Comunicados
ADIF | 117 30/09/2023
|
35 HORAS: TRAS SEIS MESES DE ENGAÑOS, SE FIRMA PRÁCTICAMENTE LO MISMO 35 HORAS: TRAS SEIS MESES DE ENGAÑOS, SE FIRMA PRÁCTICAMENTE LO MISMO
Ayer se reunió Adif con el Comité General de Empresa y la Comisión Negociadora del convenio colectivo para “finiquitar” la negociación de la reducción de jornada a 35 horas.
Del contenido final del acuerdo hemos hablado largo y tendido en estos 6 meses, pues no ha cambiado prácticamente nada de la propuesta inicial de la empresa:
• Modificación de la Clausula 8ª del II convenio, quedando definitivamente la jornada anual en 205 días para algun@s y reduciéndose a 191 para otr@s.
• Retroactividad de la jornada desde el preacuerdo de marzo y no desde diciembre como se acordó en un primer momento.
• Pérdida de la oportunidad de generar 800 puestos de empleo y modernizar la plantilla como establece el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI.
• Posibilidad implícita de compensar la reducción de jornada con el abono de horas extras (esta debe de ser la nueva forma de fomentar empleo).
• Imposibilidad de devengar la Jornada Partida en el periodo de jornada intensiva si no se interrumpe la jornada de trabajo.
ALGO NO CUADRA
CC OO, UGT y SCF tienen la desfachatez de obviar las más de 3000 firmas recogidas en 15 días por CGT y que reclamaban “los 14 días” para tod@s. Argumentan que sus bases han decidido de forma abrumadora que quieren “minuteo”. Esta decisión contrasta no solo con las famosas 3000 firmas, sino con la actitud de las personas trabajadoras en todas las visitas que hacemos a los centros de trabajo: del “minuteo no quieren ni oír hablar”. ¿Estarán traicionando a sus afiliaciones? ¡Si hubiera otras elecciones, veríamos si algunos sindicatos perderían otra vez 20 delegad@s!
Una vez más, el “triunvirato sindical” vuelve a traicionar a la plantilla de Adif. Han mareado la perdiz estos 6 meses para firmar prácticamente lo mismo.
VULNERACIÓN DE LIBERTAD SINDICAL
Las actas de las reuniones de ayer son otro ejercicio de desfachatez. Hay espacio para reflejar la (supuesta) posición de la afiliación de los sindicatos firmantes, pero no hay ni una coma sobre nuestra posición, que es fiel con nuestros compromisos y afiliación. El “triunvirato” no lo permite.
Y, aunque proclaman la “democracia” búlgara en el acta, practican el autoritarismo. Se vuelve a crear una Comisión de Seguimiento para los firmantes, excluyendo a quienes tenemos principios: la transparencia y la lucha por nuestros derechos. Esta debe de ser su manera de (intentar) castigarnos.
NO NOS RENDIMOS: DENUNCIEMOS EL CONVENIO Y NEGOCIEMOS TODO
Es urgente. Ni la norma de movilidad ni la reducción de jornada negociadas bajo este convenio satisfacen a la plantilla. Las 35 horas vuelven a demostrar la necesidad de un nuevo convenio para revertir los desmanes de algunos sindicatos y del Director General de Gestión de Personas.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
|
 RENFE 29/09/2023 | 116 ¡NI DESMANTELAMIENTO NI PRIVATIZACIÓN! | ADIF 27/09/2023 | 115 ¿ESTO O NADA? |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
SECTOR DECLARACIóN DEL IRPF 2018: NO TODA LA RETRIBUCIóN EN ESPECIE DEBE DECLARARSE. | 43 2019-05-07 |
| COMUNICADO
 | Leido: 166 veces | Artículo 43.1 de la Ley del IRPF, 35/2006, de 28 de noviembre.
f) … cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate. Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de 2007 Real Decreto 439/2007, de 30 marzo.
Artículo 48. Precio ofertado
A efectos de lo previsto en el artículo 43.1.1º f) de la Ley del Impuesto se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984, 1906; ApNDL 2943), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.
Se considerarán ordinarios o comunes:
Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa; los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie; cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales.
Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo
1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento.
2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Inmersos en el periodo de la declaración del IRPF planteamos la posibilidad de modificar nuestra declaración para que la Agencia Tributaria, tome en consideración lo establecido en la Ley del IRPF, en cuanto a la valoración que hace de las retribuciones en especie y que tanto RENFE como ADIF las viene imputando como rendimientos del trabajo.
De acuerdo al articulado expuesto con anterioridad, las retribuciones en especie tienen un límite, por las que no son consideradas como rendimientos del trabajo y por lo tanto han de ser descontados en nuestra declaración a efectos de la liquidación de la cuota tributaria.
Para poder acogernos a esta posibilidad de reducción; las claves 652-653-654-655 en Adif y la clave 940 en Renfe, no podrán superar la cantidad de 1.000 €.
Para ampliar la información podéis dirigiros a los teléfonos de CGT 166285 ó 166287.
CGT CON LOS/AS TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |