Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CONDUCCIÓN: CGT RECLAMA EL 100% DE LA PRIMA VARIABLE | 36 2019-04-11 |
| COMUNICADO
| Leido: 21 veces | El pasado día 10 se reunió la Comisión de Conflictos presentada por CGT para reclamar el abono completo de la prima de conducción de su residencia a l@s maquinistas que han solicitado reducción de jornada por cuidado de hijos.
Lo que la empresa y sindicatos cómplices denominan jornada reducida, en todas las ocasiones se trata de jornadas intensivas de la misma duración que el resto (o superiores a la media de su residencia), y con minutos-tren reales en la media de la dependencia o en ocasiones, por encima.
A pesar de que solicitamos que se convocara la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo el 20 de Marzo para intentar arreglar este agravio, no nos consta que ésta se haya reunido. Pasotismo o desgana que CGT no comparte y que ha sido la principal razón por la que hemos interpuesto la necesaria Comisión de Conflictos, previa a la acción sindical o judicial oportuna.
En la reunión mantenida para solventar lo que desde CGT reclamamos y que ha finalizado sin acuerdo; Semaf, Ccoo y Ugt, “comprendiendo” nuestra reivindicación, no les ha interesado instar a la empresa a reunirse cuanto antes, por ejemplo en la Comisión Paritaria que hemos solicitado, y han decidido “esperar a la sentencia que pudiera conseguir CGT”. Mucho hablar sobre el avance de en derechos y conciliación familiar pero la realidad al día de hoy, es que en las dependencias de conducción, el derecho de la reducción de jornada solo lo permiten con jornadas intensivas y de mayor productividad que la media, cuando no se oponen sin más explicación, curiosamente en aquellas residencias en las que mayor facilidad existe para aplicar y respetar este derecho. Postureo para enmascarar su oposición a la reivindicación de CGT y a los intereses del colectivo, basándose en una supuesta sentencia que obtenga CGT.
La respuesta de la empresa, y con idéntico postureo, argumenta que, a pesar de que la variable “va ligada a la cantidad y calidad del trabajo”, ha “negado la mayor” porque esos/as maquinistas “trabajan menos y deben cobrar menos”. Pero paralelamente, en el divisor estos casos cuentan como un/a trabajador/a entero/a.
La postura del resto de sindicatos y como mandan las buenas formas son de respetar, aunque en absoluto podemos ni debemos compartir.
Una vez más y sin el apoyo del resto, intentaremos solventar este agravio a l@s trabajadores/as de conducción que dicen, les han “permitido” la reducción de jornada, cuando en realidad, trabajan las mismas o parecidas horas que el resto de compañer@s y con mayor productividad.
No nos cabe la menor duda, que de conseguir resultados en esta reclamación, y como en anteriores ocasiones, otros intentarán apuntarse como propio lo que consiga CGT.
VEN CON CGT A DEFENDER TUS DERECHOS
Comunicado
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