen en página anterior).
ES IMPRESCINDIBLE APORTAR FACTURAS QUE SUMEN UNA CANTIDAD MÍNIMA DE GASTOS DE 500 € (excepto las de Óptica, Audífonos y Celiaquía).
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Desde 0 € hasta 24.000,00 € 60%
Desde 24.001,00 € hasta 30.000,00 € 30%
Desde 30.001,00 € hasta 40.000,00 € 20%
Desde 40.001,00 € ( sin LÍMITE ) 10%
La cantidad máxima a percibir en la concesión de cualquier tipo de ayuda por ejercicio anual será como máximo de 1.500 €.
TODOS ESTOS CAMBIOS ENTRARÁN EN VIGOR EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2108
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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