Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF AGM 2019 ¡LA GRAN ESTAFA! | 12 2020-01-27 |
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| Leido: 16 veces | En el día de hoy estábamos convocados a una reunión de seguimiento de la movilidad, sin embargo, y sin ninguna explicación, ha sido cancelada sin previsión de fecha futura, y con la teoría de que los sindicatos mayoritarios han pedido un aplazamiento, no sabemos muy bien con que intenciones.
La movilidad es uno de los derechos básicos de las trabajadoras y los trabajadores de Adif, tanto para adecuar su lugar de residencia a sus intereses personales y familiares, como para facilitar la promoción profesional dentro de la empresa, por lo que no entendemos que se vuelva a retrasar un proceso de por si farragoso, dándonos más motivos para crezca el sentimiento de falta de trasparencia.
Hemos recibido y analizado en profundidad el documento de vacantes y resultas presentado por la empresa. Hemos llegado a una conclusión clara y alarmante, están amortizando plazas en todos los colectivos. En todas las casillas de “resultas” diferentes a 1 se va a producir esta merma de personal.
De los 4369 puestos incluidos en el listado de petición, un 41.19% aparece con 0 vacantes y 0 resultas, lo que significa que, en caso de salida de un trabajador, quedará un puesto sin cubrir. Aproximadamente 1800 puestos de trabajo que son los mismos que hace pocos meses nos reconoció la empresa que era necesario cubrir entre 2020-2021, OEP de la que no tenemos noticias.
Otra conclusión obtenida tras el análisis del documento es que existen multitud de plazas ofertadas en 2018 que se quedaron sin vacantes y que en esta movilidad no aparecen con necesidad de cobertura. Hablamos de 219 vacantes que serán amortizadas este año. Suma y sigue en la eliminación de puestos de trabajo y al incremento de cargas de trabajo para los escasos trabajadores que sacamos el día adelante.
Hay tantos elementos a rechazar en esta AGM, que verdaderamente queremos mostrar nuestra indignación ante este engaño malintencionado que supone este atraco perpetrado a la inteligencia de los y las trabajadores de Adif por la Dirección de la Empresa.
Los propios directivos de Adif, siguiendo directrices marcadas por los poderes fácticos están haciendo el “Haraquiri” a esta empresa pública. La mejor manera de aplastar la gran tarta llamada Adif es trocearla y cachito a cachito pisotearla, hasta que no quede nada. Eso están haciendo los directivos de Adif articulándolo con el cierre del grifo de la entrada de personal.
Desde CGT solicitamos se convoque a la Comisión de seguimiento de la movilidad con urgencia, a más tardar la próxima semana, para tratar todas estas desfachateces y poner solución, de lo contrario CGT utilizará todos los mecanismos jurídicos sindicales disponibles.
CGT CON L@S TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado
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