Comunicados
ADIF | 18 26/02/2021
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NUEVO MODELO DE CIRCULACIÓN Y ORDENACIÓN PROFESIONAL: ADIÓS A LOS MM.II. N3 A la misma hora que la Dirección de Empresa y CCOO, UGT y SCF firmaban la desconvocatoria de las huelgas convocadas por el Comité General de Empresa, acordando que los Nuevos Modelos de Mantenimiento y Circulación se enmarcarían en el Desarrollo de la Nueva Ordenación Profesional, la Jefa de Área de RR. HH Noreste notificaba el acoplamiento forzoso de 9 MM.II. de Circulación de las Estaciones de Barcelona França, Mataró y Montcada Bifurcació al Puesto de Mando de Barcelona.
Para poder ejecutar estos movimientos, la Dirección Adif lo “motiva” y “justifica” con la siguiente afirmación: “…Desde el punto de vista de la producción, el nuevo Modelo de Gestión de la Dirección de Circulación elimina de la plantilla objetivo a los MM.II. de las estaciones…”. Pero por otro lado, durante las Comisiones de Conflictos del CGE y de CGT manifestó que “…en las reuniones celebradas hasta la fecha con el CGE sobre el Nuevo Modelo productivo de Circulación se han expuesto las cuestiones técnico – operativas del proyecto, y a partir de ahora se iniciará la fase de negociación de aquellos aspectos del mismo que afecten a las condiciones laborales del personal del Área, como condición previa a su implantación.”
¿Cómo podemos entender esto? ¿Cómo es posible que a la vez que se acuerda tratar el Nuevo Modelo de Circulación en la Mesa de Ordenación Profesional se ejecuten movilidades forzosas justificadas en el mismo? ¿Por qué escriben en sus comunicados CCCO, UGT y SCF que permanecerán vigilantes para garantizar el cumplimiento del acuerdo y ahora callan y permiten que Adif juegue a los cromos con sus afiliados?
Como ya avisamos en el Comunicado 16, la firma del acuerdo de desconvocatoria de huelga suponía una nueva traición a las personas trabajadoras y, vincular el nuevo modelo de Circulación al desarrollo de una Mesa que lleva paralizada y dando tumbos desde tiempo inmemoriales significaba asumir, por los firmantes, el cierre de Gabinetes de Circulación y la reducción de la plantilla del Colectivo.
Desde CGT somos conscientes que el engaño del acuerdo iba a salir a la luz tarde o temprano, por eso no coge de sorpresa la situación, ni que el resto de Organizaciones Sindicales callen y otorgan mientras permiten el desmantelamiento de Adif. A pesar de ello, CGT si va a velar por los derechos de la plantilla y se ha dirigido como primer paso a la Dirección de Gestión de Personas para frenar este ataque y continuaremos con todos los medios jurídico-sindicales para defender los intereses de la afiliación.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS Y TU SEGURIDAD. ELIGE CGT
 COMUNICADO
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 S.AUX-AT.CLI 25/02/2021 | 17 1 AÑO MÁS TARDE | ADIF 24/02/2021 | 16 UNA NUEVA TRAICIÓN Y VAN ………… |
Jurídica
Convenios RENFE | 08/08/2020 | |
 | ADIF | 29/01/2020 | |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO | 89 2019-10-10 |
| COMUNICADO
 | Leido: 70 veces | Ayer se reunió la comisión negociadora del II convenio del Grupo Renfe, con el siguiente orden del día:
Análisis y estudio de las condiciones del Plan de Desvinculaciones y Jubilación Parcial 2020 (Acta 10 de la comisión de seguimiento).
Art. 228 extinta FEVE, en relación a la indemnización por fallecimiento del personal pasivo.
Art. 115 relativo al derecho al reingreso del personal por IPT.
En relación al punto uno, acordaron las condiciones de las desvinculaciones y jubilaciones parciales en el 2020, su estimación es de 694 desvinculaciones y 338 jubilaciones parciales, supeditado a la debida autorización de las tasas de reposición.
Los adjudicatarios de jubilación parcial serán automáticamente excluidos de las desvinculaciones. Siendo la ordenación de éstas por colectivos, priorizando los que tengan la condición de no aptos (1-1-19), respecto al resto, primero serán los que cumplan condiciones de acceso a la jubilación (2020) ordenados por antigüedad en la empresa a efectos de concurso y edad, seguidos de la ordenación dada por la antigüedad a efectos de concurso y en caso de empate por edad.
Para la jubilación parcial las plazas de cada colectivo se ordenarán primero de acuerdo a la fecha de cumplimiento de los requisitos de acceso a la jubilación parcial (edad-cotización) hasta el 50% de las plazas y el resto, por la antigüedad en la empresa y mayor edad en caso de empate.
Las renuncias que pudieran darse se darán dentro de cada colectivo, las plazas no consumidas de alguna modalidad pasarán a la otra dentro del colectivo.
La bonificación por penosidad (cálculo indemnizaciones) será como en ocasiones anteriores y los posibles errores en el cálculo de periodos y la oportuna subsanación de fecha de la desvinculación se abordarán en el seno de la comisión de seguimiento.
Los trabajadores con plaza y comunicación de fecha de desvinculación o jubilación parcial que renuncien, no podrán participar en los años siguientes en los planes futuros, salvo causas no imputables al trabajador.
ANTE ESTE CAMBIO DE CRITERIO, SE ABRE UN PLAZO HASTA EL 31 DE OCTUBRE PARA RENUNCIAR A LAS DESVINCULACIONES Y/O JUBILACION PARCIAL DEL 2020, asimismo PODRÁ PEDIRSE EL RETRASO DE LA FECHA INICIAL SOLICITADA.
También se establece la indemnización de hasta seis mensualidades para los sin plaza del 2019 que no renuncian y los que, por demora de aplicación del 2020, alcancen el 100% de su base reguladora. Así como aquellos que teniendo o no condiciones de acceso a la jubilación tengan reconocida una pensión de incapacidad compatible con su continuidad laboral.
En relación con el segundo punto, Art. 228 FEVE, los trabajadores que se jubilaron entre el 01-01-2013 y el 31-12-2015 (un total de 129) tienen como derecho adquirido: gastos e indemnización por fallecimiento. Se aprueba por unanimidad la liquidación de dichos conceptos a todos los trabajadores en dicha situación con lo que la normativa de FEVE quedaría derogada en su totalidad.
Por último, decir que en relación al Art. 115 del derecho al reingreso tras IPT, se acuerda por todos estudiar con mayor detenimiento el asunto y abordar su negociación en próxima reunión.
CGT CON L@S TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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