Comunicados
ADIF | 108 18/12/2025
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PARA CARNAVAL, NI CONVENIO NI ORDENACIÓN PROFESIONAL
PARA CARNAVAL, NI CONVENIO NI ORDENACIÓN PROFESIONAL
Las vacaciones en Adif terminan la tercera semana de enero. Será entonces cuando nos ofrezcan un nuevo calendario de mesas de negociación del III Convenio. Así que, con un poco de suerte, volveremos a hablar del Convenio antes de que enterremos la sardina (a lo mejor en el camino hay que enterrar otros cadáveres…).
NADIE AL VOLANTE
Hasta ahora hemos echado la culpa al malvado Ministerio de Hacienda, que no afloja la pasta para abordar la imprescindible ordenación profesional. Un mantra repetido una y otra vez por empresa y demás sindicatos para echar balones fuera. Pero lo cierto es que ayer nos sentamos en una mesa de negociación sin director/a de Recursos Humanos. Un nuevo (y ya van cuatro en el tiempo que llevamos negociando el convenio) cambio del equipo negociador que tiene que sacar adelante el Convenio. Ya no es que Hacienda no se siente a la mesa a negociar, ¡es que ya ni se sienta el máximo responsable de Recursos Humanos!.
Ayer, de nuevo, una nueva farsa, una representación de máscaras (al más puro estilo de don Carnal) en la mesa técnica de ordenación profesional. Una descripción sui géneris de lo que va a ser el complemento de turnicidad, sin valores económicos y sin concreción alguna.
Y ese mismo día, para no ocupar más espacio en las apretadas agendas de los miembros del equipo negociador, se ha celebrado la 7ª reunión de la Comisión Negociadora para poner en común todos los avances alcanzados hasta la fecha. Según la empresa, se ha avanzado mucho ya se pueden ir cerrando “cosillas”, en las que “no tenemos posturas alejadas”. Nuestra cara de asombro (frente a su cara dura) al escuchar esto no les inquietó lo más mínimo. Debemos estar muy despistad@s y se nos han pasado por alto esas “cosillas” ¿A qué acuerdos se refieren? ¿A trasladar las novedades legislativas en materia de conciliación? ¿A aceptar que en la estructura de dirección se puedan jubilar más tarde para seguir engrosando sus cuentas bancarias?
EL SFF-CGT ESTAMOS EN LUCHA Y LA PLANTILLA EMPIEZA A DESPERTAR
Hace tiempo que dejamos de creer en la buena fe de la empresa. El pasado martes hicimos una concentración frente a las puertas de Sor Ángela de la Cruz para exigir más celeridad en la negociación y que se presione al ministerio para agilizar la financiación. También hicimos un reparto de octavillas para informar a la ciudadanía de las condiciones en las que están dejando a las empresas ferroviarias.
La plantilla también ha comenzado a organizarse. Tanto los colectivos de Maquinistas como el de Cuadros, Mandos Intermedios y Estructura de Apoyo han enviado cartas al Comité General de Empresa para exigir un convenio a la altura de las necesidades de su colectivo. Ya nadie se cree esta pantomima y las paciencias se han agotado.
Mientras vamos preparando los disfraces para Carnaval, ya vislumbramos un enero calentito.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 16/12/2025 | 107 PROPUESTA DEL SFF-CGT PARA UN SISTEMA DE MOVILIDAD CONTINUA CON GARANTÍAS | ADIF 16/12/2025 | 106 LA MINORÍA INVISIBLE ALZA SU VOZ |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL Y SU REGULACIÓN O LA MALA FE DE LA DIRECCION DEL GRUPO RENFE | 109 2018-09-25 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 71 veces | Como ya indicamos en el comunicado 105, CGT ha ganado en la Audiencia Nacional (AN) el reconocimiento del derecho a las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a I.T.
En ningún momento RENFE ha querido hacer efectivo este derecho, que según la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, establece lo siguiente:
“Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
En base a todo ello, hemos entregado una carta a la Dirección del Grupo RENFE en la que exigimos que apliquen esta normativa que han ocultado y negado durante estos años y que procedan a dar las órdenes oportunas a las diferentes Jefaturas para que faciliten la aplicación de este DERECHO. Igualmente exigimos, que sean retirados y archivados todos los expedientes disciplinarios que han sido incoados a los/as trabajadores/as por hacer valer sus derechos laborales.
Ante la sospecha de que no informen a los trabajadores ni a los responsables de la empresa, creemos necesario establecer unas pautas de actuación para que los/as trabajadores/as de RENFE puedan hacer efectivo este derecho:
• Se trata de ausencias durante la totalidad de la jornada, de 4 días a lo largo del año, pudiendo ser días sueltos, o enlazando 3 días como máximo.
• Deben ser por enfermedad o accidente. No son días de convenio o de libre disposición.
• Debemos acudir a la consulta de un médico del Sistema Nacional de Salud (Médico de la Seguridad Social). No valdrá el justificante expedido por un médico privado.
• Evidentemente, serán enfermedades o accidentes leves (indisposiciones) cuya previsible duración no exceda de los 3 días.
• Hay que explicarle al médico que no necesitamos la baja laboral, sino un documento en el que se prescriba reposo o la conveniencia de no asistir al trabajo.
• Vale cualquier tipo de documento en el que quede identificado el facultativo del Sistema Nacional de Salud que prescribe dicho reposo, por causa de enfermedad o accidente que impide o aconseja la no asistencia al trabajo. No existe un modelo establecido al efecto.
• No son válidos los justificantes de mera presentación o asistencia a consulta o a realización de pruebas en centros médicos u hospitales, a menos que después nos prescriban reposo.
A pesar de ello, os adjuntamos un modelo para que podáis presentarlo a vuestro facultativo, aunque como hemos dicho, puede valer cualquier otro que establezca la necesidad de reposo e identifique al médico.
Por último, debemos informar de manera inmediata a nuestro superior jerárquico o funcional sobre nuestra indisposición y que no vamos a acudir al trabajo, siendo totalmente necesario presentar el justificante médico el día que nos reincorporemos al trabajo.
Nos parece repugnante la posición de la Dirección al ocultarnos este derecho, después de todos los recortes a los que nos están sometiendo desde hace años. Los derechos se defienden ejerciéndolos y para ello, podéis contar con CGT.
Estamos a vuestra entera disposición para informaros al respecto.
DE TÍ DEPENDE: DEFIENDE TUS DERECHOS Y TU FUTURO
¡SUMA CON CGT!
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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