Comunicados
ADIF | 24 25/03/2026
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A ADIF SOLO LE IMPORTA LA IGUALDAD EN UNA FECHA: EL DÍA DE SACAR LA BANDERA MORADA
Adif tiene el Plan de Igualdad caducado desde junio de 2023. Y continúa incumpliendo sus obligaciones legales. En la última reunión de igualdad, la empresa ha presentado un diagnóstico incompleto, sin auditoría retributiva.
La auditoría retributiva es un diagnóstico que exige la ley para todas las empresas que están obligadas a tener un Plan de Igualdad. Su objetivo es garantizar la transparencia salarial y verificar que se respeta el principio de igualdad entre hombres y mujeres para trabajos de igual valor. Requiere un análisis profundo de por qué se paga lo que se paga (incluyendo salario y todos los pluses) y si existen sesgos de género en la valoración de los puestos.
DENUNCIADO ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Adif lleva años sin realizar esta valoración de puestos de trabajo y sin entregar un registro retributivo completo que permita analizar realmente si a igual trabajo corresponde igual salario. EL SFF-CGT ya presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que exigió a Adif entregarlo antes del 12 de diciembre de 2025… y seguimos esperando. Ahora vuelven a dar una patada hacia adelante y dicen que entregarán esta información “después de Semana Santa”. Y así pasan los años sin tener Plan de Igualdad.
PROTOCOLOS INEFICACES
La empresa también nos ha entregado los borradores de los protocolos de acoso:
• Actualizaciones mínimas (adaptación a la nueva ley de protección de datos) de los protocolos de acoso sexual y acoso laboral, sin incorporar avances legales importantes ni nuevas formas de acoso (como el acoso digital).
• Un nuevo protocolo para personas LGTBI, que es un primer paso, pero necesita mejoras: falta de formación, ausencia de participación sindical en el proceso, etc.
Según los Indicadores de Igualdad, desde 2022 sólo 6 personas (de una plantilla de casi 13000) han usado el protocolo de acoso laboral, y ninguna el protocolo frente al acoso sexual o por razón de sexo. Estos datos reflejan que los protocolos de acoso son ineficaces. Por ello, de cara al III Plan de Igualdad, desde el SFF-CGT vamos a trabajar para que sean revisados, eficaces y protejan de verdad a las personas trabajadoras.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/03/2026 | 23 LA ORDENACIÓN PROFESIONAL DEL AHORRO | SECTOR 18/03/2026 | 22 DOS MESES DESPUÉS DEL ACCIDENTE DE ADAMUZ |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR DECLARACIóN DEL IRPF 2018: NO TODA LA RETRIBUCIóN EN ESPECIE DEBE DECLARARSE. | 43 2019-05-07 |
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 | Leido: 169 veces | Artículo 43.1 de la Ley del IRPF, 35/2006, de 28 de noviembre.
f) … cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate. Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de 2007 Real Decreto 439/2007, de 30 marzo.
Artículo 48. Precio ofertado
A efectos de lo previsto en el artículo 43.1.1º f) de la Ley del Impuesto se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984, 1906; ApNDL 2943), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.
Se considerarán ordinarios o comunes:
Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa; los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie; cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales.
Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo
1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento.
2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Inmersos en el periodo de la declaración del IRPF planteamos la posibilidad de modificar nuestra declaración para que la Agencia Tributaria, tome en consideración lo establecido en la Ley del IRPF, en cuanto a la valoración que hace de las retribuciones en especie y que tanto RENFE como ADIF las viene imputando como rendimientos del trabajo.
De acuerdo al articulado expuesto con anterioridad, las retribuciones en especie tienen un límite, por las que no son consideradas como rendimientos del trabajo y por lo tanto han de ser descontados en nuestra declaración a efectos de la liquidación de la cuota tributaria.
Para poder acogernos a esta posibilidad de reducción; las claves 652-653-654-655 en Adif y la clave 940 en Renfe, no podrán superar la cantidad de 1.000 €.
Para ampliar la información podéis dirigiros a los teléfonos de CGT 166285 ó 166287.
CGT CON LOS/AS TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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