Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE AMO Y ESCLAVO | 49 2019-05-31 |
| COMUNICADO
| Leido: 65 veces | Ayer en la supuesta Mesa de Negociación se nos dio traslado de las negociaciones de la Mesa Técnica de Jornada y de Movilidad. Volvimos a ser testigos de la total falta de voluntad negociadora de la empresa al imposibilitar un acuerdo de reducción de jornada, con el pretexto de que tiene que ser una medida de conciliación diaria y no en días enteros, para al final, imponer unilateralmente dos días de reducción el 24 y el 31 de diciembre y el resto de la reducción se adaptará a criterio de las Sociedades en los diferentes centros de trabajo, compensándose los excesos que se pudieran producir de acuerdo a la normativa que los regula.
En cuanto a la movilidad, nos lanzan un órdago consistente en poder pedir solo dos localidades, que no residencias, con permanencias de 4 años para talleres y 8 en conducción, afectando esta propuesta también a las posibles adscripciones a gráfico. Culminando el pastel con la guinda de la posibilidad de escalado de las permanencias en función de las localidades solicitadas.
La empresa y los sindicatos se mueven en esa línea en la que CGT nunca ha querido ni quiere estar, con o sin elecciones sindicales por medio, dicen ambos que, como empresa pública estamos obligados a ciertos controles y cumplimientos y a los dichosos acuerdos inter-confederales, bla, bla, bla. Pero lo cierto es que resulta ridículo, patético y que nos perjudica a tod@s, que una empresa pública como Renfe sea cada vez más opaca en los procesos de movilidad geográfica y funcional, en la ocultación de los sueldos de empleados públicos, en el dinero entregado en unos planes de desvinculaciones a determinados señores que están fuera de convenio, en las rebajas salariales en el acceso y en un largo etc. de situaciones arbitrarias e injustas.
Hay que recordar que la reducción de jornada es de aplicación desde el pasado 5 de julio de 2018 y que casi un año después l@s ferroviari@s seguimos esperando el cumplimiento de la Ley.
Todo esto ocurre gracias a la voluntad de la empresa y la permisividad de una parte sindical junto a ese sindicato gualdo, que además, se atreve a decir que no podemos hacer manifestaciones desde CGT y que éstas sean recogidas en el acta, en relación a la condición de que, a pesar de no ser firmantes del convenio, manifestábamos nuestra valoración positiva sobre el incremento adicional del 0,2 % de la masa salarial del 2018 y que éste se aplique de forma lineal.
Seguramente quedamos en evidencia al no contemplar como siempre pide CGT, la subida lineal de todos los incrementos salariales para que la brecha salarial no aumente entre los diferentes colectivos y las categorías de los mismos, incluidas las inventadas e impuestas de ingreso.
CGT no puede quedarse quieta ante este asalto a los derechos, por lo que nos hemos dirigido por carta al resto de sindicatos proponiéndoles tratar estos temas en el seno del CGE y plantearles la movilización como herramienta necesaria ante la cerrazón de la empresa.
CGT, TU ÚNICA SOLUCIÓN.
Comunicado
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