Comunicados
RENFE | 70 11/09/2025
|
LXS TRABAJADORXS DE RENFE PODRÁN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CON PREFERENCIA A LOS INGRESOS Ayer fue un día duro para el Grupo Renfe. Se celebró la vista en la Audiencia Nacional por las medidas cautelares solicitadas por el SFF-CGT sobre el Conflicto Colectivo que interpusimos ante el atropello cometido por la Dirección de la Empresa y que negaba el ofrecimiento previo de las vacantes previstas para la Oferta de Empleo Público que para este colectivo fue puesta en marcha con la conformidad de UGT, CCOO y SEMAF.
En este acto llegamos a un acuerdo con la empresa en el que se estableció por escrito el compromiso de cumplimiento de la Normativa Laboral en la pretensión objeto de la demanda, que no era otro que el de velar por los derechos de la plantilla que ostenta preferencia ante los futuros ingresos respecto a las vacantes que se pretendan ofertar de forma externa.
Este acuerdo permite, siempre que se cumplan los requisitos que requieren los puestos, la participación a aquellas personas que lo habían solicitado y se les había denegado o ignorado y a todas aquellas que, viendo que los requisitos de la OPE establecían su exclusión por tener una relación laboral con Renfe, ni siquiera lo habían intentado. Por tanto, una vez se publiquen las vacantes a cubrir, estas se podrán solicitar de forma preferente a los ingresos, solicitud que la empresa deberá tener en cuenta adjudicando la que corresponda, siempre que se cumplan y acrediten los requisitos atendiendo a la ordenación de preferencia establecida en convenio y sin precisar examen.
El acuerdo ante la Audiencia Nacional tiene valor de sentencia, lo que obliga a la empresa a su cumplimiento, habiéndonos reservado el derecho de retomar las acciones jurídicas si la empresa no lo respeta. Así mismo, se abre la posibilidad para que de forma individual, si se produce alguna lesión de este derecho, también se pueda actuar en los Juzgados de lo Social.
Tenemos que felicitarnos por este logro, aunque insistimos en lamentar los continuos atropellos de derechos que la Dirección, ayudados en múltiples ocasiones por los sindicatos mayoritarios, ejercen contra la propia plantilla y que obligan a iniciar procedimientos jurídicos que podríamos ahorrarnos.
Desde el SFF-CGT no vamos a dejar de luchar porque se cumpla la normativa laboral existente, y que por tanto se protejan y ejerzan los derechos reconocidos a la plantilla, siendo los procesos de movilidad uno de los temas más importantes que suscita mucho desasosiego a todas las personas trabajadoras.
Conocemos nuestros derechos y los defendemos, por eso NO FIRMAMOS cualquier documento que Renfe nos ponga sobre la mesa. Afiliarse al SFF-CGT es garantía de éxito y protección.
 COMUNICADO Anexo
|
 RENFE 11/09/2025 | 69 ATL Y BRIGADA DE SOCORRO: NUEVA DENOMINACIÓN | RENFE 09/09/2025 | 68 EN EL IV CONVENIO COLECTIVO, CON PRISA Y CON PAUSA |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE EL TRIBUNAL SUPREMO VUELVE A SACAR LOS COLORES A RENFE | 26 2020-02-27 |
| COMUNICADO
 | Leido: 12 veces | Renfe a vuelve a ser condenada por vulneración del derecho de libertad sindical hacia CGT.
El Tribunal Supremo en su Sentencia 39/2020 de 16 de Enero, viene a ratificar la Sentencia de la Audiencia Nacional 76/2018 de 23 de Mayo de 2018, en la que solicitábamos Tutela por haber sido vulnerado nuestro Derecho a la Libertad Sindical en su vertiente a la negociación colectiva, por alcanzar la empresa acuerdos con SEMAF sin convocarnos a las reuniones sobre el Plan de Empleo y de la que salieron condenados por transgredir este Derecho que Constitucionalmente nos corresponde en virtud del artículo 28 de la Constitución Española.
RENFE había presentado recurso de casación en unificación de doctrina ante la referida sentencia de la Audiencia Nacional, en la que se condenaba a la empresa por vulneración de derechos fundamentales al negociar de forma unilateral y obviando al resto de sindicatos modificaciones en el Plan de Empleo.
CGT presentó demanda en materia de Tutela de derechos fundamentales ante el continuado comportamiento de la empresa y su apéndice Semaf por negociar a espaldas del resto de sindicatos y de l@s trabajadores/as modificaciones en el Plan de Empleo. Esta demanda se acumuló a otra interpuesta por CCOO en el mismo sentido.
La Audiencia Nacional ya había condenado a la empresa por vulnerar la libertad sindical en materia de negociación colectiva, ordenando el cese del comportamiento antisindical hacia CGT y que se convoque a todos los sindicatos con presencia en el CGE a las reuniones del desarrollo del Plan de Empleo, así como a indemnizar a CGT por este motivo y publicar la sentencia en los tablones de anuncios.
RENFE recurrió intentando justificar que a CGT no se le convocó por no ser firmante del Convenio, a lo que el Tribunal Supremo le recuerda que está obligada a hacerlo porque no se puede obviar a ninguna organización sindical de las comisiones negociadoras, ya que CGT participó en las negociaciones del mismo, estando legitimada para ello independientemente de que firme o no el convenio.
Con esta ratificación, nuevamente se pone de manifiesto el elemento vulnerador que en esta empresa existe, y que los intentos de condenar al ostracismo -aún a pesar de no ser firmantes del Convenio- son sancionados judicialmente.
Hacer hincapié en el hartazgo que muestra la sala en el comportamiento de RENFE al referirse sobre el tema de la indemnización de esta forma: “confirmar la cuantía de las indemnizaciones establecidas en la instancia, con mayor razón si cabe, porque ya es la tercera ocasión en la que la empresa reitera su conducta de negociar exclusivamente con un único sindicato determinadas materias relativas al Plan de Empleo de cada anualidad, excluyendo a las demás organizaciones sindicales que participaron en la negociación del Convenio Colectivo en el que se integra”
No podemos olvidar el comportamiento absolutamente antidemocrático del SEMAF, que se arroga el derecho de negociación obviando al resto de sindicatos y el silencio cómplice de la UGT que sigue ejerciendo de comparsa bendiciendo la estrategia empresa/semaf. Así nos luce el pelo viendo como SEMAF y UGT estampan firmas en acuerdos regresivos para tod@s l@s trabajadores/as.
CGT LUCHA POR LOS DERECHOS DE TODOS/AS LOS/AS TRABAJADORES/AS.
AFILIATE A CGT y NO APOYES A QUIEN TE TRAICIONA
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |