Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE MANIOBRANDO EN PERJUICIO DE 14.000 TRABAJADORES/AS. | 57 2019-06-25 |
| COMUNICADO
| Leido: 61 veces | Sólo la coherencia y presión de los afiliados a SEMAF y UGT impedirá llevar a cabo esta maniobra tan beneficiosa para la Empresa y perjudicial para l@s trabajadores/as.
La “MANIOBRA” de interponer Conflicto Colectivo (en adelante CC) solicitando la reducción de jornada de las 37,5 h. semanales por parte del CGE de RENFE, a requerimiento exclusivamente del tándem SEMAF-UGT, es una artimaña inaudita y rebuscada (nunca el CGE había puesto Conflicto Colectivo), que conseguirá la NO aplicación de la reducción de la jornada y la mejora de la Conciliación durante años. La estratagema, es tan evidente como dañina.
UGT y SEMAF han utilizado de forma deleznable al CGE que está integrado por CINCO Sindicatos, valiéndoles la diferencia de un voto para imponer su voluntad sin detenerse en un mínimo análisis y búsqueda del consenso necesario en decisiones que afectan a 14.000 emplead@s.
Desde CGT consideramos como hecho muy grave, que el CC haya sido interpuesto sin haber sido consultado ni el texto, ni el contenido, ni la solicitud final. Como tampoco se ha consultado ni acordado, qué abogado llevará este pleito como CGE. Mucho nos tememos, que si la demanda se pierde -lo cual es muy probable porque está muy mal confeccionada- el tándem derivará las responsabilidades al CGE, escurriendo ellos el bulto y dejando a la plantilla huérfana del derecho.
Resulta también ignominioso, que ahora SEMAF-UGT descubran que la norma legal tiene efectos desde el 5 de julio de 2018, para proceder a solicitar su compensación. Ellos, los mismos que firmaron el II Convenio Colectivo que en su clausula 5ª establece la retroactividad de la medida desde el 1 de enero de 2019.
SEMAF-UGT solicitan a la Audiencia Nacional que se aplique la reducción de las 37,5 h correspondientes a 2019 en días enteros, algo que será imposible que la Sentencia contemple, porque ni viene estipulado en la Ley y además, esto forma parte de la negociación colectiva. Negociación que han llevado a cabo a regañadientes y que no han acompañado de presión o movilización alguna.
Tras el Fallo de la Sentencia en la Audiencia Nacional, quedará pendiente por la parte que pierda, el correspondiente Recurso al Tribunal Supremo que viene tardando unos 3 años en sus dictámenes. Mientras, l@s ferroviari@s de RENFE no podremos disfrutar de la reducción de jornada de las 37,5 h, tal y como nos corresponde por Ley. Un balón de oxígeno para la actual Dirección y en detrimento de l@s trabajadores/as. Más claro, el agua.
A destacar también como hecho muy significativo, que el CC interpuesto a requerimiento de SEMAF-UGT no menciona ni impugna la imposición que ha llevado a cabo la Empresa. Redactándolo para mayor inri, a sabiendas que ya han notificado el Juicio en la Audiencia Nacional para el 10 de Septiembre de 2019 e interpuesto por CGT, en donde reclamamos la compensación de la Jornada del 2018, porque los firmantes del Convenio lo habían excluido y cerrado explícitamente. Por este motivo, la intención de SEMAF-UGT no puede ser otra que la de fastidiar dicho juicio y posicionarse al lado de la Dirección de RENFE.
Desde CGT nos hubiera gustado que el CGE en bloque hubiera mantenido una postura unitaria y continuado la negociación hasta la consecución del derecho, pero lamentablemente esto no ha podido ser así. No existen razones coherentes que expliquen con meridiana solvencia la acción o mejor dicho, la imposición de SEMAF y UGT.
Aún así, nos queda una última carta: la presión a través de movilizaciones contundentes con las que decirle NO a esta Dirección que nos está hurtando un Derecho que ya disfrutan otr@s trabajadores/as del sector público. También, un NO ROTUNDO a las cúpulas sindicales de SEMAF y UGT para que dejen de hacerle favores a la empresa a costa de nuestra conciliación familiar.
Comunicado
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