Comunicados
RENFE | 70 11/09/2025
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LXS TRABAJADORXS DE RENFE PODRÁN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CON PREFERENCIA A LOS INGRESOS Ayer fue un día duro para el Grupo Renfe. Se celebró la vista en la Audiencia Nacional por las medidas cautelares solicitadas por el SFF-CGT sobre el Conflicto Colectivo que interpusimos ante el atropello cometido por la Dirección de la Empresa y que negaba el ofrecimiento previo de las vacantes previstas para la Oferta de Empleo Público que para este colectivo fue puesta en marcha con la conformidad de UGT, CCOO y SEMAF.
En este acto llegamos a un acuerdo con la empresa en el que se estableció por escrito el compromiso de cumplimiento de la Normativa Laboral en la pretensión objeto de la demanda, que no era otro que el de velar por los derechos de la plantilla que ostenta preferencia ante los futuros ingresos respecto a las vacantes que se pretendan ofertar de forma externa.
Este acuerdo permite, siempre que se cumplan los requisitos que requieren los puestos, la participación a aquellas personas que lo habían solicitado y se les había denegado o ignorado y a todas aquellas que, viendo que los requisitos de la OPE establecían su exclusión por tener una relación laboral con Renfe, ni siquiera lo habían intentado. Por tanto, una vez se publiquen las vacantes a cubrir, estas se podrán solicitar de forma preferente a los ingresos, solicitud que la empresa deberá tener en cuenta adjudicando la que corresponda, siempre que se cumplan y acrediten los requisitos atendiendo a la ordenación de preferencia establecida en convenio y sin precisar examen.
El acuerdo ante la Audiencia Nacional tiene valor de sentencia, lo que obliga a la empresa a su cumplimiento, habiéndonos reservado el derecho de retomar las acciones jurídicas si la empresa no lo respeta. Así mismo, se abre la posibilidad para que de forma individual, si se produce alguna lesión de este derecho, también se pueda actuar en los Juzgados de lo Social.
Tenemos que felicitarnos por este logro, aunque insistimos en lamentar los continuos atropellos de derechos que la Dirección, ayudados en múltiples ocasiones por los sindicatos mayoritarios, ejercen contra la propia plantilla y que obligan a iniciar procedimientos jurídicos que podríamos ahorrarnos.
Desde el SFF-CGT no vamos a dejar de luchar porque se cumpla la normativa laboral existente, y que por tanto se protejan y ejerzan los derechos reconocidos a la plantilla, siendo los procesos de movilidad uno de los temas más importantes que suscita mucho desasosiego a todas las personas trabajadoras.
Conocemos nuestros derechos y los defendemos, por eso NO FIRMAMOS cualquier documento que Renfe nos ponga sobre la mesa. Afiliarse al SFF-CGT es garantía de éxito y protección.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 11/09/2025 | 69 ATL Y BRIGADA DE SOCORRO: NUEVA DENOMINACIÓN | RENFE 09/09/2025 | 68 EN EL IV CONVENIO COLECTIVO, CON PRISA Y CON PAUSA |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DESVINCULACIONES VERSUS JUBILACION PARCIAL,TODOS PERDEMOS | 7 2019-01-24 |
| COMUNICADO
 | Leido: 111 veces | Como es sobradamente conocido por todos, desde CGT hemos peleado en solitario para que fuera posible implantar la jubilación parcial en la plantilla del Grupo Renfe, pensando especialmente en las personas sin coeficiente reductor de la edad de jubilación. Desde CGT, vemos positivo, que por fin tengamos la posibilidad de la jubilación parcial, pero no entendemos el empeño en que éstas jubilaciones estén supeditadas al infame Plan de Empleo y con ello, a las desvinculaciones, tal y como se recoge en el texto del convenio aún por autorizar según nos cuentan.
Lo cierto es que tal y como lo han amañado en la comisión de segui-miento, todo aquel que solicite la jubilación parcial en el momento que se le adjudique plaza quedará excluid@ de las desvinculaciones, aún en el hipotético caso de que sea el INSS quien niegue la jubilación parcial. En el modelo de solicitud lo han endulzado, ya que es el propio trabajador el que renuncia a participar en las desvinculaciones y por otro lado también han obviado lo estipulado en el convenio en relación a que, junto con la solicitud de acceso a la jubilación parcial el trabajador solicitará uno de los métodos de acumulación de jornada: dentro de cada año o acumulación del tiempo de prestación efectiva al principio de la nueva situación como trabajador a tiempo parcial.
Sobre la cuestión de la acumulación y consultada la empresa, nos afirman que no es necesario ponerlo porque siempre será la opción que elija el trabajador, salvo alguna excepción que se pueda dar, deseamos que sea de este modo.
Por otro lado en las desvinculaciones, sí que dejan la opción de seguir adelante o no, una vez indicada la fecha de la desvinculación, que en principio se puede demorar hasta los dos meses desde la fecha solicitada por el trabajador. Decimos en principio, porque si aceptas, la fecha es vinculante pero: “No obstante, en caso de imposibilidad por parte del Grupo Renfe, se garantizará al trabajador la indemnización que le hubiera correspondido a la fecha de la baja comprometida”.
Si el trabajador acepta la fecha pero finalmente no se desvincula, se le excluye de las desvinculaciones y jubilaciones parciales durante el resto de la vigencia del convenio, en cambio, si la empresa incumple la fecha comprometida se indemniza al trabajador como si se fuera en dicha fecha.
Este aumento de la indemnización, suponemos que es para que la gente no renuncie a cambio de dinero y así compensar la pérdida fiscal de irse a final de año, pero la gestión puede propiciar por un lado un mayor montante económico que de algún sitio tendrán que sacar el dinero, ESPEREMOS QUE NO SEA DE LOS QUE NO NOS VAMOS. Y por otro lado, se pueden generar agravios, ya que es muy posible que veamos con perplejidad, como en una misma residencia unos se vayan cuando han pedido y a otros se les “castigará” dándoles fecha tardía, el viejo lema de: TODO POR LA PASTA. Tampoco nos queda claro si operará la mayor indemnización en situaciones de Incapacidad Transitoria, todo se andará.
Y como no puede ser de otra manera, todo lo anterior aderezado con la incertidumbre lógica por la ignorancia del número de plazas en cada caso, del gasto autorizado (ya que desconocemos lo que cuesta el Plan de Empleo) y de los criterios de ordenación de adjudicación que se aplican al capricho de la comisión de segui-MIENTO, que varían según los intereses de los firmantes.
NO TE ENGAÑES MÁS
¡ELIGE CGT!
Comunicado

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