Comunicados
ADIF | 18 26/02/2021
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NUEVO MODELO DE CIRCULACIÓN Y ORDENACIÓN PROFESIONAL: ADIÓS A LOS MM.II. N3 A la misma hora que la Dirección de Empresa y CCOO, UGT y SCF firmaban la desconvocatoria de las huelgas convocadas por el Comité General de Empresa, acordando que los Nuevos Modelos de Mantenimiento y Circulación se enmarcarían en el Desarrollo de la Nueva Ordenación Profesional, la Jefa de Área de RR. HH Noreste notificaba el acoplamiento forzoso de 9 MM.II. de Circulación de las Estaciones de Barcelona França, Mataró y Montcada Bifurcació al Puesto de Mando de Barcelona.
Para poder ejecutar estos movimientos, la Dirección Adif lo “motiva” y “justifica” con la siguiente afirmación: “…Desde el punto de vista de la producción, el nuevo Modelo de Gestión de la Dirección de Circulación elimina de la plantilla objetivo a los MM.II. de las estaciones…”. Pero por otro lado, durante las Comisiones de Conflictos del CGE y de CGT manifestó que “…en las reuniones celebradas hasta la fecha con el CGE sobre el Nuevo Modelo productivo de Circulación se han expuesto las cuestiones técnico – operativas del proyecto, y a partir de ahora se iniciará la fase de negociación de aquellos aspectos del mismo que afecten a las condiciones laborales del personal del Área, como condición previa a su implantación.”
¿Cómo podemos entender esto? ¿Cómo es posible que a la vez que se acuerda tratar el Nuevo Modelo de Circulación en la Mesa de Ordenación Profesional se ejecuten movilidades forzosas justificadas en el mismo? ¿Por qué escriben en sus comunicados CCCO, UGT y SCF que permanecerán vigilantes para garantizar el cumplimiento del acuerdo y ahora callan y permiten que Adif juegue a los cromos con sus afiliados?
Como ya avisamos en el Comunicado 16, la firma del acuerdo de desconvocatoria de huelga suponía una nueva traición a las personas trabajadoras y, vincular el nuevo modelo de Circulación al desarrollo de una Mesa que lleva paralizada y dando tumbos desde tiempo inmemoriales significaba asumir, por los firmantes, el cierre de Gabinetes de Circulación y la reducción de la plantilla del Colectivo.
Desde CGT somos conscientes que el engaño del acuerdo iba a salir a la luz tarde o temprano, por eso no coge de sorpresa la situación, ni que el resto de Organizaciones Sindicales callen y otorgan mientras permiten el desmantelamiento de Adif. A pesar de ello, CGT si va a velar por los derechos de la plantilla y se ha dirigido como primer paso a la Dirección de Gestión de Personas para frenar este ataque y continuaremos con todos los medios jurídico-sindicales para defender los intereses de la afiliación.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS Y TU SEGURIDAD. ELIGE CGT
 COMUNICADO
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 S.AUX-AT.CLI 25/02/2021 | 17 1 AÑO MÁS TARDE | ADIF 24/02/2021 | 16 UNA NUEVA TRAICIÓN Y VAN ………… |
Jurídica
Convenios RENFE | 08/08/2020 | |
 | ADIF | 29/01/2020 | |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL Y SU REGULACIÓN O LA MALA FE DE LA DIRECCION DEL GRUPO RENFE | 109 2018-09-25 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 56 veces | Como ya indicamos en el comunicado 105, CGT ha ganado en la Audiencia Nacional (AN) el reconocimiento del derecho a las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a I.T.
En ningún momento RENFE ha querido hacer efectivo este derecho, que según la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, establece lo siguiente:
“Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
En base a todo ello, hemos entregado una carta a la Dirección del Grupo RENFE en la que exigimos que apliquen esta normativa que han ocultado y negado durante estos años y que procedan a dar las órdenes oportunas a las diferentes Jefaturas para que faciliten la aplicación de este DERECHO. Igualmente exigimos, que sean retirados y archivados todos los expedientes disciplinarios que han sido incoados a los/as trabajadores/as por hacer valer sus derechos laborales.
Ante la sospecha de que no informen a los trabajadores ni a los responsables de la empresa, creemos necesario establecer unas pautas de actuación para que los/as trabajadores/as de RENFE puedan hacer efectivo este derecho:
• Se trata de ausencias durante la totalidad de la jornada, de 4 días a lo largo del año, pudiendo ser días sueltos, o enlazando 3 días como máximo.
• Deben ser por enfermedad o accidente. No son días de convenio o de libre disposición.
• Debemos acudir a la consulta de un médico del Sistema Nacional de Salud (Médico de la Seguridad Social). No valdrá el justificante expedido por un médico privado.
• Evidentemente, serán enfermedades o accidentes leves (indisposiciones) cuya previsible duración no exceda de los 3 días.
• Hay que explicarle al médico que no necesitamos la baja laboral, sino un documento en el que se prescriba reposo o la conveniencia de no asistir al trabajo.
• Vale cualquier tipo de documento en el que quede identificado el facultativo del Sistema Nacional de Salud que prescribe dicho reposo, por causa de enfermedad o accidente que impide o aconseja la no asistencia al trabajo. No existe un modelo establecido al efecto.
• No son válidos los justificantes de mera presentación o asistencia a consulta o a realización de pruebas en centros médicos u hospitales, a menos que después nos prescriban reposo.
A pesar de ello, os adjuntamos un modelo para que podáis presentarlo a vuestro facultativo, aunque como hemos dicho, puede valer cualquier otro que establezca la necesidad de reposo e identifique al médico.
Por último, debemos informar de manera inmediata a nuestro superior jerárquico o funcional sobre nuestra indisposición y que no vamos a acudir al trabajo, siendo totalmente necesario presentar el justificante médico el día que nos reincorporemos al trabajo.
Nos parece repugnante la posición de la Dirección al ocultarnos este derecho, después de todos los recortes a los que nos están sometiendo desde hace años. Los derechos se defienden ejerciéndolos y para ello, podéis contar con CGT.
Estamos a vuestra entera disposición para informaros al respecto.
DE TÍ DEPENDE: DEFIENDE TUS DERECHOS Y TU FUTURO
¡SUMA CON CGT!
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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