Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CIRCULACIÓN DEBE MOVILIZARSE | 129 2018-10-26 |
| COMUNICADO
| Leido: 213 veces | Desde hace bastante tiempo, CGT viene advirtiendo a la empresa de los problemas que acucian al área de Circulación y que lejos de resolverse, se van agravando con el paso del tiempo y más, teniendo en cuenta que no se toman medidas de forma inmediata.
El primer y principal problema que CGT viene denunciando, es la falta de personal en circulación y la insuficiente reposición que se ha previsto en los procesos de ingreso. Esta falta de personal se traduce en gráficos que no contemplan la existencia del suficiente personal que asegure el descanso a los usuarios de PVD, el disfrute de licencias, la impartición de programas formativos, mejoras en la conciliación, etc.
Así mismo la empresa sigue guardando silencio con respecto a lo establecido en la Ley de Presupuestos 6/2018, sobre la reducción de la jornada semanal a 37’5 horas, lo que supondría de 13 a 14 días al año, y que exigimos se negocie “YA”, tal y como dice la ley, adaptando los gráficos de servicio a esta nueva realidad. Estos gráficos deben contemplar las recomendaciones de la OMS, INSHT, etc. Que insisten en el perjuicio que para la salud de los trabajadores suponen cuestiones como la turnicidad/nocturnidad y la necesidad de buscar otras formas de organizar el trabajo que sean menos nocivos para los trabajadores.
Además, la aplicación de este derecho supone ahondar más en la necesaria entrada de personal muy por encima de la tasa de reposición del 100%.
A esto hay que añadir la falta de regulación sobre la entrega, recepción y formación de los documentos reglamentarios y el conocimiento de las aplicaciones informáticas imprescindibles para el desarrollo de los trabajos habituales.
No dejamos de perseguir el cumplimiento estricto del Art. 34.6 del EE.TT. que versa sobre la entrega al trabajador del calendario anual que comprenderá el horario, distribución de festivos, descansos y otros.
Seguimos y seguiremos exigiendo una regulación específica que garantice el empleo dentro de sus propias dependencias y las retribuciones económicas, para aquellos trabajadores que resulten no aptos y por tanto, pierdan las habilitaciones contempladas en la Orden FOM 2872/2010.
Desde CGT instamos a tod@s l@s trabajador@s de Circulación a que reflexionen sobre las reivindicaciones que planteamos y si ven reconocidas en ellas sus exigencias, apoyen los paros parciales que CGT convoca para los días 7, 14, 21 y 28 de noviembre en horario de 00:00h a 04:00h.
JUNTO A CGT, ¡DEFIENDE TUS DERECHOS!
Comunicado
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