Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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S.AUX-AT.CLI AGESFER Y UNICOFE, DILATAN LA NEGOCIACIÓN DEL V CONVENIO COLECTIVO | 34 2020-03-05 |
| COMUNICADO
| Leido: 9 veces | En la celebración de la tercera reunión para la negociación del V Convenio Colectivo Estatal de Servicios Externos Auxiliares de Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios, la parte empresarial se ha negado a seguir negociando, argumentando que no está definida la representación de la parte social (sindicatos).
La realidad de esta acción por parte de la empresa es la dilación de la negociación y el burdo intento de quitar el valor legal de representatividad a dos formaciones sindicales (CGT y CC.OO.) que en un inicio consideran incómodas para sus intereses. Nadie duda a estas alturas y después de haber escuchado sus exposiciones, que se encontrarían mejor en un escenario en el que un sindicato (UGT) contase con la mayoría necesaria para poder firmar en solitario un nuevo convenio, en el caso de no existir un consenso sindical.
La realidad que la patronal se niega a aceptar es que CGT tiene una representatividad del 16,07143%, CC.OO. 33,92857% y UGT 50 %, queriendo que sea el número de representantes el decisivo para poder firmar el convenio y no, su grado de representatividad. Cuestión, que también niega UGT al mantener una postura inamovible al respecto. Una vez más y para perjuicio de los trabajadores, el tándem empresa-sindicato actúa.
CGT mantiene una postura de coherencia respecto a la legitimidad que marca la ley y un respeto inalterable hacia los intereses de miles de trabajadores que día a día acuden a su puesto de trabajo, esperando que se tenga en cuenta su valía profesional y su esfuerzo personal. Y que a cambio, solo piden unas condiciones dignas y un salario justo, que el actual convenio colectivo no les garantiza. Así nos lo habéis manifestado y en esa línea estará nuestra postura en la negociación del próximo Convenio.
Es cierto que desde el 1 de enero, existe un plazo de 18 meses para negociar un nuevo Convenio, pero que de agotarse, iría en contra de los intereses de todas las partes y muy especialmente, a la parte empresarial que de cara a las nuevas licitaciones que se presentan, contaría con la indefinición que otorga no disponer de cifras reales del coste en la prestación de los servicios a contratar. Esa es su responsabilidad.
La responsabilidad clara y concisa de CGT discurre por conseguir una notable mejoría de las condiciones económicas y laborales de todos los trabajadores que UGT y Patronal firmaron en el anterior Convenio. Y señalar, la legalidad de la acción sindical honesta y transparente de la CGT como “argucia sindical” por parte de UGT, lo consideramos una falta de respeto, no solo hacia este sindicato, también hacia los trabajadores.
Por último, recordar que CGT puede conseguir la mejora de las condiciones actuales de convenio en la Mesa de Negociación, pero también necesitamos vuestro empuje y apoyo.
CGT, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONSTANTES
Comunicado
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