Comunicados
RENFE | 38 25/04/2024
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NUEVAS MOVILIDADES. NUEVA PANTOMIMA. VIEJOS PERJUICIOS Hoy han sido publicadas en Interesa las nuevas convocatorias de movilidad geográfica y funcional para Operador Comercial Especializado N2 de estaciones, de CGO y para intervención.
El pasado martes y tras diez horas de reunión, se cerraron tres de las cuatro convocatorias que se discutían. Diez horas en las que se vieron un montón de borradores (algunos incluso repetidos) y que terminaron con una firma rápida de SEMAF, CCOO, UGT y SF.
Afortunadamente se ha permitido a l@s compañer@s de Ingreso poder participar en la movilidad funcional para intervención y para CGO.
Desafortunadamente, el resto de puntos ya estaban presentes en anteriores convocatorias o, para nuestra organización, se plantean en términos negativos o, como poco, cuestionables. Allá vamos:
El número de plazas ofertadas en muchas residencias es irrisorio (pese a ser “la convocatoria más numerosa de los últimos años”) y varias gerencias territoriales ya nos están informando de que la empresa no ha respetado sus peticiones de medios humanos. Pero lo que es de traca es que en el desarrollo de toda la reunión se perjurara que no se tenía información sobre las plazas, que l@s firmantes estuvieran dispuestos a aceptar las convocatorias sin tener esa información y que, finalmente, más allá de las ocho de la tarde, aparecieran las plazas como por arte de magia y claro, sin posibilidad ni intención de ser analizadas o comentadas. Renfe juega con los miembros del Comité General de Empresa y se lo agradecen con su rúbrica.
Hace un par de meses vimos por primera vez esta nueva dinámica de no entregar el número de plazas a convocar en la reunión homóloga de talleres. Como ya explicamos, y al igual que en esta reunión, no entregaron las plazas hasta la firma de las convocatorias y el SFF-CGT ha sido el único sindicato en poner el grito en el cielo por esta nueva ocurrencia.
Tras el chapucero desarrollo de las últimas convocatorias de Supervisores y OCEN2 del colectivo comercial se ha abordado el problema de las plazas no cubiertas por “las necesidades urgentes y sobrevenidas” con una lista conformada por l@s participantes en las movilidades funcionales sin plaza. Durante seis meses se podrán cubrir las necesidades de manera temporal con este personal, peeeeeero…
- ¿Cómo se va a realizar la adjudicación? ¿Seguirán las llamadas de teléfono?
- ¿Se va a informar correctamente a la RLPT de cada movimiento?
- ¿Se va a justificar el tipo de necesidad de cada movimiento?
- ¿Qué necesidad real hay de organizar esta “lista ordenada” de carácter temporal? Si existen necesidades o hay carencias la solución ya existe y es bien conocida: Nueva convocatoria de movilidad.
Por cierto, la lista ordenada se parece mucho a las bolsas de reserva, ¿no?
¿La cláusula 14.6? ¿Que ha mejorado? ¡Si la redacción del acta es la misma que tuvimos en la Comisión Delegada del 31 de julio! ¡Palabra a palabra! L@s que hubieran adjudicado plaza en la anterior movilidad funcional pueden participar de nuevo en movilidad geográfica, l@s que hubieran adjudicado plaza en la anterior movilidad geográfica, no pueden volver a pedir en ésta.
L@s compañer@s que adjudiquen una plaza en los Centros de Gestión siguen teniendo un secuestro de 42 meses dentro del colectivo. Para que el personal no huya al ver las condiciones de muchos centros de trabajo es más cómodo (y más ruin) impedir la movilidad en las convocatorias que mejorar las condiciones de los mismos (¡hola Mesa de Comercial del III Convenio Colectivo!).
Y por mencionar otras cuestiones sensatas que no han sido valoradas ni incorporadas a las convocatorias a pesar de que, al menos nuestra organización las ha expuesto:
- Se deja fuera a l@s compañer@s de Ingeniería y Mantenimiento, a l@s que se venía permitiendo participar al menos en la movilidad funcional de CGO.
- Se deja fuera a l@s compañer@s de la OEP taquillas 2020 Cataluña (que firmaron el 5 de julio de 2021) por dos meses escasos.
- No se permite de ninguna manera la movilidad entre Operadores Comerciales Especializados N2 (de CGO a estaciones o viceversa) ni se permite su participación subsidiaria en intervención.
- Se reduce arbitrariamente el número de peticiones máximas de ocho a seis.
Además, se retrasa la movilidad geográfica de operadores comerciales de taquillas para dentro de quince días con la creíble excusa de que no tienen la información concreta de las plazas. Lástima que no se obrara otro milagro de “aparición de las plazas” a última hora.
Por todo ello, a nuestr@s compañer@s de viaje sindicales l@s decimos: La ventaja de no estar abonados al “sí” permanente, servil, de firma fácil es que podemos expresarnos libremente y con la cabeza alta. Como las convocatorias se siguen presentando en unos términos inaceptables para nosotr@s, no las apoyamos, criticamos sus aspectos negativos y visibilizamos vuestra falta de criterio.
SFF-CGT: LO QUE OTR@S NO TE CUENTAN
COMUNICADO
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IRYO 22/04/2024 | 37 IRYO ACEPTA LA APERTURA DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO | RENFE 19/04/2024 | 36 NO TENEMOS NI PA PIPAS, NOS LO GASTAMOS TODO EN MASCARILLAS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR CGT CONSIGUE EL DERECHO Y LOS DE SIEMPRE SE APROVECHAN DEL TRABAJO AJENO | 120 2018-10-11 |
| COMUNICADO
| Leido: 72 veces | El Diccionario de la RAE tiene unas definiciones para estas palabras: Lacra: “Defecto o vicio que marcan a una persona” y Carroñero: “Algo que está corrompido o podrido o que resulta ruin.”.
Los hechos son los siguientes:
• SEMAF y CCOO en sus comunicados publicados el 10/10/18, nos vienen a decir que son ellos los que han conseguido el derecho a las ausencias por enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal. E incluso, indican en su mundo imaginario, que el Secretario General de SEMAF en la reunión oficial con el Ministerio el pasado lunes “le solicitó al Presidente la aplicación inmediata de la Sentencia.” Bueno resulta repugnante tal grado de PELOTEO. Desde SEMAF nadie ha movido un dedo para que los trabajadores de Renfe tuvieran este derecho durante más de 6 años. Hasta que CGT lo ha conseguido por la sentencia interpuesta.
• Como todo el mundo sabe y desde CGT ya explicamos en nuestro comunicado nº 105 de fecha 17/09/18 (en donde, por cierto, como no todos somos de esa “calaña” sí mencionábamos a esos Sindicatos, pues asumieron la postura de CGT como demandante), la Sentencia de la Audiencia Nacional nº 134/2018, a instancia de la demanda interpuesta por CGT, viene a declarar el derecho que desde CGT estamos peleando sin el apoyo de ningún Sindicato desde Enero de 2013.
• Hay que tener muy poca vergüenza -por decirlo suavemente- atribuirse, ahora, haber conseguido un derecho que en ningún momento desde los dirigentes de CC.OO han querido plantear para los trabajadores de RENFE, con la extrema gravedad que el mismo derecho es disfrutado por nuestros compañeros de ADIF de forma pacífica desde el principio. Y todavía se siguen llamando “Sindicato de clase.” ¿De qué clase?
• SEMAF no se ha preocupado ni lo más mínimo cuando ha habido compañeras Maquinistas que han sido expedientadas con sanción grave por ejercer un derecho que la Dirección les negaba de forma terca y pertinaz. Conociendo hasta TRES SENTENCIAS firmes que se posicionaban a favor de las compañeras que habían ejercido este derecho, a día de hoy todavía existen varios juicios por celebrar sobre este tema. Lo único que ha hecho SEMAF y el resto de Sindicatos ha sido apartarse y dejar solos a los compañeros.
• Las pruebas de todo esto que explicamos son numerosas, CGT desde Enero de 2013, las hemos venido explicando en los diferentes comunicados y escritos, publicando los modelos a llevar al Médico, etc… Solicitando a la Empresa la aplicación del derecho mencionado.
• Una de las numerosas pruebas evidentes de la desidia y apatía con la que se han comportado SEMAF y CCOO en este tema, es lo reflejado en el Acta nº1/2018, de fecha 26/02/2018 del Comité General Extraordinario (los CGE ordinarios y obligatorios cada 2 meses, no se realizan desde hace más de año y medio, por decisión del Presidente y Secretario que son de SEMAF). Cuando desde CGT planteamos que el CGE tratara este tema el resto de Sindicatos del CGE no prestó ninguna atención a reconocer este derecho y así se refleja literalmente en el ACTA:
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“6.- AUSENCIA POR ENFERMEDAD.
Intervención de las Organizaciones Sindicales:
CGT: Estos días están regulados en el Real Decreto pero en el Grupo Renfe no. A los compañeros les exigen presentar la baja sino les expedientan. Solicitamos que se aplique el Real Decreto y se regule en la empresa por medio de una circular.
PRESIDENTE: Existen sentencias en las cuales se mandata aplicar el Convenio Colectivo por encima del Real Decreto. Adif, hace seis años, consideró oportuno regular esta situación. Plantear ahora este tema conlleva pro y contras. Solicito que lo que haya que hacer se realice con lógica. Se incluirá, este tema, en la reunión de portavoces.”
En dos palabras: Im-presentable. ¿A qué se referiría el Presidente (Semaf) que la aplicación de un derecho conlleva pros y contras? Este es el nivel que tienen algunos y a pesar de eso, muy orgullosos están. Seamos serios, el Presidente de RENFE comunicó que no iban a recurrir la Sentencia de la Audiencia Nacional porque el Recurso no se sostiene en modo alguno, es un derecho que viene muy claro en la Ley de rango superior al Convenio Colectivo y así lo disfrutan todas las Entidades Públicas dependientes como en ADIF.
Y todo lo demás que os cuenten ES ABSOLUTAMENTE MENTIRA. Por cierto, es un insulto a la inteligencia de los trabajadores lo que indican en sus comunicados los Sindicatos mencionados, la sentencia es aplicable desde el mismo día que se dictó en virtud del Artículo 303.1 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social. (Estudia… que decían nuestros Padres)
Los comunicados publicados por CCOO y SEMAF suponen un desprecio a los trabajadores, decirles que gracias a su intervención con el Presidente todos los ferroviarios disfrutamos de ese derecho, cuando la realidad es que leyendo la propia Sentencia de la Audiencia Nacional se explica de forma determinante la irregularidad que ha estado cometiendo la Dirección de RENFE desde hace casi 6 años.
Cuando consigamos que se aplique en RENFE y ADIF el Derecho estipulado en la Sentencia de Tribunal Supremo 145/2018 de 13 de Febrero, ante demanda interpuesta por CGT sobre el computo de los permisos retribuidos, delimitando este disfrute a los días laborables, ya veremos –y no somos adivinos, sino que se les conoce por sus actuaciones- como todos los dirigentes de CC.OO y SEMAF se atribuyen la consecución del mismo. De hecho, ya publicaron comunicados con este sentido. Eso de ejercer los derechos y de pelear por los mismos, eso no va con ellos, prefieren que lo haga la CGT.
Pues lo seguiremos haciendo. Porque creemos que es una divisa del sindicalismo honesto el ejercer y defender los derechos que nos corresponden a los trabajadores.
Este derecho que vamos a disfrutar todos los trabajadores de RENFE de las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a Incapacidad Temporal, ha sido conseguido por la insistencia de muchos Militantes de CGT, así como por aquellas compañeras y compañeros que han ejercido su legitimo derecho aún a costa de haber sido expedientados y sancionados de forma grave. Por eso debería de darles vergüenza –si es que todavía la tienen- a quienes dirigen CCOO y Semaf por lo manifestado en esos comunicados
NO ES QUE SEAN MENTIROSOS, ES QUE DESCONOCEN EL SENTIDO DE LA VERDAD Y LA REALIDAD
¡SI NO DEFIENDEN TUS DERECHOS, NO LOS MANTENGAS!
Comunicado
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