Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE IGUALDAD, IGUAL NO DA | 84 2019-09-23 |
| COMUNICADO
| Leido: 47 veces | Como decía hace poco la AN en relación a la reducción de la jornada: “no debe empeorarse la legalidad vigente mediante la negociación colectiva”.
CGT lo sabe y así lo hace, pero desconocemos si se han enterado ya nuestros compañeros de viaje, porqué ahora están pre-negociando en la mesa de Igualdad, PARA LUEGO llevarlo a la Comisión Negociadora del Convenio que es como la comida pre-cocinada, que ni compras ni cocinas y te comes lo que alguien ha pensado que es bueno para ti.
La situación resultante es la siguiente.
En la reunión del 16 de septiembre de la C. de Igualdad, en su escueta Acta se habla de la creación de una bolsa de horas de hasta el 5% de la jornada anual para el cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento, para la atención de personas mayores y con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, haciendo referencia a los criterios publicados en el BOE.
Si acudimos a los criterios, vemos con asombro, como la empresa marca unas directrices que van mucho más allá en cuanto a:
Plazos de preaviso de 72 horas y más.
Justificación a mayores de la declaración responsable.
Recuperación a criterio de la empresa.
Por otro lado, la misma reunión aborda el ejercicio del derecho de los trabajadores a la adaptación de la duración y distribución de las jornadas que establece la nueva redacción del Art 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo con el empresario.
Igual que en el caso anterior, la empresa habla de desajustes, razonabilidad y proporcionalidad, pero en función de las necesidades productivas y como no puede ser de otra manera, según los grupos profesionales y cuadros de servicios.
Toda esta jerga no tiene otra intención que la de forzar una negociación que beneficie la aplicación directa de estas medidas de conciliación con los criterios y ventajas, de y para la empresa, como ha pasado con la reducción de jornada. No olvidemos que todas estas mejoras de conciliación vienen de la DA 144a de la LPGE de 2018; SÍ, esa que es de APLICACIÓN desde el 5 de JULIO DE 2018 que tanto la empresa como sindicatos firmantes del Convenio retardaron e incluso negaron.
CGT lo tiene claro, somos emplead@s públicos con derechos, que estamos fiscalizad@s por los Ministerios en materia económica y por la empresa y sindicatos en la concertación en materia de negociación.
Si el objetivo es negociar para perder, mejor que no negocien, no más acuerdos envenenados. Ya que al menos y en el caso de no existir regulación en el convenio, siempre se debe negociar directamente con el trabajador, teniendo la empresa que argumentar su negativa a las medidas de conciliación solicitadas (plazo de 30 días) y acudir en caso de discrepancia, ellos lo llaman desajustes, al Juzgado a través de un procedimiento de carácter urgente y preferente, como el de las vacaciones.
Es indiscutible que para CGT al igual que para much@s trabajadores/as, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal es un derecho en todas sus vertientes; desde el cuidado de nuestros pequeños y mayores hasta el teletrabajo, jornadas intensivas, etc.
Parece que en esta empresa, lo único que va rápido es el AVE, porque ni los derechos ni las mejoras para los trabajadores llegan a alcanzar velocidades de al “paso por cambios”.
EXIGE TUS DERECHOS Y
MUEVÉTE CON NOSOTROS
Comunicado
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