Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE RENFE REINICIA LA FORMACIÓN PRESENCIAL EN AULAS Y CABINAS DE CONDUCCIÓN | 63 2020-04-30 |
| COMUNICADO
| Leido: 4 veces | Desde el pasado día 27 se han reiniciado en RENFE las actividades de formación presencial, que estaban suspendidas desde el inicio del estado de alarma. Esta decisión se toma por parte de la empresa de forma unilateral y vulnerando de forma clara el RD 463/2020, que en su artículo 9 establece de forma clara la suspensión de las actividades educativas presenciales, y no solo lo restringe a este ámbito, sino que lo extiende a cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos y privados.
Desde CGT estamos convencidos que la empresa está vulnerando la legislación vigente del estado de alarma, y así se lo comunicamos por escrito el día 26 antes de que se pusiera en marcha la formación PRESENCIAL en aula y cabina, el lunes 27; escrito que no se han dignado a contestar.
Es un hecho, que no se ha producido modificación alguna en una legislación posterior, en este sentido el Real Decreto 492/2020, de 24 de Abril que prorroga el estado de alarma, así lo confirma, estableciendo que la prórroga se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones.
Por lo tanto, la suspensión de la actividad formativa presencial continúa, no pudiéndose arrogar RENFE la autoridad de regular por encima de lo establecido en la ley, una ley que estamos obligados a cumplir, especialmente por la situación de alarma debido a la pandemia producida por el coronavirus, sus consecuencias legales y para la salud.
Entendemos que esta decisión constituye una grave irresponsabilidad y de igual manera, supone una actuación contraria a la legalidad vigente; preguntándonos con profunda preocupación qué rumbo lleva una Dirección cada vez más acostumbrada a actuar desde el despotismo. Además de la formación presencial en aulas, la que se imparte en cabina de conducción impide el mantenimiento de la distancia de seguridad preceptiva y aumenta exponencialmente el riesgo de expansión del virus, pudiendo afectar la salud del personal de conducción que lo imparte y también del que la recibe, además de comprometer a mayores la de su círculo familiar y social.
Tampoco entendemos la llamada a la colaboración en la formación de una organización sindical que se supone defiende los intereses del personal de conducción y no cuestiona las circunstancias en las que se reinicia.
CGT entiende que el reinicio de la actividad formativa presencial, incluida la impartida en cabina de conducción, no es legal porque aún no ha sido autorizada, y su imposición pone en grave riesgo la salud de otros/as Maquinistas, por lo que hemos puesto en conocimiento de los Ministerios de Transportes y Sanidad y Trabajo la vulneración de la legalidad vigente por parte de RENFE y DENUNCIADO el hecho a la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, exigiendo que paralicen las actividades formativas presenciales en RENFE y las sanciones que pudieran corresponder por sus actuaciones.
Así mismo, hemos confeccionado un modelo de escrito para presentar de forma individual a la empresa comunicando que no se va a impartir la formación presencial tanto en aula como en cabina de conducción en estas circunstancias. Nadie está obligado, con la legalidad vigente, a impartir formación en cabina, y nadie está obligado a acudir a una cabina a que le formen otros compañeros.
CGT EN DEFENSA DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE L@S TRABAJADOR@S
Comunicado
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