Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF TELETRABAJO SÍ, PERO EN BUENAS CONDICIONES. | 67 2020-05-06 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 25 veces | Con motivo de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, la Dirección de ADIF ordenó de un día para otro, siguiendo las recomendaciones sanitarias, la adopción masiva de teletrabajo para todo el personal que lo pudiera desarrollar, especialmente el colectivo de Administración y Gestión.
Desde CGT pensamos que esta decisión fue acertada, pues es preferible trabajar desde nuestras casas que acudir a las oficinas con el riesgo de contagio que supone. La respuesta de los trabajadores y trabajadoras ha sido ejemplar, poniendo todo su empeño para adaptarse a la nueva situación y seguir trabajando desde los domicilios, reconociéndonos la propia Dirección que la productividad no se ha visto afectada.
El teletrabajo se ha impuesto de forma precipitada, sin regulación y sin proporcionar los medios suficientes a trabajadoras y trabajadores, viéndose estos abocados a utilizar sus propios medios: conexiones a internet, dispositivos o mobiliario que en la mayoría de las veces no cumple con los requisitos ergonómicos necesarios para favorecer la realización de las tareas en condiciones saludables, etc.
Todo esto es más sangrante aún, debido a la cantidad de años que lleva ADIF negándose a regular el teletrabajo, como le venimos reclamando una y otra vez desde CGT y el resto. El pasado 26 de junio mantuvimos la primera y única reunión de desarrollo del teletrabajo según establecía el II Convenio Colectivo, en la que todos estábamos muy dispuestos, pero una cosa teníamos y tenemos clara, se tiene que regular y establecer unas condiciones laborales adecuadas e iguales para todos y todas.
Seamos claros: el teletrabajo lleva años haciéndose en ADIF, porque una parte de la plantilla trabaja con el portátil o con el móvil desde casa después de su horario laboral. ADIF no tiene problemas con ello, incluso lo fomenta. Lo que no quiere es regularlo, para que queden claros cuáles son los derechos y obligaciones al teletrabajar.
Al implantarse ahora el teletrabajo, por causa mayor y de forma precipitada, los trabajadores y trabajadoras hemos tenido que afrontar la situación como mejor hemos podido, pero esto no puede continuar así. Se debe fomentar el teletrabajo como la forma de trabajar que posibilita una mejor conciliación de la vida laboral y familiar, pero se tienen que regular las mejores condiciones para hacerlo:
MOBILIARIO. Todos los trabajadores y trabajadoras deben tener cubiertas todas las necesidades materiales para realizar esta labor que cumpliendo inexcusablemente con los requisitos legales establecidos en el RD 488/1997 (PVD): La silla debe ser regulable, tener cinco patas y ruedas que faciliten su desplazamiento, respaldo regulable y apoyabrazos. Pantallas adecuadas, orientables e inclinables y con dimensiones suficientes que permitan una buena definición. Teclados y ratones adecuados y reposapiés si alguien lo desea.
JORNADA DE TRABAJO. Consideramos totalmente necesario la delimitación del horario de trabajo respetando la jornada semanal vigente en nuestra normativa laboral, estableciéndose los momentos del día y los días de la semana en los que el personal ha de estar accesible y disponible para la empresa. De esta forma se evita una disponibilidad de 24 horas, permitiendo la diferenciación entre tiempo de trabajo, tiempo libre. En este personal es más importante si cabe, la necesaria desconexión digital. Se puede establecer el bloqueo de envíos de mensajes y correos fuera de la jornada laboral en las aplicaciones corporativas (office 365, teams…).
EQUIPO DE TRABAJO. Dotar de los dispositivos necesarios a quienes lo solicitaran o necesitaran. Conexión a internet y ordenadores portátiles a los trabajadores que no dispongan de ellos.
COSTES. Como consumo eléctrico: iluminación, funcionamiento equipo informático, de la calefacción, teléfono, material de oficina, etc. Todos estos costes no deben recaer en los y las trabajadoras.
Además, es absolutamente necesario que la vuelta a “la nueva normalidad” en las oficinas se haga con criterios racionales, es por ello que el teletrabajo con carácter general debe mantenerse en el tiempo, hasta que no se recupere también la normalidad familiar y social (colegios, guarderías, etc.)
Se debe establecer un criterio general que regule la vuelta al trabajo, con criterios análogos y transparentes para todos los/las trabajadores/es, erradicando malos “vicios” en las correspondientes jefaturas (algo que ya sufrimos en los momentos previos a la implantación del decreto del estado de alarma) y por supuesto contando siempre con la representación del personal.
Deberíamos utilizar esta experiencia como programa piloto para una verdadera implantación del teletrabajo, que sirva para analizar pros y contras; costes y ahorro, productividad y sobre todo contar con las valoraciones de todos los trabajadores y trabajadoras. De esta manera se podría establecer el teletrabajo de manera racional y regulada con el objetivo último de fomentar la conciliación.
POR TU SEGURIDAD Y TU SALUD. ELIGE CGT
Comunicado Anexo 1
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