Comunicados
RENFE | 101 02/12/2025
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¿DE BUENA FE? Movilidad geográfica en Comercial Es conocido por todas y todos que el año pasado, gracias a la presión sindical, se obtuvo una sentencia estimatoria que reconocía el derecho de las trabajadoras y trabajadores con compromiso de permanencia a participar en los procesos de movilidad geográfica sin limitación de ámbito.
En la Comisión Delegada del Comité General de Empresa, donde se negociaron las bases de la convocatoria de movilidad “POI25092781 MOV GEO DE OPERADOR COMERCIAL N2”, presentamos alegaciones y advertimos en varias ocasiones que vigilaríamos el cumplimiento de la sentencia ante la ambigüedad del texto. Por este motivo, entre otros, fuimos la única organización que no firmó la convocatoria.
A día de hoy seguimos sin disponer del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, lo que genera dudas razonables sobre si la empresa aplicará correctamente la sentencia.
Esta mañana, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la empresa ha declarado:
“Que cumplirá la sentencia de la Audiencia Nacional n.º 2/2025, de 15 de enero, en tanto no sea revocada por el Tribunal Supremo, sobre la participación en el concurso de movilidad para los trabajadores que tengan compromiso de permanencia”.
Tras este manifiesto, y dado que la empresa asegura que no se excluirá de la convocatoria POI25092781 a quienes tienen compromiso de permanencia en Cataluña, entendemos la decisión del sindicato que interpuso la demanda de desistir finalmente del procedimiento relativo a dicha convocatoria.
Confiamos en que la empresa cumpla lo expresado ante la Audiencia Nacional y que lo haga de buena fe, y también esperamos que no siga dilatando el proceso que tiene a muchos trabajadores y trabajadoras en vilo por su futuro.
Desde SFF-CGT seguiremos defendiendo los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la empresa.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 28/11/2025 | 100 UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA | RENFE 20/11/2025 | 99 UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE RECLAMACIÓN PRIMA VARIABLE POR PERIODOS DE MATERNIDAD/PATERNIDAD | 90 2018-07-27 |
| COMUNICADO
 | Leido: 45 veces | En el mes de marzo, como es habitual, se regularizaron las primas variables de todos los ferroviarios y ferroviarias del Grupo RENFE, de acuerdo a lo establecido en los Acuerdos Marcos. Al personal que obtuvo durante el año 2017 permisos de maternidad o paternidad, habrá comprobado que se les ha abonado una cantidad menor que a sus compañeros/as. Esto ocurre porque RENFE computa estos permisos como ausencias laborales.
La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que computar los permisos de maternidad y paternidad como ausencias, a efectos de las primas de objetivos/variables, supone una vulneración del derecho fundamental por razón de sexo, por lo tanto una discriminación llevada a cabo por las empresas.
Extracto del fallo de la sentencia:
“Estimar la demanda declarando contraria a derecho la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos, así como el derecho de los afectados a las diferencias retributivas que de ello se deriven.”
Desde el SFF-CGT consideramos que RENFE discrimina a los trabajadores que ejercen el derecho al disfrute de estos permisos, al reducirles las cantidades abonadas en la regularización de la prima variable al computarle estos periodos como ausencias, contraviniendo la jurisprudencia del TS y los propios acuerdos marcos de RENFE.
Por lo que animamos a todo el personal afectado por esta mala praxis de RENFE, a reclamar las cantidades dejadas de percibir a través de una “reclamación de haberes” a título individual por el conducto reglamentario, recordando que estamos a vuestra disposición para cualquier ayuda que necesitéis.
PARA QUE NO TE QUITEN DERECHOS, CGT
Comunicado

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