Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF LA CONFLICTIVIDAD CONTINÚA EN CIRCULACIÓN | 152 2018-11-27 |
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| Leido: 63 veces | En el día de hoy se ha reunido la Coordinadora Estatal del área de circulación del CGT para hacer una valoración de las consecuencias e incidencia en los sistemas productivos derivados de los paros realizados hasta la fecha, y el apoyo que han tenido los mismos en las dependencias de circulación de todo el estado.
Todas las intervenciones han tenido un nexo común, corroborando tod@s l@s asistentes la paralización casi absoluta de los trabajos, tanto en plena vía como en las estaciones. Lo que en términos de contabilización del apoyo y seguimiento dada la dificultad de poder secundar los paros por el reparto de cartas de servicios mínimos, podemos afirmar que es del 100%.
La lectura que desde CGT hacemos del masivo seguimiento que están teniendo estos paros, es que los y las compañeras de circulación de forma mayoritaria, están de acuerdo con los motivos que fundamentan estos paros. Y no solo por la incidencia que están teniendo en los paros, sino también por el debate que se está generando en los centros de trabajo, sobre todo, con la aplicación de la reducción de jornada a la que por LEY tenemos derecho, según establece la ley de presupuestos 06/2018, y que no nos cansaremos de repetir comporta una acumulación de 14 días.
La falta de respuestas de la empresa a las demandas planteadas por CGT, las entendemos como una clara provocación al colectivo de circulación, que mayoritariamente está apoyando y/o ayudando con las huelgas promovidas por CGT. Es por eso que la decisión tomada por la Coordinadora de Circulación de CGT ha sido la de prolongar los paros a los meses de diciembre y enero, incrementándolos en 4 horas más para el turno de mañana, dado que hemos constatado que hay bastantes compañer@s que prestan sus servicios en estaciones cerradas en el turno de noche, que quieren secundar los paros, o simplemente porque en los periodos de huelga actuales no tienen cargas de trabajo. Sin duda, una muestra de solidaridad que nos une aún más.
No nos asusta la dureza de oído mantenida por la empresa y por lo tanto, estamos preparados para afrontar un conflicto que pueda mantenerse en el tiempo más de lo que razonablemente sería deseable, pero es que las reivindicaciones del colectivo, algunas de ellas demandadas históricamente, no pueden esperar más.
Es por ello, que CGT continúa con los paros de 4 horas iniciados en noviembre, aumentándolos a los turnos de mañana y noche con la siguiente distribución:
De 9.00 a 13.00 h: 10 y 17 de diciembre; 3, 7, 14 y 21 de enero.
De 00.00 a 4.00 h: 11 y 18 de diciembre; 4, 8, 15 y 22 de enero.
ELIGE CGT, GANAMOS TOD@S
Comunicado
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