Comunicados
ADIF | 90 05/11/2025
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L@S RALENTIZADORES L@S RALENTIZADORES
L@s ralentizadores, también llamad@s retardadores, son sistemas de frenado auxiliar que reducen la velocidad de vehículos pesados sin usar el freno de servicio. Existen principalmente dos tipos: ralentizadores primarios (integrados en el motor, léase, la empresa) y secundarios (integrados en la caja de cambios, leáse, lo que la mano de la empresa maneja a su antojo).
EL CGE TIENE OTRAS COSAS QUE HACER
El pasado 23 de octubre desde el SFF-CGT enviamos al Comité general de Empresa (CGE) una carta solicitando una reunión urgente ante la grave situación que atraviesa la negociación del III Convenio tras 23 meses de marear la perdiz.
Su respuesta ha sido que podríamos reunirnos ¡el 17 de noviembre! Parece que no hay ni una mañana ni una tarde libre a lo largo de casi un mes para abordar el que es el tema más importante ahora mismo para la plantilla: la parálisis del convenio. Entendemos que hay otras cosas más importantes en sus agendas. Y desde luego no son las personas trabajadoras de Adif. Pero en la nuestra están escritas en rojo las palabras CONVENIO Y ORDENACIÓN PROFESIONAL
# SE ACABÓ
Ya lo advertimos en el último comunicado. La paciencia tiene un límite. Y el buenismo también. Hemos aguantado 23 meses escuchando excusas y esperando a que algo pasase. Pero nada pasa salvo el tiempo. Y mientras esperamos engalanad@s, como en “Bienvenido Míster Marshall”, la lluvia de millones de Hacienda que financiará la ordenación profesional (que quizá pase de largo, como en la peli), la plantilla sigue soportando cada vez peores condiciones laborales, asumiendo cada vez más funciones y viendo cómo se instalan nuevos modelos productivos sin negociación.
Por eso el SFF-CGT hemos empezado a dar los primeros pasos para avanzar en la conflictividad. Entendemos que ya es inevitable, dada la desidia de empresa y de los demás sindicatos, si realmente queremos luchar por un convenio que mejore nuestras condiciones laborales y salariales.
L@s demás pueden seguir “con sus cositas”, que nosotr@s vamos con todo a dar la cara por esta plantilla. Que se merece respeto.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 03/11/2025 | 89 MIRANDA REMOLCADO. LO QUEMAMOS Y LUEGO LO CERRAMOS.pdf | ADIF 27/10/2025 | 88 #SE ACABÓ |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE MOVILIDAD FUNCIONAL MMII Y CT ¿A LA CARTA? | 98 2019-10-24 |
| COMUNICADO
 | Leido: 52 veces |
En el día de ayer se reunión el CGE de Renfe con la Dirección para tratar las bases de convocatorias para puestos de MMII y CT:
MMII CONTROL DE RECAUDACIÓN DOE Ref. Ml.-17/2019.
MMII GESTIÓN DE TRIBUTOS LOCALES Ref. Ml.-18/2019.
MMII GESTIÓN DE FONDOS PERMANENTES Y GASTOS DE VIAJE Ref. Ml.-19/2019.
CT MOVILIDAD. Ref. Ml.-25/2019.
CT TELEFONÍA. Ref. Ml.-26/2019.
CT SISTEMAS. Ref. Ml.-27/2019.
CT ADMINISTRACIÓN. Ref. Ml.-28/2019.
CT COMPENSACIÓN Y MOVILIDAD INTERNACIONAL. Ref. Ml.-29/2019.
CT ASESORÍA JURÍDICA. Ref. Ml.-30/2019.
CGT no ha suscrito estas convocatorias, aunque se han recogido parte de nuestras alegaciones, por la manifiesta arbitrariedad que suponen los diferentes requisitos de acceso de las mismas y que restan transparencia a los procesos, permitiendo cierta aleatoriedad a la hora de permitir el acceso, a trabajadores/as con capacidades suficientes pero que, al parecer, no cuentan con el pedigrí necesario.
CGT, sigue reclamando que en estas convocatorias, únicas con identificación de plazas y residencias, sólo tiene que variar el contenido funcional y el nombre del puesto ofertado. Acercándonos así, a un modelo estándar de convocatoria, donde se respeten los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad.
La pretensión de la empresa debe ir más allá de la mera publicidad de las convocatorias y sus bases, debe de haber una adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar, además de unos requisitos perfectamente objetivados.
No podemos seguir asistiendo a la caprichosa arbitrariedad de cada plaza ofertada, pues puede parecer que se establecen las bases en función de la persona elegida por la voluntad de quien convoca la plaza; no es posible que en unas convocatorias se exija titulación universitaria y en otras no, o que se exijan o valoren experiencias que van desde lo temporal a lo profesional y un largo etcétera en el que está demasiado presente la disparidad.
POR EL DERECHO A LA PROMOCIÓN
SIN ENGAÑOS.
Comunicado

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