Comunicados
 
RENFE
29
27/03/2024
EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO
 
EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
ADIF
26/03/2024
28
PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
 
 
SECTOR
22/03/2024
27
AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA
 
SERVEO
22/03/2024
26
UN CIERRE DE CONVENIO INSUFICIENTE Y TIMORATO
 
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Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
AYUDAS GRACIABLES
Últimas modificaciones
64
2018-06-01

COMUNICADO   Anexo 1   Anexo 2             
  
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En la reunión del día 29 de Mayo, se acordó modificar el modelo de solicitud de Ayudas Graciables y los requisitos para la solicitud de las mismas, quedando resumida en el siguiente cuadro:


PRESTACIONES

Únicamente se concederán ayuda graciables por gastos derivados de:




* Las facturas de las vacunas se presentarán desglosadas (si fueran varias) y contendrán únicamente las vacunas en sí, no otros medicamentos en la misma factura, en caso contrario no se valorarán.

BENEFICIARIOS

A efectos de solicitar una Ayuda Graciables se consideran beneficiarios:

• El/la trabajador/a en activo
• El cónyuge o pareja de hecho
• Los hijos de ambos que figuren en la declaración de la renta

Cuando el estado civil del trabajador/a sea "Divorciado/a" o "Separado/a" y la ayuda sea para un hijo menor de 25 años, se abonará el 50% de la ayuda que corresponda, salvo disposición en contra en el Convenio Regulador de la disolución del matrimonio, el cual se deberá aportar a la solicitud.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1. Modelo de solicitud 0707PAS
2. Fotocopia del Carnet Ferroviario del trabajador/a
3. Facturas originales desglosadas (No se admiten: Fotocopias, Facturas "resumen", "acumulativas", "Proforma", Recibos, Tickets de Entrega).

Dichas facturas no podrán extenderse más allá de 18 meses desde la fecha de recepción de las mismas.

SÓLO se valorarán las facturas que cumplan los requisitos de ayudas, el resto serán archivadas sin valorar con el resto del expediente.

4. Declaración/es de la renta del trabajador y del cónyuge o pareja de hecho del último ejercicio fiscal, excepto en los casos que no sea necesario (Ver tabla resumen en página anterior).

ES IMPRESCINDIBLE APORTAR FACTURAS QUE SUMEN UNA CANTIDAD MÍNIMA DE GASTOS DE 500 € (excepto las de Óptica, Audífonos y Celiaquía).

PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

Desde 0 € hasta 24.000,00 € 60%
Desde 24.001,00 € hasta 30.000,00 € 30%
Desde 30.001,00 € hasta 40.000,00 € 20%
Desde 40.001,00 € ( sin LÍMITE ) 10%

La cantidad máxima a percibir en la concesión de cualquier tipo de ayuda por ejercicio anual será como máximo de 1.500 €.

TODOS ESTOS CAMBIOS ENTRARÁN EN VIGOR EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2108



Comunicado   Anexo 1   Anexo 2                   
  











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