Comunicados
SECTOR | 41 01/05/2024
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VIVA EL 1 DE MAYO El 1 de Mayo es un día de fiesta y también para reivindicar todo lo que nos están quitando estos últimos años: el derecho a un trabajo digno, a una vida digna. La clase trabajadora no puede seguir en silencio ante la situación laboral y económica que nos oprime.
La situación laboral lejos de mejorar, empeora. Si bien es verdad que el desempleo está bajando (con las pequeñas oscilaciones típicas del sistema capitalista) hay claros indicadores que demuestran que las condiciones laborales y de vida de la clase trabajadora cada día son peores.
El grueso del incremento del empleo lo hace en el sector privado, muestra del desmantelamiento de los servicios públicos entre ellos el ferrocarril.
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Aumenta igualmente la parcialidad una de las grandes fuentes de precariedad del empleo y que favorece que aumente la cifra de personas trabajadoras que viven en riesgo de pobreza, llegando esta hasta el 26,5%.
Otro dato a tener en cuenta es que más del 70% de las personas contratadas a tiempo parcial son mujeres, acrecentando la brecha salarial existente. Esta diferencia es debida principalmente al desigual reparto de responsabilidades domésticas y de cuidados y la imposibilidad real de conciliar de manera efectiva en la mayoría de los trabajos, lo que explica que 9 de cada 10 personas con un empleo parcial causado por el trabajo de cuidados son mujeres.
TEMPORALIDAD
En lo referente a la temporalidad hemos visto como la contratación temporal no ha dejado de bajar desde la reforma laboral, sin embargo las empresas han empezado a utilizar otros subterfugios como la no superación del periodo de prueba que permite la rotación de personal o la contratación como fijo discontinuo para mantener al personal vinculado a la empresa sin acumular costes.
TRABAJADORXS POBRES
La reducción de salarios es real. Los salarios suben menos que los costes de la vida. La clase trabajadora pierde poder adquisitivo mientras las empresas aumentas sus márgenes de beneficios, con beneficios históricos. Tenemos que unirnos y luchar por un reparto más justo de la riqueza.
A esto tenemos que sumar el enorme problema de vivienda que existe en el estado español y especialmente en las grandes ciudades, con precios en constante ascenso que impiden el acceso a una vivienda digna a muchas personas. Según el INE, el 11,7% ha tenido retrasos en el pago de gastos relacionados con la vivienda (alquiler, hipoteca o recibos), el 20,7% no puede permitirse mantener la vivienda a la temperatura adecuada y el 45% de inquilinos e inquilinas se encuentran en riesgo de pobreza.
SALUD LABORAL
Si en algo recortan las empresas es en medidas de protección de la Salud laboral. En 2023 ascienden a 721 las personas que fallecieron a causa del trabajo. Se aplican pocas medidas que nos protejan contra los accidentes, seguimos luchando contra sustancias mortales como el amianto y las empresas se resisten a abordar la salud mental a pesar de que la ansiedad o la depresión constituyen ya el segundo problema de salud laboral con consecuencias tan graves como enfermedades cardiovasculares.
Ante esta situación no podemos rendirnos. No nos van a regalar nada. Tenemos que salir a la calle. Por unas condiciones dignas para toda la clase trabajadora.
COMUNICADO
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SECTOR 28/04/2024 | 40 TU SALUD MENTAL EN EL TRABAJO ES VITAL | LOGIRAIL 26/04/2024 | 39 EL SFF-CGT CONTINÚA CON LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE TODA LA PLANTILLA DE LOGIRAIL |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF EL DERECHO A LA DESCONEXION DIGITAL: PREGUNTAS Y RESPUESTAS | 62 2020-04-28 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
| Leido: 45 veces | ¿DE QUÉ SE TRATA?
Se trata del derecho que asiste a los trabajadores y empleados públicos al disfrute efectivo de su descanso, permisos, vacaciones, intimidad personal y familiar desconectando los dispositivos digitales que la empresa pone a su disposición fuera de horas de trabajo. Viene regulado en La Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018, en su Título X artículo 88.”Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral” que establece lo siguiente.
“1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2.-Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3.- El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.”
Esta misma norma, en su disposición final 13 añade al Estatuto de los Trabajadores un art 20 bis que abunda en el derecho de desconexión y que establece lo siguiente:
“Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
¿QUÉ SIGNIFICA?
Que por tanto tenemos derecho a no recibir comunicaciones o interferencias fuera del tiempo de trabajo a través de medios tecnológicos –llamadas, emails, mensajes, WhatsApp, etc., y que su regulación específica debe llevarse a cabo a través de la Negociación Colectiva o por acuerdos entre empresa y representantes de los trabajadores.
¿A QUIÉN AFECTA?
La afectación será distinta según si existe regulación previa de las condiciones de trabajo por convenio o acuerdos específicos o no. Es decir, no será de aplicación a trabajadores/as sujeto a condiciones como brigadas de socorro, incidencias, ATL, o afectados por algún acuerdo que les obligue a mantener los dispositivos conectados por estar a disposición de la empresa. El resto que no se encuentre en esta circunstancia tiene derecho a esta desconexión, por lo que no estamos obligados en ningún caso a mantener teléfonos abiertos, ni consultar correos corporativos, ni mensajes, tablets y por supuesto grupos de whatsApp etc. Por lo tanto recomendamos cerrar cualquier tipo de comunicación con la empresa. Es un derecho pleno que se puede ejercer atendiendo a la normativa que lo sustenta.
¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA?
1º) Que la falta de regulación específica en convenio nos permite, si no somos personal sujeto a condiciones específicas de disponibilidad, tal como hemos explicamos, a disfrutar del descanso efectivo y por lo tanto a no contestar tfno., ni atender correos, whatsApp, emails, etc.
2º) Que las órdenes dadas fuera de tiempo de trabajo se consideran nulas al significar un exceso de la potestad organizativa del empresario que atenta al tiempo de descanso del trabajador (SAN 17de Julio de 1997).
3ª) Que este derecho se extiende al de intimidad personal y familiar e incluye dispositivos de geolocalización y video vigilancia, A este respecto recordaros que un grupo de whatsApp o cualesquiera de mensajería instantánea, en un teléfono particular debe de contar con la autorización expresa del trabajador, ya que invade la privacidad al informar de tu identidad y número de teléfono personal a un determinado número de personas. Se debe evitar formar parte de cualquier grupo en el que esté presente el jefe de turno y mucho menos montado para comunicar órdenes fuera del tiempo de trabajo.
4ª) Hay que tener en cuenta que la desconexión digital se reconoce como un derecho del trabajador, pero no prohíbe a las empresas utilizar los medios tecnológicos para comunicarse con el trabajador fuera de su horario de trabajo, actividad a la que el trabajador podrá oponerse –reclamar su derecho- y, desde ese momento, la empresa deberá abstenerse. Si a pesar de ello la empresa insiste en su comportamiento procede la denuncia a Inspección de Trabajo por vulneración de este derecho.
¿LA EMPRESA ME PUEDE SANCIONAR SI NO ATIENDO SUS COMUNICACIONES FUERA DE TIEMPO DE TRABAJO?
A falta de regulación específica, predomina lo que en términos jurídicos se conoce como uso y costumbre, es decir, si de forma habitual contestas llamadas, correos, whatsApp… fuera de tu tiempo de trabajo, y dejas de hacerlo sin previo aviso, la empresa te puede expedientar y sancionar, y si acredita que lo hacías de forma habitual, ante el juez la defensa es complicada. Ningún problema va a tener el que desde un primer momento se desconecte totalmente del trabajo, ya que la empresa no tiene fuerza probatoria alguna y además la norma le va en contra. Por lo tanto, es importante que si te encuentras en el primer grupo (el de los que si atiende en su tiempo de descanso), comuniques por escrito a la empresa tu disposición inequívoca a hacer efectivo tu tiempo de descanso en base al derecho de desconexión digital. Para ello ponemos a vuestra disposición un modelo de escrito (Anexo 1) que debéis de entregar con el correspondiente recibí. Si la empresa continúa con su proceder debéis hacérnoslo saber para presentar la correspondiente denuncia en Inspección de Trabajo.
CGT, POR TUS DERECHOS
Comunicado Anexo 1 Anexo 2
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