Comunicados
SECTOR | 11 12/02/2026
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LA RESPUESTA DEL SECTOR HA SIDO CLARA Desde el SFF-CGT queremos agradecer sinceramente a todas las personas que secundaron las huelgas de estos días, vuestra participación ha evidenciado que el acuerdo alcanzado en el Ministerio no representa al conjunto del sector. Las personas trabajadoras no estamos resignadas ni desmovilizadas. Estos días la plantilla ha demostrado no estar aletargada y ser capaz de reaccionar.
Pensaron que bastaría con una foto, media mañana de huelga, un anuncio apresurado y promesas sin concreción presupuestaria. Pensaron que las plantillas aceptarían sin más un documento que no incorpora a todos los colectivos. Varios días después, parece que siguen sin comprender que el problema viene de una casualidad: no comprenden que el problema es el modelo ferroviario actual.
UNA IRRESPONSABILIDAD TRAS OTRA
La retirada del 100% de los servicios mínimos en Renfe evidenció una gestión que priorizó la confrontación sobre la responsabilidad pública. Renfe, como empresa pública, tiene la obligación de garantizar un servicio esencial a la ciudadanía. Esta irresponsabilidad ha repercutido una vez más en la imagen que tiene la ciudadanía sobre Renfe, que ha mostrado su malestar con el personal de atención al público del resto de empresas. Lo venimos diciendo, el ferrocarril es un sistema único: funciona
—o se degrada— de manera conjunta.
PEDIMOS GARANTÍAS
No basta con hablar de instar, tramitar, aclarar o analizar. Cuando se anuncian nuevas contrataciones o inversiones en infraestructura, las trabajadoras y trabajadores queremos saber qué partida presupuestaria las respalda y qué calendario de ejecución existe. Porque sin financiación real y sin la implicación de todos los actores —incluido el Ministerio de Hacienda— cualquier compromiso vinculado a dotación económica corre el riesgo de quedarse en papel mojado.
CONTINUAREMOS DEFENDIENDO EL CAMBIO DE MODELO
Desde el SFF-CGT seguiremos trabajando con rigor y exigiendo concreción donde otros se conforman con salir en la foto. Seguiremos defendiendo que el cambio de modelo exige inversión real, empleo estable, internalización de cargas de trabajo y un modelo unificado de actuación entre todas las empresas, públicas y privadas, que garantice seguridad para quienes trabajamos y para quienes utilizan el servicio.
Porque el ferrocarril no necesita parches, necesita medidas reales y palpables a corto, medio y largo plazo.
SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL
 COMUNICADO Anexo
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 SECTOR 09/02/2026 | 10 SFF-CGT MANTIENE LA HUELGA EN EL SECTOR | SECTOR 08/02/2026 | 9 UNA HUELGA PARA SALVAR EL FERROCARRIL |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO | 89 2019-10-10 |
| COMUNICADO
 | Leido: 72 veces | Ayer se reunió la comisión negociadora del II convenio del Grupo Renfe, con el siguiente orden del día:
Análisis y estudio de las condiciones del Plan de Desvinculaciones y Jubilación Parcial 2020 (Acta 10 de la comisión de seguimiento).
Art. 228 extinta FEVE, en relación a la indemnización por fallecimiento del personal pasivo.
Art. 115 relativo al derecho al reingreso del personal por IPT.
En relación al punto uno, acordaron las condiciones de las desvinculaciones y jubilaciones parciales en el 2020, su estimación es de 694 desvinculaciones y 338 jubilaciones parciales, supeditado a la debida autorización de las tasas de reposición.
Los adjudicatarios de jubilación parcial serán automáticamente excluidos de las desvinculaciones. Siendo la ordenación de éstas por colectivos, priorizando los que tengan la condición de no aptos (1-1-19), respecto al resto, primero serán los que cumplan condiciones de acceso a la jubilación (2020) ordenados por antigüedad en la empresa a efectos de concurso y edad, seguidos de la ordenación dada por la antigüedad a efectos de concurso y en caso de empate por edad.
Para la jubilación parcial las plazas de cada colectivo se ordenarán primero de acuerdo a la fecha de cumplimiento de los requisitos de acceso a la jubilación parcial (edad-cotización) hasta el 50% de las plazas y el resto, por la antigüedad en la empresa y mayor edad en caso de empate.
Las renuncias que pudieran darse se darán dentro de cada colectivo, las plazas no consumidas de alguna modalidad pasarán a la otra dentro del colectivo.
La bonificación por penosidad (cálculo indemnizaciones) será como en ocasiones anteriores y los posibles errores en el cálculo de periodos y la oportuna subsanación de fecha de la desvinculación se abordarán en el seno de la comisión de seguimiento.
Los trabajadores con plaza y comunicación de fecha de desvinculación o jubilación parcial que renuncien, no podrán participar en los años siguientes en los planes futuros, salvo causas no imputables al trabajador.
ANTE ESTE CAMBIO DE CRITERIO, SE ABRE UN PLAZO HASTA EL 31 DE OCTUBRE PARA RENUNCIAR A LAS DESVINCULACIONES Y/O JUBILACION PARCIAL DEL 2020, asimismo PODRÁ PEDIRSE EL RETRASO DE LA FECHA INICIAL SOLICITADA.
También se establece la indemnización de hasta seis mensualidades para los sin plaza del 2019 que no renuncian y los que, por demora de aplicación del 2020, alcancen el 100% de su base reguladora. Así como aquellos que teniendo o no condiciones de acceso a la jubilación tengan reconocida una pensión de incapacidad compatible con su continuidad laboral.
En relación con el segundo punto, Art. 228 FEVE, los trabajadores que se jubilaron entre el 01-01-2013 y el 31-12-2015 (un total de 129) tienen como derecho adquirido: gastos e indemnización por fallecimiento. Se aprueba por unanimidad la liquidación de dichos conceptos a todos los trabajadores en dicha situación con lo que la normativa de FEVE quedaría derogada en su totalidad.
Por último, decir que en relación al Art. 115 del derecho al reingreso tras IPT, se acuerda por todos estudiar con mayor detenimiento el asunto y abordar su negociación en próxima reunión.
CGT CON L@S TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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