Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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GENERALES POR NUESTROS DERECHOS, POR NUESTRA SALUD. | 39 2020-03-17 |
| COMUNICADO
| Leido: 10 veces | Tras la incertidumbre que ha generado esta situación de emergencia sanitaria, en la que estamos inmersos, CGT no ha parado de trabajar ni un instante para proteger a l@s trabajadores. Por este motivo, consideramos imprescindible informar, tanto de las medidas que estamos exigiendo en las diferentes dependencias, como de las previsiones que podemos compartir tras reunirnos con la representación de la empresa en todos sus ámbitos.
MEDIDAS SOLICITADAS
• Limitar la presencia en los puestos de trabajo al personal imprescindible para operar y mantener los servicios ferroviarios establecidos en el RD 463/2020.
• Las medidas preventivas se implanten en todo el territorio de manera uniforme e inmediata, todos tenemos derecho a que se proteja nuestra salud de manera igualitaria.
• Proporcionar a los y las trabajadoras toda la información que necesitan: medidas de prevención, protocolos de actuación, uso y mantenimiento de EPI como obliga la LEY 31/1995 de PRL.
• Aplicación de las Medidas higiénico-sanitarias según recomiendan las autoridades sanitarias que en muchos casos no se están cumpliendo por estar subcontratadas y no estar recogidas en sus contratos
• Limpieza y desinfección de las taquillas, gabinetes, locomotoras, trenes, salas de viajeros, vestuarios, bases de mantenimiento y demás instalaciones utilizadas por los trabajadores y usuarios del ferrocarril.
• Todos los puestos de trabajo cuenten con la distancia de seguridad mínima establecida por el Ministerio de Sanidad para limitar el posible contagio.
• Los turnos de trabajo del personal que preste servicio por necesidades determinadas sean lo más cortos posibles, procurando mantener un relevo escalonado de los mismos.
• Remitir a los Delegados de Prevención de cada ámbito la planificación de limpieza y desinfección establecida en dependencias y vehículos.
• Prescindir de aquellos trabajadores con problemas pulmonares, cardiovasculares, diabetes, embarazadas, en periodo de lactancia, etc. así como el personal que conviva con personas inmunodeprimidas, mayores o niños en edad escolar.
• En la estaciones donde se preste servicio de atención al cliente, este sea realizado tras una barrera física (cristal, metacrilato…) de separación con los viajeros.
• Supresión de la venta presencial de billetes por parte del personal de circulación, permitiendo únicamente la venta mediante máquinas autoventa.
• Gratuidad de los servicios de Cercanías y Media Distancia con el fin de evitar los riesgos que suponen las aglomeraciones tanto en los puntos de venta como de acceso a los tornos.
CONSEJOS
• Si eres persona de las consideradas de riesgo por el ministerio de sanidad presenta una solicitud para que cese tu actividad laboral. Adif ha abierto un buzón de correo electrónico donde atender cada caso: casoscoronavirus@adif.es
• Si no puedes acudir a trabajar por tener que atender tareas de cuidados de mayores o menores, presenta solicitud de permiso retribuido por deber inexcusable, en aplicación del artículo 37.3. d) del Estatuto de los Trabajadores.
• Salvo que la empresa te indique lo contrario, tienes que ir al trabajo.
• En el trabajo la empresa tiene que garantizar las medidas de protección necesarias (información, establecimiento de pantallas, EPI…), y debemos respetarlas, si no es así:
o Solicita a tu superior directo el establecimiento de medidas preventivas, mejor por escrito mediante un PIR.
o Ponlo en conocimiento de los Delegados de Prevención de tu territorio.
o Si en el plazo de 24 horas desde la petición escrita la empresa sigue sin garantizar las medidas habrá que cursar denuncia en Inspección de Trabajo y entonces se podrá paralizar la actividad (dejar de hacer las labores que entrañen el riesgo: venta de billetes, revisar los billetes, no usar herramientas no desinfectadas…)
PREVISIONES
Debido a la reducción de las circulaciones, tras las medidas anunciadas por el Gobierno, desde diversos estamentos de la empresa nos informan que se prevé que, en los próximos días, se reduzca el número de personas que tienen que presentarse en las dependencias ferroviarias. La intención es favorecer la protección de l@s trabajadores y trabajadoras haciendo que acuda únicamente el personal imprescindible.
Desde CGT estaremos vigilantes para que se cumplan dichas intenciones, por la seguridad e integridad de l@s trabajadores y por responsabilidad social.
Desde CGT os damos las gracias a todos y todas las trabajadoras por la implicación y las ganas que le continuáis poniendo a vuestro día a día a pesar de las dificultades a las que nos estamos enfrentando, poniendo lo mejor de vosotros mismos para sacar la situación adelante. Asimismo, os animamos a poneros en contacto con nuestros delegados, estéis o no afiliados, para cualquier tipo de problema, duda o consulta que tengáis. Es momento de estar unid@s y cuidarnos como una familia, la ferroviaria.
Comunicado
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