Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF ¿ALGUIEN SE CREE LA TRANSPARENCIA DE LA OEP? | 3 2019-01-14 |
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| Leido: 85 veces | La OEP 2017/2018 después de muchos vaivenes, producidos desde el inicio por una pésima gestión parecía estar, por fin, en una de sus últimas etapas. Parecía, que con la nueva dirección se enderezaba un rumbo que siempre estuvo a la deriva debido a los múltiples caprichos de responsables ineficaces que han llevado a muchas personas (jubilados parciales/relevistas/bolsas de trabajo) a vivir situaciones surrealistas y retrasos irreparables en algunos casos.
Pues bien, lejos de ver la luz, este proceso vuelve a sufrir otro revés en forma de múltiples incidencias durante las pruebas y en las correcciones de las mismas. Aún se desconoce el auténtico origen de este nuevo caos; si ha sido fallo de la empresa responsable de realizar las pruebas por falta de profesionalidad, o si de nuevo, algún responsable de la empresa ha “jugado” a lo que nos sabe.
El resultado de todo esto, es que nuevamente los sufridos participantes se ven ante una situación que hace dudar mucho de la transparencia exigible en un proceso de “EMPLEO PUBLICO”, regulado de manera clara y concisa en nuestra legislación.
CGT siempre ha sido defensora de que cualquier OEP debe estar blindada ante cualquier “chanchullo”, y para ello el tribunal debe estar compuesto por el mayor número de “ojos” posibles y dentro de un orden razonable, que dote de agilidad al proceso y de las suficientes garantías de credibilidad. Nuestras propuestas han sido y son que, al menos un miembro del CGE forme parte del tribunal.
Sin embargo, las “mayorías sindicales”, en connivencia con la propia empresa, excluyen a quienes ven como un testigo molesto o un estorbo, y así, poder manejar estos procesos a su antojo sin importarles las nefastas consecuencias que estas actitudes pueden reportar a tantas personas que han dedicado un importante esfuerzo para obtener un empleo digno. Y por si no fuera poco, además de excluir, dejan de informar de todo cuanto acontece en las reuniones del propio tribunal de una manera soez que va en contra de unos niveles mínimos exigibles de transparencia.
CGT ante esta nueva agresión y desconsideración hacia tod@s l@s participantes de la OEP se ha dirigido por carta, que anexamos al dorso de este comunicado, al Director General de Gestión de Personas para que tenga en consideración al resto de organizaciones que forman el CGE y les convoque con la urgencia que requiere el asunto, al objeto de ser informados de la situación real originada así como de las medidas que se vayan a adoptar para resolver este nuevo contratiempo.
Estaremos vigilantes, y en el caso de no obtener respuesta alguna a la petición, iniciaremos las acciones pertinentes en pos de defender a tod@s l@s afectad@s por esta verdadera agresión a los derechos de muchísima gente.
También animamos a tod@s cuant@s se vean afectad@s por estas irregularidades, a que presenten las reclamaciones pertinentes y para lo cual, ponemos a su disposición a tod@s l@s delegad@s de CGT en cada territorio.
NO TE DEJES ENGAÑAR, DEFIÉNDETE CON CGT
Comunicado
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