Comunicados
ADIF | 115 27/09/2023
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¿ESTO O NADA? ¿ESTO O NADA?
A los y las trabajadoras de Adif nos han dicho que “lentejas”: o tragamos con este acuerdo o nos quedamos sin nada. ¿De verdad algún o alguna de las voceras del apocalipsis cree, en su fuero interno, la amenaza de la empresa?
LOS DERECHOS SE CONSIGUEN LUCHANDO
No hay más secretos en la negociación colectiva. No hay milagrosas “gestiones” en Ministerios, no hay “amenazas” que valgan. Cada vez que hemos mejorado nuestras condiciones laborales ha sido gracias a nuestra lucha.
Para muestra, un botón: la reducción de jornada acumulada en días que ganamos en 2018. CGT, y la plantilla, luchamos, nos movilizamos e hicimos huelgas. Y el nuevo convenio recogió una reducción de 10 días de jornada anuales.
LA NEGOCIACIÓN DURA HASTA QUE SE ALCANZA UN ACUERDO
¿Cuándo terminará la negociación? Cuando empresa y RLT alcancen un acuerdo. Y este viernes solo puede haber acuerdo si los sindicatos aceptamos la propuesta que plantea la empresa.
¿Qué pasará si no aceptamos? Que la negociación sigue abierta, porque Adif ya reconoció en marzo la jornada de 1536 horas y, este verano, Hacienda ha autorizado tal jornada para Adif.
En una negociación, cualquier “jugadora” puede echar un órdago. Desenmascarar la treta de la empresa es la tarea de los sindicatos. CGT lo está haciendo. Otros sindicatos parece que hasta agradecen la amenaza tramposa para justificar una nueva traición a sus compañeros y compañeras.
¿CUÁNTO VALEN TUS DERECHOS?
Los 1.500€ que podrían suponer este año las horas extras (o las que se generen en años venideros) no valen tanto como nuestros derechos, como la generación de empleo (esencial para la supervivencia de una empresa pública) y como la conciliación. Aspectos todos ellos amenazados (estos sí) por la actitud macarra de la empresa y la actitud seguidista de los sindicatos firmantes.
CGT YA HA CELEBRADO SU COMISIÓN DE CONFLICTOS
Los sindicatos que no han luchado, que no se han movilizado, que, en resumen, no lo han intentado, no tienen ninguna credibilidad cuando anuncian que “o esto, o nada”. Los y las trabajadoras ya sabemos lo que pasa: “con estos, nada”.
Y como nuestra afiliación (y la inmensa mayoría de la plantilla, y así lo atestiguan las 3.000 firmas), quiere la reducción acumulada en jornadas de trabajo, hemos celebrado hoy comisión de conflictos. Ha finalizado sin acuerdo. La comisión es el requisito previo e ineludible para movilizarnos. Y en CGT sabemos que los derechos se consiguen luchando.
CGT, SOLIDARIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 26/09/2023 | 114 RENFE CADA VEZ MÁS FRAGMENTADA | RENFE 26/09/2023 | 113 RENFE MERCANCÍAS NO SE PRIVATIZA |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO | 89 2019-10-10 |
| COMUNICADO
 | Leido: 72 veces | Ayer se reunió la comisión negociadora del II convenio del Grupo Renfe, con el siguiente orden del día:
Análisis y estudio de las condiciones del Plan de Desvinculaciones y Jubilación Parcial 2020 (Acta 10 de la comisión de seguimiento).
Art. 228 extinta FEVE, en relación a la indemnización por fallecimiento del personal pasivo.
Art. 115 relativo al derecho al reingreso del personal por IPT.
En relación al punto uno, acordaron las condiciones de las desvinculaciones y jubilaciones parciales en el 2020, su estimación es de 694 desvinculaciones y 338 jubilaciones parciales, supeditado a la debida autorización de las tasas de reposición.
Los adjudicatarios de jubilación parcial serán automáticamente excluidos de las desvinculaciones. Siendo la ordenación de éstas por colectivos, priorizando los que tengan la condición de no aptos (1-1-19), respecto al resto, primero serán los que cumplan condiciones de acceso a la jubilación (2020) ordenados por antigüedad en la empresa a efectos de concurso y edad, seguidos de la ordenación dada por la antigüedad a efectos de concurso y en caso de empate por edad.
Para la jubilación parcial las plazas de cada colectivo se ordenarán primero de acuerdo a la fecha de cumplimiento de los requisitos de acceso a la jubilación parcial (edad-cotización) hasta el 50% de las plazas y el resto, por la antigüedad en la empresa y mayor edad en caso de empate.
Las renuncias que pudieran darse se darán dentro de cada colectivo, las plazas no consumidas de alguna modalidad pasarán a la otra dentro del colectivo.
La bonificación por penosidad (cálculo indemnizaciones) será como en ocasiones anteriores y los posibles errores en el cálculo de periodos y la oportuna subsanación de fecha de la desvinculación se abordarán en el seno de la comisión de seguimiento.
Los trabajadores con plaza y comunicación de fecha de desvinculación o jubilación parcial que renuncien, no podrán participar en los años siguientes en los planes futuros, salvo causas no imputables al trabajador.
ANTE ESTE CAMBIO DE CRITERIO, SE ABRE UN PLAZO HASTA EL 31 DE OCTUBRE PARA RENUNCIAR A LAS DESVINCULACIONES Y/O JUBILACION PARCIAL DEL 2020, asimismo PODRÁ PEDIRSE EL RETRASO DE LA FECHA INICIAL SOLICITADA.
También se establece la indemnización de hasta seis mensualidades para los sin plaza del 2019 que no renuncian y los que, por demora de aplicación del 2020, alcancen el 100% de su base reguladora. Así como aquellos que teniendo o no condiciones de acceso a la jubilación tengan reconocida una pensión de incapacidad compatible con su continuidad laboral.
En relación con el segundo punto, Art. 228 FEVE, los trabajadores que se jubilaron entre el 01-01-2013 y el 31-12-2015 (un total de 129) tienen como derecho adquirido: gastos e indemnización por fallecimiento. Se aprueba por unanimidad la liquidación de dichos conceptos a todos los trabajadores en dicha situación con lo que la normativa de FEVE quedaría derogada en su totalidad.
Por último, decir que en relación al Art. 115 del derecho al reingreso tras IPT, se acuerda por todos estudiar con mayor detenimiento el asunto y abordar su negociación en próxima reunión.
CGT CON L@S TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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