Comunicados
RENFE | 9 24/01/2023
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EN LA BRECHA CON L@S OCIN2 TEMPORALES Desde que se realizó la contratación temporal de 491 personas como Operadores Comerciales de Ingreso N2 en el mes de agosto del año pasado, en CGT no hemos parado de luchar por conseguir que nuestr@s compañer@s tengan los mismos derechos que el resto de personal de la empresa y por conseguir que dicho contrato temporal se convierta en el contrato indefinido deseado por tod@s.
Hemos luchado para que el período de prueba en los contratos de duración de menos de 6 meses fuera de máximo de 1 mes. Pedimos que se anulase la cláusula de los contratos que especificaba que el período de prueba fuera de 3 meses, lo que nos parecía abusivo en este tipo de contratos temporales y que está en contra de lo que recoge el Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (carta a la Dirección de RRHH el 30 de agosto).
Hemos luchado para que la formación se realizase en horario laboral o por la compensación con los descansos oportunos en el caso de que se realizase en tiempo de ocio. La formación, siempre remunerada. Clama al cielo que se trate de esquilmar a l@s compañer@s con los contratos más precarios (carta a la Dirección de RRHH el 7 de septiembre).
Hemos luchado por una uniformidad sin coste para el personal, no se puede pedir a l@s trabajador@s temporales, que son l@s más vulnerables económicamente hablando, que se costeen una uniformidad determinada para realizar su actividad laboral, cuando al personal indefinido se le dota de uniforme gratuito. Desarrollamos un modelo de denuncia y emprendimos una campaña alentando a nuestras Secciones Sindicales a denunciarlo en Inspección de Trabajo (campaña mediante circular interna el 24 de agosto). En Madrid, por ejemplo, la Inspección de Trabajo nos ha dado la razón, indicando que la empresa debe sufragar el coste de la uniformidad.
Hemos luchado por el carnet ferroviario, demandando que funcionase en condiciones, que se subsanasen los problemas que estaban presentando en Cercanías, que tuviera un coste asequible y justo y, desde luego, para que extendiesen gratuitamente la validez de los mismos el tiempo que durase el nuevo contrato (carta a la Dirección de RRHH el 12 de diciembre).
Hemos luchado por un lugar de trabajo digno, para que nuestr@s compañer@s no tuvieran que realizar su actividad bajo las inclemencias del tiempo, a la intemperie, sin resguardo físico, en apeaderos sin compañía alguna, sin taquillas, aseos, agua… En varios comités provinciales hemos solicitado a la empresa que se subsanasen estas situaciones, hemos interpuesto denuncias a Inspección de Trabajo donde era necesario por este motivo y casi desde el primer momento notificamos de estos hechos a Recursos Humanos (carta a la Dirección de RRHH el 23 de septiembre).
Hemos luchado por las licencias que realmente corresponden a nuestr@s compañer@s. La empresa les notificó que solo les correspondían 2 LZ, aplicando una proporcionalidad que no es legal, que va en contra de lo que CGT concilió ante la Audiencia Nacional a instancia de Conflicto Colectivo y que fue ganado en Sentencia del Tribunal Supremo. El personal temporal tiene derecho a disfrutar de los 6 días de convenio independientemente de la duración del contrato y así lo corroboraron los tribunales. La empresa, en cuanto puede y aunque acabes de entrar, te la intenta colar (carta a la Dirección de RRHH el 10 de octubre).
Hemos luchado por la aplicación efectiva del Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, un acuerdo suscrito por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales CCOO y UGT y que recoge, entre otros, acuerdos como “fomentar el empleo, la modernización de las plantillas y su rejuvenecimiento” o la “reducción de la temporalidad en el empleo”, cuestiones que sin ninguna duda afectarían a este grupo de compañer@s. No nos gustan las firmas para la foto: Velaremos por la aplicación de este acuerdo.
El personal temporal no es personal de segunda, son compañer@s con una categoría y funciones definidas, con los mismos derechos que el resto, que están realizando un sacrificio enorme, en muchos casos fuera de su residencia habitual, concatenando contratos temporales y que deben conseguir por fin su merecido contrato indefinido.
Este nuevo año queremos seguir a vuestro lado, luchando por mejorar vuestras condiciones laborales, resolviéndoos las dudas gracias a tod@s l@s delegad@s y desde vuestro canal de Telegram, ofreciéndoos las formaciones y novedades que necesitáis para vuestro desarrollo profesional en nuestro blog / plataforma de estudio Cómo ser ferroviario, informándoos a través de los comunicados e incluso acompañándoos en las posibles reclamaciones y litigios que necesitéis interponer. En definitiva… ¡Aquí nos tenéis para lo que necesitéis! Estamos tod@s en el mismo tren, por eso ¡tenemos que permanecer unid@s!
CON VOSOTR@S SOMOS MÁS FUERTES
 COMUNICADO
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 RENFE 19/01/2023 | 8 CELEBRADO el JUICIO SOBRE la IMPUGNACIÓN de la CONVOCATORIA de MOVILIDAD en CONDUCCIÓN | RENFE-ADIF 19/01/2023 | 7 CGT GANA LAS ELECCIONES EN LOGÍSTICA-CHAMARTÍN |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF SENTENCIAS, RECLAMACIONES… ¿HUMO? | 66 2018-06-04 |
| COMUNICADO
 | Leido: 57 veces | Desde CGT nos hemos llevado una sorpresa al recibir la noticia de la publicación, por parte de algunos sindicatos, de un comunicado en los que se insta a reclamar las retribuciones a percibir en periodo vacacional por el personal adscrito a la Brigada de Incidencia, tanto sobre este concepto como la media de las Horas Extras realizadas antes del periodo vacacional, como la “toma y deje”.
No entendemos que se lance este comunicado, máxime cuando se menciona una sentencia sin descripción y referencias concretas, teniendo los trabajadores y trabajadoras que tomar la existencia de la misma como un “acto de fe”.
Desde CGT creemos en la seriedad y la exposición clara de los datos, prefiriendo informar del proceso que se ha llevado hasta ahora, a fin de que los trabajadores y trabajadoras conozcan la situación actual, que saquen sus propias conclusiones y en base a ellas, decidan.
• A raíz de la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 22/04/14, desde CGT iniciamos una campaña para reclamar los conceptos salariales retribuibles en periodo de vacaciones, que no se abonaban al no estar contemplados en nuestra Normativa Laboral.
• El sindicato UGT interpuso Demanda en la Audiencia Nacional contra Adif por Conflicto Colectivo con estos mismos argumentos, demanda que, tras recurrirla ambas partes, acabó sentenciando el Tribunal Supremo con fecha 21 de marzo de 2017.
• En dicha sentencia, se desestimó el abono en periodo de vacaciones para el personal de Adif Red Convencional, tanto de los conceptos de Brigada de Incidencia, como el de Toma y Deje.
• Debemos recordar que, cuando se promueve demanda por Conflicto Colectivo, tras paralizar las demandas individuales, la sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse que traten sobre idéntico objeto, o que tengan una relación directa con el mismo.
De lo anterior y de manera sencilla, se puede consultar fácilmente en la sentencia del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Social de Madrid nº1, con el número de resolución 227/2017. Igualmente podría haberse hecho de este modo en esos comunicados y no invitar a hablar con los delegados sindicales para promocionar unas demandas individuales con unas bases desconocidas. Pensando mal, podríamos llegar a pensar que lo que se busca es algo más que un aporte de información, pudiendo darse el caso de la existencia de un interés preelectoral mediante el inicio de reclamaciones, como si se tratase de un mero “regalito” de estos que nos tienen acostumbrado al llegar estas fechas. De ser así, estaríamos ante un flaco favor para la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras.
Desde CGT tenemos claro que el trabajo sindical es el que se hace a diario, visitando centros de trabajo y recogiendo las inquietudes de los y las compañeras. Impulsando acciones, denuncias, acuerdos; informando a los y las trabajadoras con documentación precisa. Lo que no creemos que sea labor de una organización sindical, es la de embarcar a personas en denuncias sobre temas sensibles, sabiendo que no tienen sentido porque ya se ha juzgado. Y por más bonito que se pueda vender el humo, no deja de ser humo hasta que se demuestre que existe fuego; y en este caso, parece que se ha decidido lanzar que hay fuego, pero no se muestran ni el calor ni las cenizas de la sentencia de la que se habla.
Con total sinceridad y desde CGT, invitamos a las organizaciones sindicales promotoras de esta acción, a que apoyen a los y las compañeras informando públicamente del procedimiento ganado del que habla, a fin de que podamos entre todos lograr una mejora para el colectivo. No es una cuestión de apuntarse medallas, es una cuestión de luchar por el bien de todos/as.
CGT, DIGNIDAD, TRANSPARENCIA, LUCHA
Comunicado

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