Comunicados
RENFE | 70 11/09/2025
|
LXS TRABAJADORXS DE RENFE PODRÁN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CON PREFERENCIA A LOS INGRESOS Ayer fue un día duro para el Grupo Renfe. Se celebró la vista en la Audiencia Nacional por las medidas cautelares solicitadas por el SFF-CGT sobre el Conflicto Colectivo que interpusimos ante el atropello cometido por la Dirección de la Empresa y que negaba el ofrecimiento previo de las vacantes previstas para la Oferta de Empleo Público que para este colectivo fue puesta en marcha con la conformidad de UGT, CCOO y SEMAF.
En este acto llegamos a un acuerdo con la empresa en el que se estableció por escrito el compromiso de cumplimiento de la Normativa Laboral en la pretensión objeto de la demanda, que no era otro que el de velar por los derechos de la plantilla que ostenta preferencia ante los futuros ingresos respecto a las vacantes que se pretendan ofertar de forma externa.
Este acuerdo permite, siempre que se cumplan los requisitos que requieren los puestos, la participación a aquellas personas que lo habían solicitado y se les había denegado o ignorado y a todas aquellas que, viendo que los requisitos de la OPE establecían su exclusión por tener una relación laboral con Renfe, ni siquiera lo habían intentado. Por tanto, una vez se publiquen las vacantes a cubrir, estas se podrán solicitar de forma preferente a los ingresos, solicitud que la empresa deberá tener en cuenta adjudicando la que corresponda, siempre que se cumplan y acrediten los requisitos atendiendo a la ordenación de preferencia establecida en convenio y sin precisar examen.
El acuerdo ante la Audiencia Nacional tiene valor de sentencia, lo que obliga a la empresa a su cumplimiento, habiéndonos reservado el derecho de retomar las acciones jurídicas si la empresa no lo respeta. Así mismo, se abre la posibilidad para que de forma individual, si se produce alguna lesión de este derecho, también se pueda actuar en los Juzgados de lo Social.
Tenemos que felicitarnos por este logro, aunque insistimos en lamentar los continuos atropellos de derechos que la Dirección, ayudados en múltiples ocasiones por los sindicatos mayoritarios, ejercen contra la propia plantilla y que obligan a iniciar procedimientos jurídicos que podríamos ahorrarnos.
Desde el SFF-CGT no vamos a dejar de luchar porque se cumpla la normativa laboral existente, y que por tanto se protejan y ejerzan los derechos reconocidos a la plantilla, siendo los procesos de movilidad uno de los temas más importantes que suscita mucho desasosiego a todas las personas trabajadoras.
Conocemos nuestros derechos y los defendemos, por eso NO FIRMAMOS cualquier documento que Renfe nos ponga sobre la mesa. Afiliarse al SFF-CGT es garantía de éxito y protección.
 COMUNICADO Anexo
|
 RENFE 11/09/2025 | 69 ATL Y BRIGADA DE SOCORRO: NUEVA DENOMINACIÓN | RENFE 09/09/2025 | 68 EN EL IV CONVENIO COLECTIVO, CON PRISA Y CON PAUSA |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF REDUCCIÓN DE JORNADA SÍ; RETROACTIVIDAD DEL 2018, TAMBIÉN. | 52 2019-06-13 |
| COMUNICADO
 | Leido: 85 veces | En el día de hoy se ha reunido la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Adif-Adif AV para dar cumplimiento a su cláusula 8 (JORNADA LABORAL) en el sentido de determinar y ratificar la manera de aplicación para el año 2019 y siguientes, de la reducción de jornada de 10 días establecida en el Convenio Colectivo.
La empresa nos ha reconocido que será de aplicación la retroactividad que CGT reclamó desde el inicio y será de aplicación para el 2018, la proporción acordada para 2019 y siguientes.
El acuerdo sobre aplicación de la reducción de jornada viene a articularse de forma clara con una reducción de la misma en 10 días, estableciéndose como premisa mayor, la capacidad de aplicación efectiva en cada dependencia en las negociaciones con los Comités de Centro de Trabajo de cada ámbito, dado que son estos Comités quienes tienen todas las competencias en materia de gráficos de servicio, calendarios de vacaciones, etc.
Cuando no se alcancen acuerdos en el ámbito negociador citado, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento que tendrá atribuciones para conseguir alternativas de solución. Las instrucciones que trasladará la Dirección a las jefaturas territoriales para afrontar las correspondientes negociaciones serán la de máxima disposición para alcanzar acuerdos que mejoren lo acordado en el ámbito central.
Esta medida tiene dos ámbitos de aplicación en función del tipo de descansos que se realizan:
- Descansos rotativos de lunes a domingo y hasta 3 turnos: Se aplicará la medida estableciendo como eje básico en los gráficos a negociar una reducción de días de trabajo de los 215 días anteriores a los 205 días. Esta reducción posibilitará el desarrollo de gráficos antiestrés que respeten la salud de l@s trabajadores/as y que faciliten la conciliación familiar y laboral, o recuperar las concesiones hechas por l@s trabajadores/as en algunas dependencias que ya disfrutan de este tipo de gráficos.
- Descanso Dominical: En este sentido los CCT tendrán el plazo de un mes para llevar a cabo las negociaciones que concluyan con la aplicación de la reducción de jornada de 10 días en los términos en que estimen convenientes, con el alcance que establezca el desarrollo de la propia negociación.
Para CGT, ha sido una apuesta decidida desde el momento en el que la ley de presupuestos de 2018 recogía la reducción de la jornada: promovimos reclamaciones individuales y colectivas, concentraciones de protesta, huelgas de 23 horas en toda la empresa, paros parciales en el área de circulación, etc.
Todas estas actuaciones se llevaron a cabo una vez más, en solitario, dado que sobre esta cuestión, el resto de organizaciones sindicales desestimaron el derecho, dando a entender que la fiesta no iba con ellos o manifestando que esta medida no era de aplicación para l@s trabajadores/as de Adif. Incluso alguno aprovechó la coyuntura abierta por CGT en el reconocimiento de este derecho en el convenio, fiando su suerte exclusivamente al ámbito judicial para reclamar la retroactividad, dejando de lado la movilización. Ahora tratarán unos de hacer suyo este logro y otros denostarlo porque no alcanza sus expectativas.
Para CGT no acaba aquí la lucha por alcanzar progresos relacionados con la reducción de la jornada en pos de mejoras que supongan conciliar más y mejor para tod@s l@s trabajadores/as y que se reconozcan también, las condiciones especiales que se exige para poder desarrollar su trabajo a l@s trabajadores/as que están sometid@s a turnos y descansos rotativos.
CGT, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONSTANTES
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |