Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
|
EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
|
ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF EL CAOS CONTINÚA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA JUBILACION PARCIAL | 71 2018-06-12 |
| COMUNICADO
| Leido: 37 veces | El pasado día 5 de junio el SFF-CGT dirigió una carta a la Dirección solicitándole la convocatoria de las Comisiones de Seguimiento de la Circular del Plan de Jubilación Parcial 2017 y del proceso de movilidad en marcha; las cuales se han celebrado el día 12 de junio. En la sesión dedicada a la Jubilación Parcial, la empresa ha reconocido su incapacidad de poder cumplir con las fechas previstas para poder asignar “relevistas” a 30 trabajadores adscritos a la jubilación parcial, manifestando su intención de poder hacerlo a finales de este mes de junio. Una nueva promesa que seguramente volverán a incumplir.
La Dirección hará entrega de un listado con todos los relevistas identificados en cada categoría y localidad, tal y como hemos solicitado. Para cubrir las asignaciones pendientes han propuesto tres posibilidades; acordando por ambas partes, que se modifiquen las titulaciones requeridas para los Cuadros Técnicos y así poder cumplir con este objetivo y asignar las plazas de Ayudante Ferroviario para Responsables de Circulación y Ayudantes de movimiento, sirviéndose de los reservistas de la bolsa de Circulación.
A la demanda de CGT de iniciar la puesta en marcha de una nueva Circular de la Jubilación Parcial para este año 2018, la Dirección ha desvelado que tienen previsto añadir a las 153 plazas previstas para la Jubilación Parcial al 75% otras 190 plazas, para lo que es necesario negociar las condiciones de una nueva Circular que la regule. Quedarían aún pendientes las que están contempladas en los PGE del año 2018 y pendientes de aprobar.
En cuanto a las bases de la nueva OEP prevista, hemos entendido que la empresa está en disposición de publicarlas sin tener en cuenta la mayoría de alegaciones presentadas por el CGE, suponiendo entre otras cuestiones que CGT quedaría fuera del tribunal (de nuevo en manos de los de siempre) y no se garantizaría la consolidación del empleo para los actuales relevistas.
En la reunión dedicada a la movilidad, se han revisado algunas cuestiones relacionadas con determinadas reclamaciones y cambios efectuados por la empresa a mitad del proceso, de los cuales informaremos en un nuevo comunicado, ya que a pesar de haber finalizado la reunión no se ha confeccionado el acta porque a las 15 horas aún no estaba redactada. Acordándose una nueva reunión para mañana día 13 a las 10 horas. Este es el resultado lógico cuando se convocan las reuniones a las doce de la mañana, por lo que obviamente, no da tiempo a terminarlas. Tampoco se quieren quedar sin comer o volver por la tarde. Todo un ejercicio de irresponsabilidad y falta de respeto hacia todos los trabajadores y trabajadoras.
De todo lo anterior, CGT deduce que la tendencia continúa siendo la misma de siempre: aplazar, modificar, justificar, en definitiva, desnaturalizar la negociación.
La actual Dirección continúa su marcha con la comodidad que le faculta la inexistencia de una acción contundente contra la misma, la cual tendría que ser tutelada desde la unidad de acción de todas las organizaciones del CGE. También es posible que en estos momentos estén muy preocupados de su futuro y no del de los trabajadores. A lo que podemos sumar lamentablemente, el “destensionamiento” laboral solicitado por las cúpulas de los sindicatos mayoritarios que suponemos, será respetado también en ADIF.
CGT ¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |