Comunicados
 
RENFE
38
25/04/2024
NUEVAS MOVILIDADES. NUEVA PANTOMIMA. VIEJOS PERJUICIOS
 
Hoy han sido publicadas en Interesa las nuevas convocatorias de movilidad geográfica y funcional para Operador Comercial Especializado N2 de estaciones, de CGO y para intervención.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
IRYO
22/04/2024
37
IRYO ACEPTA LA APERTURA DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO
 
 
RENFE
19/04/2024
36
NO TENEMOS NI PA PIPAS, NOS LO GASTAMOS TODO EN MASCARILLAS
 
RENFE
18/04/2024
35
DESMANTELA LA RENFE Y HAZ QUE PAREZCA UN ACCIDENTE
 
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Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO
89
2019-10-10

COMUNICADO             
  
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Ayer se reunió la comisión negociadora del II convenio del Grupo Renfe, con el siguiente orden del día:

 Análisis y estudio de las condiciones del Plan de Desvinculaciones y Jubilación Parcial 2020 (Acta 10 de la comisión de seguimiento).

 Art. 228 extinta FEVE, en relación a la indemnización por fallecimiento del personal pasivo.

 Art. 115 relativo al derecho al reingreso del personal por IPT.

En relación al punto uno, acordaron las condiciones de las desvinculaciones y jubilaciones parciales en el 2020, su estimación es de 694 desvinculaciones y 338 jubilaciones parciales, supeditado a la debida autorización de las tasas de reposición.

Los adjudicatarios de jubilación parcial serán automáticamente excluidos de las desvinculaciones. Siendo la ordenación de éstas por colectivos, priorizando los que tengan la condición de no aptos (1-1-19), respecto al resto, primero serán los que cumplan condiciones de acceso a la jubilación (2020) ordenados por antigüedad en la empresa a efectos de concurso y edad, seguidos de la ordenación dada por la antigüedad a efectos de concurso y en caso de empate por edad.

Para la jubilación parcial las plazas de cada colectivo se ordenarán primero de acuerdo a la fecha de cumplimiento de los requisitos de acceso a la jubilación parcial (edad-cotización) hasta el 50% de las plazas y el resto, por la antigüedad en la empresa y mayor edad en caso de empate.

Las renuncias que pudieran darse se darán dentro de cada colectivo, las plazas no consumidas de alguna modalidad pasarán a la otra dentro del colectivo.

La bonificación por penosidad (cálculo indemnizaciones) será como en ocasiones anteriores y los posibles errores en el cálculo de periodos y la oportuna subsanación de fecha de la desvinculación se abordarán en el seno de la comisión de seguimiento.

Los trabajadores con plaza y comunicación de fecha de desvinculación o jubilación parcial que renuncien, no podrán participar en los años siguientes en los planes futuros, salvo causas no imputables al trabajador.

ANTE ESTE CAMBIO DE CRITERIO, SE ABRE UN PLAZO HASTA EL 31 DE OCTUBRE PARA RENUNCIAR A LAS DESVINCULACIONES Y/O JUBILACION PARCIAL DEL 2020, asimismo PODRÁ PEDIRSE EL RETRASO DE LA FECHA INICIAL SOLICITADA.

También se establece la indemnización de hasta seis mensualidades para los sin plaza del 2019 que no renuncian y los que, por demora de aplicación del 2020, alcancen el 100% de su base reguladora. Así como aquellos que teniendo o no condiciones de acceso a la jubilación tengan reconocida una pensión de incapacidad compatible con su continuidad laboral.

En relación con el segundo punto, Art. 228 FEVE, los trabajadores que se jubilaron entre el 01-01-2013 y el 31-12-2015 (un total de 129) tienen como derecho adquirido: gastos e indemnización por fallecimiento. Se aprueba por unanimidad la liquidación de dichos conceptos a todos los trabajadores en dicha situación con lo que la normativa de FEVE quedaría derogada en su totalidad.

Por último, decir que en relación al Art. 115 del derecho al reingreso tras IPT, se acuerda por todos estudiar con mayor detenimiento el asunto y abordar su negociación en próxima reunión.

CGT CON L@S TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.


Comunicado                   
  











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