Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF PROSIGUE EL CIERRE DE ESTACIONES Y SE SUMA LA PRECARIZACIÓN DEL EMPLEO | 3 2020-01-10 |
| COMUNICADO
| Leido: 51 veces | Después del anuncio del cierre de la venta en 142 estaciones por parte de ADIF y la alarma que ha causado este desmantelamiento del ferrocarril público, RENFE ha anunciado una licitación para la gestión, por parte de empresas privadas, de las taquillas de 17 estaciones del total de las afectadas.
Este engaño, diseñado para calmar el enfado de la opinión pública, se basa en la reapertura de un 12% de las taquillas cerradas, manteniendo la clausura del 88% restante. Además, dicha licitación se ofrece para 12 meses, lo que evidencia la voluntad de su desaparición cuando el tema deje de estar en el candelero.
Esta barbaridad sigue la tendencia de las direcciones de ADIF y RENFE de privatizar de forma encubierta y gradual todo lo referente al sector ferroviario. Esto afecta a la calidad del empleo (ya que las condiciones que ofrecen las contratas precarizan los puestos de trabajo) y a la calidad del servicio, puesto que los horarios de apertura se han reducido, dificultando la compra de billetes y negando la atención al público a una parte de la ciudadanía, que no vive en grandes núcleos urbanos.
RENFE asegura que “los servicios objeto de la presente licitación son concebidos como un conjunto de servicios que añaden valor al viaje y que consisten en atender las necesidades del cliente”. Una caradura increíble, si tenemos en cuenta que casi un 90% de las taquillas han echado el cierre definitivamente y el resto han reducido sus horarios, hasta convertir el servicio en algo meramente testimonial.
En muchos casos se ha suprimido la venta de billetes teniendo trabajadores y trabajadoras en activo que realizaban esta función en exclusiva, por lo que su futuro se ha vuelto incierto, pudiéndose ver obligad@s a un traslado forzoso a otras residencias lejos de su lugar de residencia.
Además, recientemente se realizó una OEP y existe un listado de personas aprobadas, que se esforzó por prepararse para realizar esta función en el grupo RENFE y de la que nadie parece acordarse. Desde CGT demandamos que, antes de cerrar taquillas o cedérselas a empresas privadas, se contrate nuevos compañer@s que aprobaron la oposición con su esfuerzo y sudor.
En CGT consideramos esta situación inaceptable y exigimos la paralización del cierre y externalización de las taquillas, para ofrecer un servicio público de calidad a tod@s los ciudadan@s, al tiempo que se apuesta por la creación de empleo de calidad.
¡NO AL CIERRE DE TAQUILLAS, POR UN SERVICIO PÚBLICO DE CALIDAD!
Comunicado
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