Comunicados
RENFE | 107 16/12/2025
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PROPUESTA DEL SFF-CGT PARA UN SISTEMA DE MOVILIDAD CONTINUA CON GARANTÍAS Desde el SFF-CGT, dentro del marco de la negociación del IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe, hemos realizado una propuesta para abordar una mejora sustancial del actual sistema de movilidad. La aplicación de la Norma Marco vigente está generando retrasos injustificados, errores en los listados, falta de información y una comunicación deficiente con la plantilla, lo que provoca incertidumbre y desconfianza en unos procesos clave para el desarrollo profesional y la movilidad.
Cualquier modelo de movilidad continua debe de contemplar los principios de: transparencia, igualdad, mérito y capacidad. El sistema actual tiene margen de mejora, pero si se opta por uno nuevo, este debe corregir las deficiencias existentes y ofrecer mayores garantías a las personas trabajadoras, especialmente en un contexto en el que las vacantes tenderán a reducirse por jubilaciones y desvinculaciones.
Necesitamos unas convocatorias con plazos claros y comunes para todos los colectivos, con una calendarización que permita a la plantilla conocer los plazos y una comunicación adecuada de los procesos. Asimismo, consideramos imprescindible diferenciar las movilidades geográficas de las funcionales, resolviendo primero las primeras para cubrir correctamente las vacantes generadas.
Los listados deben regirse por criterios de ordenación objetivos y conocidos. Defendemos una mayor permeabilidad entre colectivos, la revisión de los grupos subsidiarios y la participación en movilidad de personas en situaciones de excedencia protegida (maternidad, paternidad o cuidados). Exigimos la eliminación de penalizaciones injustas, como las derivadas de la cláusula 14.6.
Las reclamaciones deben canalizarse mediante un sistema único, trazable y con respuesta individualizada. Las personas trabajadoras deben poder realizar peticiones múltiples sin límites arbitrarios.
En la resolución de los procesos, exigimos comunicación de resultas, toma de posesión con al menos 15 días de preaviso, reconocimiento de la nueva categoría funcional en los plazos legalmente establecidos, entrevistas objetivas y paritarias cuando existan, y la eliminación de los periodos de permanencia obligatoria.
Un sistema de movilidad justo, transparente y garantista es esencial para mejorar la calidad del empleo y el funcionamiento de la empresa. Desde SFF-CGT seguiremos defendiendo estos principios en todos los ámbitos de negociación.
Puedes leerlo aquí: https://bit.ly/PropuestaMovilidadContinua
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 16/12/2025 | 106 LA MINORÍA INVISIBLE ALZA SU VOZ | ADIF 12/12/2025 | 105 EL DÍA 16 CONCENTRAMOS LA FUERZA DEL SECTOR |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT RECLAMA QUE SÓLO CONTABILICEN LOS DÍAS LABORABLES EN EL CÓMPUTO DE LAS LICENCIAS CON SUELDO | 95 2018-08-06 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 38 veces | Como consecuencia de la publicación de la STS 145/2018 de 13 de febrero, CGT se dirigió a la Empresa para solicitar su plena aplicación. Esa resolución fallaba sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos. El Alto Tribunal dejó meridianamente claro que es el primer día laboral del trabajador el que inicia el disfrute efectivo del permiso. Cuando coincide en descanso/fiesta, se inicia el conteo el primer día de trabajo (p. ej. si se produce un sábado el nacimiento del hijo del trabajador con descanso en fin de semana el permiso de 2 o 4 días debe iniciarse el lunes).
Siguiendo la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, en sus sentencias consecutivas de 13, 20 y 28 de junio de 2018, ha desarrollado las condiciones de disfrute de los permisos por hospitalización de familiar, nacimiento de hijo, etc, interpretando cuáles son los días que computan efectivamente en el disfrute de dicho tipo de permisos remunerados.
Este fallo no constituye jurisprudencia imperativa pero delimita el cómputo de disfrute de los permisos a los días laborables únicamente, excluyendo los días feriados y de descanso. Si dichos días de descanso o festivos no son hábiles para iniciar la contabilización, tampoco lo deben ser cuando se computa la duración del permiso (Siguiendo con el ejemplo anterior, si el nacimiento se hubiera producido un viernes, el permiso habrá de prolongarse dos días al no contabilizarse el fin de semana y así el permiso de dos días alcanzaría también al lunes).
Entendemos que la interpretación de la A.N. es relevante y enmarca lo dispuesto en la Normativa Laboral de nuestra empresa. Por ese motivo hemos solicitado su aplicación inmediata en todos los ámbitos sin que sea necesario tener que esperar a una sentencia de UNIFICACIÓN DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN CASACION. Se evitaría una conflictividad estéril en un tema objeto de pronunciamiento judicial repetitivo.
ÚNETE A CGT, NUESTRO ÚNICO OBJETIVO SON TUS INTERESES
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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