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 Comunicados
  
	  
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				  | RENFE | 87 23/10/2025
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					  | PLAN DE EMPLEO Y NUEVA NORMA DE MOVILIDAD  Hoy, 23 de octubre, hemos dado continuación a la negociación de la Mesa Técnica de Personal del IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe, abordando el Protocolo LGTBI, el Plan de Empleo y la Nueva Normativa de Movilidad PROTOCOLO LGTBI
 La empresa ha presentado un borrador del protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI. Valoramos positivamente que la dirección muestre sensibilidad y compromiso con la concienciación en materia de diversidad y respeto dentro de la empresa. No obstante, tras un primer análisis, detectamos que el documento está lejos de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1026/2024. Faltan medidas concretas que prevengan la discriminación y garanticen los derechos de las personas LGTBI, más allá de las buenas intenciones expresadas.
 
 PLAN DE EMPLEO
 La dirección ha presentado un documento en el que expone la necesidad de realizar cambios sustanciales en varios ámbitos: salidas de personal, nuevos ingresos y movilidad geográfica y funcional. En cuanto al Plan de Empleo vigente desde 2016, es evidente que ha cumplido los objetivos que buscaban la empresa y sindicatos de siempre: renovar la plantilla, facilitando la salida de personal con condiciones económicas aceptables, sustituyéndolos por nuevas incorporaciones en categorías de ingreso (estas últimas eliminadas tras el acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora de junio de 2024).
 
 Desde el SFF-CGT consideramos fundamental mantener la vigilancia sobre el desarrollo de este nuevo proyecto. Es vital que el relevo generacional se realice con empleos dignos, estables y sin discriminación salarial. No podemos permitir que se destruyan puestos de trabajo ni que se repitan situaciones del pasado, cuando durante años no se incorporó personal nuevo. El SFF-CGT prioriza que estos principios básicos se cumplan plenamente.
 
 NUEVA NORMATIVA DE MOVILIDAD
 Otro aspecto relevante del borrador presentado por la dirección es la intención de modificar de forma sustancial la normativa de movilidades internas. Aunque aún no se han concretado los detalles, el objetivo declarado es hacer los procesos más ágiles y flexibles. Ante las supuestas intenciones de la empresa de agilizar y dar mayor continuidad a las movilidades, nos ha parecido perfecto para recordarles nuestra intención histórica de abolir el 14.6 y por ende las permanencias en general y nuestra disposición a debatir posibles cambios, siempre que se garanticen concursos continuos, con normas claras, transparentes, que faciliten tanto la movilidad geográfica como la promoción profesional de las personas trabajadoras del Grupo Renfe.
 
     COMUNICADO  Anexo   |         | RENFE 22/10/2025 | 86 ALARGANDO LA NEGOCIACIÓN HASTA LA EXTENUACIÓN
   |    | ADIF 20/10/2025 | 85 ESTE AÑO MÁS DE UN@ NO SE COME LAS UVAS
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Jurídica 
| Convenios | SERVEO | 18/11/2024 |  |
 | I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  |  |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 |  |
 | El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | 
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| Legislación Laboral | CGT | 01/03/2014 |  |
 | TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  |  |  | CGT | 14/12/2007 |  |
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| Legislación Ferroviaria | CGT | 29/09/2015 |  |
 | Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  |  |  | CGT | 18/07/2015 |  |
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 | RENFE CGT INTENTARA RECUPERAR LA MEJORA DEL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES   | 382020-03-16 |  | 
 |  |  COMUNICADO  | Leido: 5 veces |  | CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo en la que exigimos la
 aplicación Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una
 mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio
 colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
 CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la
 mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla a la vez que l@s trabajador@s más
 veteran@s  llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Si tiene
 presencia en el convenio, sin duda, fue por las movilizaciones que en solitario, hemos desarrollado.
 Pero lo que también tenemos claro que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso
 deben de ser lesivos para los trabajador@s, ni que tampoco se apliquen las leyes que mejoran los
 citados acuerdos.
 En este ámbito se mueve la actuación jurídica que desde CGT ponemos en marcha, ya que la aplicación
 del  RDL 20/2018  de 7   diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
 económica en el sector de la industria y el comercio en España, de manera sintética, establece que el
 personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en
 vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de
 la Seguridad Social. Y que por lo tanto la edad de acceso a la jubilación parcial  debe de ser de 61
 años, lejos de los  61 años y 10 meses de edad con 35 años o más cotizados en el momento del hecho
 causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados  33 años en el momento del hecho
 causante que se contempla para el año 2020.
 El citado RD ley permite  seguir  aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
 simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
 Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el
 cumplimiento de los siguientes requisitos:
 a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que
 requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o
 transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación
 especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria
 manufacturera.
 b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en
 la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
 Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación,
 mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios
 entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad
 Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario entendemos se
 circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley.
 De no llegar a conciliar en la Dirección General de Trabajo, CGT interpondrá el preceptivo Conflicto
 Colectivo para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
 
 CGT POR LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE TALLERES.
 AFÍLIATE A CGT
 
 
  Comunicado  
 
 
 
 
 
 
 
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