Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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S.AUX-AT.CLI LA AFILIACIÓN HA DICHO NO, A UN ERTE QUE NADA APORTA | 86 2020-07-09 |
| COMUNICADO
| Leido: 3 veces | Después de haber mantenido varias reuniones, y tras la prórroga del día de ayer, en esa misma mañana se ha llegado a un acuerdo precario por parte de CCOO y UGT con la empresa sobre el ERTE del personal de Servicios en Tierra de Ferrovial. Desde CGT, pensamos que podíamos haber conseguido algún beneficio para l@s trabajadores/as, ya que con este acuerdo solo gana la empresa, lo que siempre ocurre cuando negocian UGT y CCOO.
A continuación detallamos lo que se ha acordado y lo que desde CGT hemos defendido:
A) Establecimiento de una rotación mensual y criterios de desafección.
La plantilla tendrá una rotación de 30 días naturales y el primer criterio a tener en cuenta es la voluntariedad, una vez que alguien se presente voluntario no podrá negarse al cuadrante y horario que se le asigne. Si no existen voluntarios, la desafección será forzosa. Tendrán prioridad para entrar en la rotación, aquellos que lleven más días de ERTE forzoso, seguido de los acogidos al ERTE voluntario. Apareciendo al final del listado el personal que se incorpore de una baja o una excedencia. Para considerar que un trabajador ha cumplido con su rotación debe haber realizado al menos 30 días de trabajo efectivo.
Desde CGT estábamos de acuerdo en empezar el 15 de julio la rotación, para asegurar medio salario al mes a tod@s l@s trabajadores/as por parte de la empresa, pero pedíamos que se elaborara un listado por turno y en cada turno confeccionar dos grupos que fueran rotando. Eso supondría aumentar la plantilla al 50%, consiguiendo de esta forma que el 100% de la plantilla estuviera activa cada mes.
De esta forma se asegura al personal su turno y en la medida de los posible su horario y jornada.
B) Vacaciones.
El trabajador en activo podrá disfrutar los días devengados de su período vacacional. En el caso de que las vacaciones no hayan sido disfrutadas por estar de ERTE o por las vacaciones suprimidas del mes de junio, el/la trabajador/a tendrá que llegar a un acuerdo con la empresa para su disfrute, en el caso de que no haya acuerdo, la empresa elegirá dicho período. Se facilitará la posibilidad de descontar los días no devengados de la quincena de invierno no disfrutada, en vez de descontarlo de la quincena de verano, que se podrá disfrutar íntegramente.
¡¡OJO!! Si disfrutas más días de los devengados, le deberás días a la empresa a final de año. Desde CGT hemos pedido 31 días de vacaciones para tod@s l@s trabajadores/as y que se respetara el calendario vacacional firmado.
C) Anticipos de la nómina.
Solo lo podrá solicitar el personal activo y la empresa se ofreció a adelantar la paga extra.
CGT explicó a la empresa que, precisamente quien necesita ese apoyo económico son l@s trabajadores/as que se encuentran en situación de ERTE, ya que much@s lleváis sin cobrar muchos meses y que la cuantía de la paga era insuficiente para hacer frente a tantos meses sin ingresos.
D) Complemento a la prestación por desempleo.
Se abonará a cada trabajador en situación de ERTE 35 € brutos al mes. En el caso de que el trabajador se niegue dos veces a ir a trabajar, dejará de percibir dicho complemento.
Creemos que es un arma de doble filo, si te niegas dos veces y sigues de ERTE te quitan el complemento, y si pasas a estar activo lo pierdes también. Por lo tanto, la empresa siempre gana.
Desde CGT creemos que de esta forma se premia el estar de ERTE, por eso pedíamos que esa cuantía fuera de 80 euros mensuales para todos los trabajadores, independientemente de su situación, ya que ese complemento depende del coste de la uniformidad que genera cada trabajador. El personal que trabaja, no va a recibir uniformidad ni dinero. (Modificación del Convenio por la puerta de atrás)
Si algún sindicato denunciara esta situación, la empresa quitará este complemento y descontará lo abonado hasta el momento.
E) Cursos de formación.
La empresa considerará este tiempo como efectivo.
Desde CGT nos negamos a que se impartieran cursos a los trabajadores en situación de ERTE.
F) Uniformidad.
La empresa se compromete a la reposición por deterioro, siempre que esté justificado.
Desde CGT interpusimos una demanda contra la empresa por no entregar la totalidad de la uniformidad en los tiempos estipulados y la Inspección de trabajo nos dio la razón, obligando a la empresa a entregar la uniformidad como determina el convenio. Por lo que saben que si se demanda la uniformidad se les interpondrá una multa económica y/o la obligación de entregar la uniformidad completa, esto supondría una merma económica superior a lo ofrecido en el acuerdo respecto al complemento (punto d).
CCOO y UGT apoyan este acuerdo y además han acordado con la empresa -figura en el acta-, que los no firmantes del acuerdo no pueden estar en la Comisión de Seguimiento del ERTE. Una vez más, la presencia de CGT les molesta. ¿Por qué será?
Desde CGT, los delegados y delegadas hemos pedido que se nos trate igual que al resto de la plantilla, y así, no tener preferencia por ser representantes legales de los Trabajadores (RLT) a la hora de la incorporación, ya que como RLT se tiene preferencia sobre el resto de los trabajadores, pero UGT y CCOO sí han querido beneficiarse de estos privilegios (legales) a cambio de renunciar a sus horas sindicales, que por ley corresponden.
Como es norma en CGT, la decisión del apoyo o rechazo a las condiciones del ERTE ha sido sometida a la opinión de l@s afiliad@s, siendo est@s quienes en última instancia han decidido que no firmemos un acuerdo que era francamente mejorable. Una vez más y de la mano de los de siempre, se llegan a acuerdos de mayorías sindicales que no cuentan con el respaldo mayoritario de l@s trabajadores/as.
Trabajando o en ERTE, las delegadas y delegados de CGT estamos a vuestro servicio, no dudéis en poneros en contacto con nosotras para cualquier cuestión.
SI NADIE TRABAJA POR TI, QUE NADIE DECIDA POR TI.
ELIGE CGT
Comunicado
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