Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE FARÁNDULA SIN PAGAR ENTRADA | 76 2018-06-28 |
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| Leido: 48 veces | El pasado 27 se mantuvieron sendas reuniones del CGE; la primera, de la Comisión Negociadora del ACIAGO I Convenio Colectivo del Grupo Renfe en la que se abordó el tratamiento específico de los cuadros de servicio transfronterizos con compromiso de permanencia y el tratamiento para los pasos de Media Distancia, que no estén en claves puras de pasos, para distancias superiores de 10 km.
La segunda reunión del CGE se convocó para abordar las modificaciones provisionales en la Prima Variable de Fabricación y Mantenimiento, los datos de producción de Mercancías y otros aspectos de interés.
Como viene siendo habitual, se trataba de escenificar con todos los sindicatos lo que ya tenían hablado y cerrado con algunas organizaciones, seguramente las únicas firmantes (SEMAF-UGT). Para llevar a cabo este tipo de escenificaciones es necesario el regateo previo: te doy esto, es poco, dame más…, la empresa propone receso, nadie sale detrás (para qué, el guión está escrito) y regresa la empresa con unas mejoras sobre lo planteado inicialmente.
En conducción, se trataba de poner dinero sobre la mesa para los pasos de MD y los compañeros de transfronterizos con permanencia, y calmar los ánimos de los maquinistas de Mercancías ante el fracaso en la implantación del sistema Copérnico. Sobre los pasos: desde CGT propusimos que se abonaran los minutos tren de todo el tiempo que se tenga grafiado como pasos, independientemente de los trenes que se hagan. En cuanto a transfronterizos, para nosotros lo más grave de la situación de los compañeros es el tiempo de permanencia, por ello propusimos su reducción. Como no se atendió a ninguna de las dos demandas, decidimos no suscribir estos acuerdos.
En cuanto al sistema Copérnico, la empresa propuso (aceptado finalmente por Semaf y UGT) darle un periodo de pruebas de 4 meses. Creemos que no podemos dar validez a ningún tiempo de pruebas para un sistema que lleva implantado desde enero, con numerosos problemas a la hora de registrar jornadas, excesos… Los sindicatos no estamos para calmar los ánimos ante los problemas causados por la empresa.
En el caso de la prima de talleres, desde CGT mantuvimos la exigencia de eliminar del sistema de cálculo el absentismo por las cuestiones que todos conocemos, la respuesta fue que si se negociara ahora la prima, tendría mayor peso el absentismo. Lo único que han hecho, ha sido sacar del mismo las bajas de más de 45 días y la posibilidad de revisión anual de los resultados mensuales.
Está claro que la empresa tiene un interés claro y manifiesto en realizar la campaña electoral de los sindicatos más amigos y otros no “tan amigos” juegan al hecho diferencial.
Más allá de estas y otras pequeñas mejoras que se negocian, no podemos olvidar que lo cierto es que la empresa y el resto de sindicatos nos han metido un nefasto convenio con sus firmas, incluyendo precariedad con falsas becas y rebajas salariales.
Llegado el momento de la negociación colectiva y de las elecciones sindicales, los ferroviarios podremos ver qué apoyo se da a todos los colectivos para solucionar sus problemas, incluyendo todo el personal de nuevo ingreso que realiza el mismo trabajo cobrando menos que el resto de compañeros.
CGT, TU ÚNICA GARANTÍA
Comunicado
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