Comunicados
RENFE | 101 02/12/2025
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¿DE BUENA FE? Movilidad geográfica en Comercial Es conocido por todas y todos que el año pasado, gracias a la presión sindical, se obtuvo una sentencia estimatoria que reconocía el derecho de las trabajadoras y trabajadores con compromiso de permanencia a participar en los procesos de movilidad geográfica sin limitación de ámbito.
En la Comisión Delegada del Comité General de Empresa, donde se negociaron las bases de la convocatoria de movilidad “POI25092781 MOV GEO DE OPERADOR COMERCIAL N2”, presentamos alegaciones y advertimos en varias ocasiones que vigilaríamos el cumplimiento de la sentencia ante la ambigüedad del texto. Por este motivo, entre otros, fuimos la única organización que no firmó la convocatoria.
A día de hoy seguimos sin disponer del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, lo que genera dudas razonables sobre si la empresa aplicará correctamente la sentencia.
Esta mañana, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la empresa ha declarado:
“Que cumplirá la sentencia de la Audiencia Nacional n.º 2/2025, de 15 de enero, en tanto no sea revocada por el Tribunal Supremo, sobre la participación en el concurso de movilidad para los trabajadores que tengan compromiso de permanencia”.
Tras este manifiesto, y dado que la empresa asegura que no se excluirá de la convocatoria POI25092781 a quienes tienen compromiso de permanencia en Cataluña, entendemos la decisión del sindicato que interpuso la demanda de desistir finalmente del procedimiento relativo a dicha convocatoria.
Confiamos en que la empresa cumpla lo expresado ante la Audiencia Nacional y que lo haga de buena fe, y también esperamos que no siga dilatando el proceso que tiene a muchos trabajadores y trabajadoras en vilo por su futuro.
Desde SFF-CGT seguiremos defendiendo los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la empresa.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 28/11/2025 | 100 UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA | RENFE 20/11/2025 | 99 UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE AÚN QUEDA MUCHO POR ANDAR PARA CONSEGUIR LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL EN RENFE | 32 2019-04-03 |
| COMUNICADO
 | Leido: 35 veces | A pesar de contarnos continuamente que l@s trabajadores/as tenemos regulado de forma correcta los permisos retribuidos que puedan facilitarnos la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, lo cierto es, que esto no es así. Y no es así por la sinrazón y el olvido en pésimas negociaciones sindicales llevadas a cabo con prisas y sin el necesario respeto a las necesidades de la plantilla. También, responsabilidad de los dirigentes de esta empresa pública que miran con más sensibilidad sus números que las necesidades perentorias de l@s trabajadores/as.
Desde CGT queremos que en nuestra Normativa se recojan derechos que en otras empresas y otr@s trabajadores/as ya están regulados y así evitar que la cicatería a la hora de escribir un derecho no dé al traste con nuestras urgentes necesidades y provoque impotencia.
Desde CGT queremos que se recoja el derecho a que el trabajador o trabajadora pueda acompañar a un familiar directo a la realización de pruebas que requieren de acompañante, debido al uso de sedación que imposibilita al familiar realizar cualquier tipo de actividad durante un tiempo determinado (endoscopias, colonoscopias, pruebas de fondo de ojo, etc.). Un derecho que la empresa no contempla y que además es un sinsentido que no lo haga.
Como trabajadores/as de una empresa pública a los que se nos aplican las medidas negativas de este sector: subidas las subidas salariales que manda el ministerio, retención de la paga extraordinaria de Navidad… también queremos lo positivo que poseen empresas similares y que en su normativa laboral se recoge:
“a) El acompañamiento a las revisiones médicas, a los tratamientos de quimioterapia y radioterapia, así como a las intervenciones médicas invasivas (biopsias, colonoscopias, gastroscopias y otras de características similares)…”
“En el caso de solicitar este permiso para acompañar a hijas e hijos mayores de edad, al cónyuge o a la pareja de hecho, se deberá acreditar que necesitan acompañamiento.”
Está claro que cuando se solicita un permiso de este tipo no es un capricho, sino una necesidad que aún no han comprendido nuestra dirección ni sus sacristanes que se dicen de clase.
VEN CON CGT A DEFENDER TUS DERECHOS
Comunicado

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