Comunicados
RENFE | 136 27/11/2023
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LOS ANTIPROCESOS DE MOVILIDAD EN RENFE El pasado 16 de noviembre Renfe hizo públicas las resoluciones definitivas de las convocatorias POI23-08/1589, correspondiente al proceso de movilidad funcional de Operador Comercial Especializado en Centros de Gestión, y POI23-08/1588, correspondiente al proceso de movilidad funcional de Operador Comercial Especializado N1 – Operador Comercial N1 – SSBB.
En un proceso realizado con transparencia, organización, diligencia y seriedad, los plazos se llevarían a cabo siguiendo un orden lógico a la altura de un organismo público. Sin embargo, cuando hablamos de RENFE, desgraciadamente sabemos que la realidad es otra.
El 14 de noviembre dio comienzo la formación para los CGO de Servicio Público en algunas dependencias: dos días antes de la publicación de los listados definitivos y sin haber comunicado a la representación de los trabajadores dicha decisión. La empresa comenzó a realizar llamadas y a enviar correos electrónicos a algunas personas ofreciendo plazas que habían quedado a resultas y comunicando a las personas que habían adjudicado plaza en ambas convocatorias la necesidad de tener que escoger una.
Ante esta forma tan caótica y opaca de hacer las cosas, CGT se puso en contacto con la empresa para pedir explicaciones y su respuesta fue que existe una necesidad imperiosa de formar a personal Comercial Especializado en CGO y N1.
Nos preguntamos cómo es posible que llevemos años reclamando la falta de personal, avisando de la problemática con la que nos vamos a encontrar y la empresa se eche las manos a la cabeza a estas alturas cuando la situación ya es insostenible.
En la reunión del pasado día 31 de julio, entre empresa y RLT, para negociar estas movilidades, los responsables de Servicio Público ni siquiera se presentaron a la misma trasladando la empresa que no era necesario ofertar las plazas porque las necesidades de la sociedad no eran imperativas. Ahora les entran las prisas, realizando los procesos, una vez más, tarde y mal.
Esta situación ha desembocado en trenes cancelados, personal que debe buscar un alquiler, rescindir el que ya tenga contratado o hacer una mudanza, sin tiempo para poder gestionarlo. Personal que tiene compromisos personales, responsabilidades y que necesita organizarse con la presión de tener que tomar decisiones que afectan a su futuro próximo en menos de 24 horas. Personal que ha sido convocado de un día para otro a formación estando de vacaciones o de días libres (recordamos el derecho a la desconexión digital).
Formamos parte de una empresa con una trayectoria y una proyección enorme no solo a nivel nacional, sino también a nivel internacional, con millones de clientes en todo el mundo, con miles de trabajador@s y que, por desgracia, demuestra una y otra vez que es incapaz de organizar una sola movilidad funcional con un mínimo de seriedad, de establecer plazos y cumplirlos, de tratar la información con transparencia y rigor, de ser consecuente con las decisiones que toma o de comprometerse con su plantilla.
Desde CGT seguiremos exigiendo que se realicen procesos de movilidad que cubran las necesidades reales de la empresa y que se cumplan los plazos en las diferentes fases del proceso.
POR UNAS MOVILIDADES TRANSPARENTES Y SERIAS
 COMUNICADO
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 SECTOR 23/11/2023 | 135 CGT SOMETERÁ EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA A SU AFILIACIÓN | SECTOR 23/11/2023 | 134 LA LUCHA ES DE TOD@S |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL Y SU REGULACIÓN O LA MALA FE DE LA DIRECCION DEL GRUPO RENFE | 109 2018-09-25 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 68 veces | Como ya indicamos en el comunicado 105, CGT ha ganado en la Audiencia Nacional (AN) el reconocimiento del derecho a las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a I.T.
En ningún momento RENFE ha querido hacer efectivo este derecho, que según la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, establece lo siguiente:
“Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
En base a todo ello, hemos entregado una carta a la Dirección del Grupo RENFE en la que exigimos que apliquen esta normativa que han ocultado y negado durante estos años y que procedan a dar las órdenes oportunas a las diferentes Jefaturas para que faciliten la aplicación de este DERECHO. Igualmente exigimos, que sean retirados y archivados todos los expedientes disciplinarios que han sido incoados a los/as trabajadores/as por hacer valer sus derechos laborales.
Ante la sospecha de que no informen a los trabajadores ni a los responsables de la empresa, creemos necesario establecer unas pautas de actuación para que los/as trabajadores/as de RENFE puedan hacer efectivo este derecho:
• Se trata de ausencias durante la totalidad de la jornada, de 4 días a lo largo del año, pudiendo ser días sueltos, o enlazando 3 días como máximo.
• Deben ser por enfermedad o accidente. No son días de convenio o de libre disposición.
• Debemos acudir a la consulta de un médico del Sistema Nacional de Salud (Médico de la Seguridad Social). No valdrá el justificante expedido por un médico privado.
• Evidentemente, serán enfermedades o accidentes leves (indisposiciones) cuya previsible duración no exceda de los 3 días.
• Hay que explicarle al médico que no necesitamos la baja laboral, sino un documento en el que se prescriba reposo o la conveniencia de no asistir al trabajo.
• Vale cualquier tipo de documento en el que quede identificado el facultativo del Sistema Nacional de Salud que prescribe dicho reposo, por causa de enfermedad o accidente que impide o aconseja la no asistencia al trabajo. No existe un modelo establecido al efecto.
• No son válidos los justificantes de mera presentación o asistencia a consulta o a realización de pruebas en centros médicos u hospitales, a menos que después nos prescriban reposo.
A pesar de ello, os adjuntamos un modelo para que podáis presentarlo a vuestro facultativo, aunque como hemos dicho, puede valer cualquier otro que establezca la necesidad de reposo e identifique al médico.
Por último, debemos informar de manera inmediata a nuestro superior jerárquico o funcional sobre nuestra indisposición y que no vamos a acudir al trabajo, siendo totalmente necesario presentar el justificante médico el día que nos reincorporemos al trabajo.
Nos parece repugnante la posición de la Dirección al ocultarnos este derecho, después de todos los recortes a los que nos están sometiendo desde hace años. Los derechos se defienden ejerciéndolos y para ello, podéis contar con CGT.
Estamos a vuestra entera disposición para informaros al respecto.
DE TÍ DEPENDE: DEFIENDE TUS DERECHOS Y TU FUTURO
¡SUMA CON CGT!
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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