Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
|
EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
|
ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE MOVILIDAD EN COMERCIAL RENFE CGT PRESENTA ALEGACIONES A LOS BORRADORES | 98 2018-08-27 |
| COMUNICADO
| Leido: 23 veces | LAS PROPUESTAS DE CONVOCATORIAS PRESENTAN MÚLTIPLES PERJUICIOS PARA L@S TRABAJADOR@S QUE DEBEMOS CORREGIR
El pasado 16 de Julio, CGT se dirigió por escrito a la Dirección de RR.HH de RENFE, para que de forma inmediata se convocara al CGE para la negociación de las bases de una nueva acción de movilidad, (ver comunicado nº 86 de 24 de Julio), dada la acuciante necesidad de acometer un nuevo proceso, demandado mayoritariamente por l@s trabajador@s, y al estar a punto de realizarse las pruebas teóricas de la nueva OEP. Así mismo, paralelamente, pusimos a disposición del colectivo un modelo para reclamar a la empresa un nuevo proceso de movilidad, que se cursó de forma importante por much@s afectad@s.
Debido a esa presión, RENFE se vio obligada a dar el paso y como resultado, el pasado 3 de agosto convocó al CGE para hacernos entrega de los borradores de convocatoria de movilidad para varios subgrupos profesionales de la rama de Comercial. Concretamente, para convocatorias relativas a la MOVILIDAD GEOGRAFICA PARA OPERADOR COMERCIAL ESPECIALIZADO N1, OPERADOR COMERCIAL N1 E INTERVENTOR-SUPERVISOR DE SERVICIOS A BORDO AVE Y EUROMED, OPERADOR COMERCIAL ESPECIALIZADO N2, OPERADOR COMERCIAL N2, MOVILIDAD FUNCIONAL PARA OPERADOR COMERCIAL N1, OPERADOR COMERCIAL ESPECIALIZADO N2.
Desde CGT valoramos el esfuerzo de la presión ejercida con la publicación de los borradores citados, pero los consideramos insuficientes, al no abarcar a todo el colectivo. Así mismo, hemos detectado que contienen graves deficiencias, muchas de ellas amparadas en el nefasto I Convenio Colectivo del Grupo RENFE firmado por el resto de sindicatos y que no ha hecho más que socavar derechos, que debemos corregir en beneficio de los intereses colectivos de l@s trabajador@s.
De forma resumida, hemos presentado las siguientes alegaciones:
• Necesidad de convocatorias en el resto de subgrupos profesionales para lograr una acción de movilidad completa en comercial (Geográfica y Funcional para Supervisor Comercial de Trenes, de Estaciones y de Centros de Gestión y Geográfica para Operador Especializado de Administración y Gestión y de Administración y Gestión niveles 1 y 2). Estas Convocatorias fueron publicadas junto al resto en anteriores años.
• Identificación previa de plazas a cubrir.
• Eliminación del requisito de antigüedad de dos años en categoría o grupo profesional para poder participar. (Aceptada en anteriores convocatorias de Comercial por todos los Sindicatos y Empresa).
• Eliminación del requisito de no poder participar si se ha obtenido plaza o renunciado a ella en proceso de movilidad anterior. (Aceptada en anteriores convocatorias de Comercial por todos los Sindicatos y Empresa)
• Inclusión de las categorías de ingreso en turnos subsidiarios para asegurar su participación, así como en régimen subsidiario participación de los colectivos de Fabricación y Mantenimiento y de Administración y Gestión.
• Actualización de los temarios en aquellas que precisen pruebas selectivas.
• Conciliación de la vida familiar y laboral, ofertando plazas en residencias de intervención que eviten al máximo las pernoctaciones fuera de residencia.
• Actualizar y corregir el sexto listado de ordenación del personal comercial.
• Reducción de plazo para hacer efectiva la cobertura de la plaza adjudicada.
• Eliminación de plazas ofertadas como núcleos de cercanías, identificando las vacantes concretas por residencias.
• Participación de los Operadores Comerciales de Ingreso con residencia Transitoria.
• Igualdad de criterios, siendo siempre por puntuación en todas las movilidades funcionales, desapareciendo el criterio “apto, no apto” en las pruebas teóricas de las convocatorias que así lo expresan.
Desde CGT siempre hemos considerado la movilidad tanto geográfica como funcional como un derecho de l@s trabajador@s a su promoción y traslado, cuestionando como la empresa lo utiliza en muchos casos para su interés y ajuste de plantilla o para favorecer intereses particulares de forma opaca.
Esperamos poder mejorar e incluso ampliar el ámbito de la movilidad planteada y trataremos que sean aceptadas por la dirección y por el resto de Sindicatos, aunque seamos conscientes de la dificultad para ello.
TRABAJADOR/A, EJERCE LA PRESIÓN A LA QUE TIENES DERECHO. SIEMPRE SURTE EFECTO
LA MOVILIDAD Y PROMOCIÓN ES UN DERECHO.
VEN A LUCHAR CON CGT.
Comunicado
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |