Comunicados
ADIF | 108 18/12/2025
|
|
PARA CARNAVAL, NI CONVENIO NI ORDENACIÓN PROFESIONAL
PARA CARNAVAL, NI CONVENIO NI ORDENACIÓN PROFESIONAL
Las vacaciones en Adif terminan la tercera semana de enero. Será entonces cuando nos ofrezcan un nuevo calendario de mesas de negociación del III Convenio. Así que, con un poco de suerte, volveremos a hablar del Convenio antes de que enterremos la sardina (a lo mejor en el camino hay que enterrar otros cadáveres…).
NADIE AL VOLANTE
Hasta ahora hemos echado la culpa al malvado Ministerio de Hacienda, que no afloja la pasta para abordar la imprescindible ordenación profesional. Un mantra repetido una y otra vez por empresa y demás sindicatos para echar balones fuera. Pero lo cierto es que ayer nos sentamos en una mesa de negociación sin director/a de Recursos Humanos. Un nuevo (y ya van cuatro en el tiempo que llevamos negociando el convenio) cambio del equipo negociador que tiene que sacar adelante el Convenio. Ya no es que Hacienda no se siente a la mesa a negociar, ¡es que ya ni se sienta el máximo responsable de Recursos Humanos!.
Ayer, de nuevo, una nueva farsa, una representación de máscaras (al más puro estilo de don Carnal) en la mesa técnica de ordenación profesional. Una descripción sui géneris de lo que va a ser el complemento de turnicidad, sin valores económicos y sin concreción alguna.
Y ese mismo día, para no ocupar más espacio en las apretadas agendas de los miembros del equipo negociador, se ha celebrado la 7ª reunión de la Comisión Negociadora para poner en común todos los avances alcanzados hasta la fecha. Según la empresa, se ha avanzado mucho ya se pueden ir cerrando “cosillas”, en las que “no tenemos posturas alejadas”. Nuestra cara de asombro (frente a su cara dura) al escuchar esto no les inquietó lo más mínimo. Debemos estar muy despistad@s y se nos han pasado por alto esas “cosillas” ¿A qué acuerdos se refieren? ¿A trasladar las novedades legislativas en materia de conciliación? ¿A aceptar que en la estructura de dirección se puedan jubilar más tarde para seguir engrosando sus cuentas bancarias?
EL SFF-CGT ESTAMOS EN LUCHA Y LA PLANTILLA EMPIEZA A DESPERTAR
Hace tiempo que dejamos de creer en la buena fe de la empresa. El pasado martes hicimos una concentración frente a las puertas de Sor Ángela de la Cruz para exigir más celeridad en la negociación y que se presione al ministerio para agilizar la financiación. También hicimos un reparto de octavillas para informar a la ciudadanía de las condiciones en las que están dejando a las empresas ferroviarias.
La plantilla también ha comenzado a organizarse. Tanto los colectivos de Maquinistas como el de Cuadros, Mandos Intermedios y Estructura de Apoyo han enviado cartas al Comité General de Empresa para exigir un convenio a la altura de las necesidades de su colectivo. Ya nadie se cree esta pantomima y las paciencias se han agotado.
Mientras vamos preparando los disfraces para Carnaval, ya vislumbramos un enero calentito.
 COMUNICADO Anexo
|
 RENFE 16/12/2025 | 107 PROPUESTA DEL SFF-CGT PARA UN SISTEMA DE MOVILIDAD CONTINUA CON GARANTÍAS | ADIF 16/12/2025 | 106 LA MINORÍA INVISIBLE ALZA SU VOZ |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
SECTOR DECLARACIóN DEL IRPF 2018: NO TODA LA RETRIBUCIóN EN ESPECIE DEBE DECLARARSE. | 43 2019-05-07 |
| COMUNICADO
 | Leido: 169 veces | Artículo 43.1 de la Ley del IRPF, 35/2006, de 28 de noviembre.
f) … cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate. Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de 2007 Real Decreto 439/2007, de 30 marzo.
Artículo 48. Precio ofertado
A efectos de lo previsto en el artículo 43.1.1º f) de la Ley del Impuesto se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984, 1906; ApNDL 2943), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.
Se considerarán ordinarios o comunes:
Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa; los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie; cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales.
Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo
1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento.
2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Inmersos en el periodo de la declaración del IRPF planteamos la posibilidad de modificar nuestra declaración para que la Agencia Tributaria, tome en consideración lo establecido en la Ley del IRPF, en cuanto a la valoración que hace de las retribuciones en especie y que tanto RENFE como ADIF las viene imputando como rendimientos del trabajo.
De acuerdo al articulado expuesto con anterioridad, las retribuciones en especie tienen un límite, por las que no son consideradas como rendimientos del trabajo y por lo tanto han de ser descontados en nuestra declaración a efectos de la liquidación de la cuota tributaria.
Para poder acogernos a esta posibilidad de reducción; las claves 652-653-654-655 en Adif y la clave 940 en Renfe, no podrán superar la cantidad de 1.000 €.
Para ampliar la información podéis dirigiros a los teléfonos de CGT 166285 ó 166287.
CGT CON LOS/AS TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |