Comunicados
RENFE | 9 24/01/2023
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EN LA BRECHA CON L@S OCIN2 TEMPORALES Desde que se realizó la contratación temporal de 491 personas como Operadores Comerciales de Ingreso N2 en el mes de agosto del año pasado, en CGT no hemos parado de luchar por conseguir que nuestr@s compañer@s tengan los mismos derechos que el resto de personal de la empresa y por conseguir que dicho contrato temporal se convierta en el contrato indefinido deseado por tod@s.
Hemos luchado para que el período de prueba en los contratos de duración de menos de 6 meses fuera de máximo de 1 mes. Pedimos que se anulase la cláusula de los contratos que especificaba que el período de prueba fuera de 3 meses, lo que nos parecía abusivo en este tipo de contratos temporales y que está en contra de lo que recoge el Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (carta a la Dirección de RRHH el 30 de agosto).
Hemos luchado para que la formación se realizase en horario laboral o por la compensación con los descansos oportunos en el caso de que se realizase en tiempo de ocio. La formación, siempre remunerada. Clama al cielo que se trate de esquilmar a l@s compañer@s con los contratos más precarios (carta a la Dirección de RRHH el 7 de septiembre).
Hemos luchado por una uniformidad sin coste para el personal, no se puede pedir a l@s trabajador@s temporales, que son l@s más vulnerables económicamente hablando, que se costeen una uniformidad determinada para realizar su actividad laboral, cuando al personal indefinido se le dota de uniforme gratuito. Desarrollamos un modelo de denuncia y emprendimos una campaña alentando a nuestras Secciones Sindicales a denunciarlo en Inspección de Trabajo (campaña mediante circular interna el 24 de agosto). En Madrid, por ejemplo, la Inspección de Trabajo nos ha dado la razón, indicando que la empresa debe sufragar el coste de la uniformidad.
Hemos luchado por el carnet ferroviario, demandando que funcionase en condiciones, que se subsanasen los problemas que estaban presentando en Cercanías, que tuviera un coste asequible y justo y, desde luego, para que extendiesen gratuitamente la validez de los mismos el tiempo que durase el nuevo contrato (carta a la Dirección de RRHH el 12 de diciembre).
Hemos luchado por un lugar de trabajo digno, para que nuestr@s compañer@s no tuvieran que realizar su actividad bajo las inclemencias del tiempo, a la intemperie, sin resguardo físico, en apeaderos sin compañía alguna, sin taquillas, aseos, agua… En varios comités provinciales hemos solicitado a la empresa que se subsanasen estas situaciones, hemos interpuesto denuncias a Inspección de Trabajo donde era necesario por este motivo y casi desde el primer momento notificamos de estos hechos a Recursos Humanos (carta a la Dirección de RRHH el 23 de septiembre).
Hemos luchado por las licencias que realmente corresponden a nuestr@s compañer@s. La empresa les notificó que solo les correspondían 2 LZ, aplicando una proporcionalidad que no es legal, que va en contra de lo que CGT concilió ante la Audiencia Nacional a instancia de Conflicto Colectivo y que fue ganado en Sentencia del Tribunal Supremo. El personal temporal tiene derecho a disfrutar de los 6 días de convenio independientemente de la duración del contrato y así lo corroboraron los tribunales. La empresa, en cuanto puede y aunque acabes de entrar, te la intenta colar (carta a la Dirección de RRHH el 10 de octubre).
Hemos luchado por la aplicación efectiva del Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, un acuerdo suscrito por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales CCOO y UGT y que recoge, entre otros, acuerdos como “fomentar el empleo, la modernización de las plantillas y su rejuvenecimiento” o la “reducción de la temporalidad en el empleo”, cuestiones que sin ninguna duda afectarían a este grupo de compañer@s. No nos gustan las firmas para la foto: Velaremos por la aplicación de este acuerdo.
El personal temporal no es personal de segunda, son compañer@s con una categoría y funciones definidas, con los mismos derechos que el resto, que están realizando un sacrificio enorme, en muchos casos fuera de su residencia habitual, concatenando contratos temporales y que deben conseguir por fin su merecido contrato indefinido.
Este nuevo año queremos seguir a vuestro lado, luchando por mejorar vuestras condiciones laborales, resolviéndoos las dudas gracias a tod@s l@s delegad@s y desde vuestro canal de Telegram, ofreciéndoos las formaciones y novedades que necesitáis para vuestro desarrollo profesional en nuestro blog / plataforma de estudio Cómo ser ferroviario, informándoos a través de los comunicados e incluso acompañándoos en las posibles reclamaciones y litigios que necesitéis interponer. En definitiva… ¡Aquí nos tenéis para lo que necesitéis! Estamos tod@s en el mismo tren, por eso ¡tenemos que permanecer unid@s!
CON VOSOTR@S SOMOS MÁS FUERTES
 COMUNICADO
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 RENFE 19/01/2023 | 8 CELEBRADO el JUICIO SOBRE la IMPUGNACIÓN de la CONVOCATORIA de MOVILIDAD en CONDUCCIÓN | RENFE-ADIF 19/01/2023 | 7 CGT GANA LAS ELECCIONES EN LOGÍSTICA-CHAMARTÍN |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE ALEGACIONES CGT A LA CONVOCATORIA DE CENTROS DE GESTIÓN Ref. PO. 03/2020 Operadores Comerciales Especializados N2 | 54 2020-04-07 |
| COMUNICADO
 | Leido: 21 veces | Desde hace varios años y comenzando con el Presidente hasta el último ingresado, sabemos que los Centros de Gestión (CGO) son una parte fundamental en el funcionamiento de esta empresa. Desde hace más que esos años, coincidimos en la necesidad de dotar a estos centros de personal altamente cualificado, compensar justamente a sus trabajadores/as en la parte económica, equilibrar desempeños, respetar la igualdad entre trabajadores/as de un mismo centro de trabajo, y un sinfín de cuestiones que nos lleven a un escenario propicio y atractivo para aquell@s que desean promocionar internamente.
Sin embargo, la propuesta de borrador de las bases de la convocatoria para cubrir las enormes carestías de personal por parte de la empresa, sigue el mismo camino que otras anteriores. En ellas, se mantienen la incertidumbre, el castigo de permanencias abusivas, la racanería en el número de plazas ofertadas, las distintas varas de medir para acceder a los puestos, bolsas de espera, la no identificación concreta de los puestos a cubrir en cada CGO y así evitar la adjudicación a dedo, etc.
Desde CGT entendemos que es necesario la inclusión de otras residencias además de Madrid y Barcelona, máxime teniendo en cuenta que se establece una bolsa con la posibilidad hipotética de en un futuro acceder a puestos y residencias no ofertadas, pero con la obligación de participar en la misma, aunque lo ofertado no sea del interés del aspirante.
Con esta exigencia lo que se pretende, es por una parte conculcar el derecho a la promoción ya que no se ofrecen las plazas y necesidades de la empresa en el resto de ámbitos y además, se pretende sondear las voluntades del resto de ámbitos de trabajar en los CGO sin acometer la necesaria capacitación, cualificación y reconocimiento de este colectivo que según la propia empresa, es en la situación actual un servicio crítico para el funcionamiento del ferrocarril.
Tampoco entendemos que no se ofrezcan plazas en otros ámbitos, ya que existen trabajadores en los centros de gestión que están pendientes de salir de los mismos por procesos de movilidad geográfica anteriores y devengando demora de traslado. Por lo que hemos pedido que se establezca un proceso de movilidad geográfica previa a uno funcional que determine, de una forma más concreta las necesidades, para a posteriori acometer una movilidad funcional, teniendo en cuenta además, las vacantes de l@s trabajadores/as que quedan pendiente de traslado o ascenso en acciones de movilidad anteriores.
No se entiende tampoco, que en el sistema de selección unos participantes estén exentos de la prueba teórica por pertenecer a un colectivo que no es el del objeto de la convocatoria y en cambio los pertenecientes al colectivo de comercial y con la categoría de Operador Comercial Especializado N2, que resulta ser la misma que las plazas objeto de cobertura, sí vienen obligados a realizar la prueba teórica.
Llama también nuestra atención, la discriminación que supone la no participación de los Operadores Comerciales N2 de Ingreso, que tengan permanencia en Cataluña; respecto a esto debemos indicar que en otras ocasiones en mitad de un proceso se ha permitido que personal con ese compromiso desde el inicio de su andadura profesional sí pudieran optar a plazas y por otro recientemente a personal que ha obtenido plaza en función de su participación en la OEP ámbito nacional (excepto Cataluña) se le ha incorporado a plazas en Cataluña por lo que entendemos que este personal también debería poder participar.
Por otro lado, no somos partidarios de ningún tipo de periodo de permanencia y menos, a la de 52 meses para los OCIN2 que los condenaría a 4 años y 4 meses sin poder acceder al derecho de promoción interna.
Sobre las pruebas, se establece una prueba teórica de 35 puntos más 7 puntos de antigüedad repartida según los 7º listados de Comercial/Conducción y más adelante se dice que todos los participantes que estén prestando servicio en Centros de Gestión, estarán exentos de la prueba, pasando directamente a la fase siguiente por lo que estos, junto con el personal de conducción no apto definitivo pasan al curso de capacitación del puesto por antigüedad.
Por otro lado, en el curso se introduce la evaluación continua para demostrar el aprovechamiento del mismo, otorgando a los participantes una puntuación final, no quedando claro si es condición necesaria el superar el mismo y que parámetros de evaluación se pretenden aplicar.
Respecto al periodo de pruebas, desde CGT pensamos que los trabajadores procedentes de los Centros de Gestión, ya no deberían tenerlo, por ostentar la categoría y estar exentos de la prueba teórica, además el periodo de prueba también debe contemplar la reciprocidad, es decir, el derecho de desistimiento del trabajador y volver a ocupar el cargo y funciones anteriores.
Tampoco compartimos la obligación de participar en futuras posibles plazas, en otros ámbitos no identificados, nos parece un abuso por parte de la empresa en relación al derecho a la promoción profesional y el derecho a la conciliación familiar.
Además de otras cuestiones que no nos gustan, está la de las condiciones retributivas, que para nosotros precisa más concreción en los complementos que se abonan, como por ejemplo, la toma y deje ya que se trabaja a tres turnos con entrega de servicio y comunicación de las incidencias.
Esperamos y deseamos que la empresa tome en cuenta nuestras alegaciones y con ello estaríamos ante una convocatoria clara, transparente y sin dudas para l@s trabajadores/as.
CGT, POR LA TRANSPARENCIA Y LA PROMOCIÓN INTERNA, CGT.
Comunicado

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