Comunicados
ADIF | 59 03/07/2025
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EL OSO, DESPUÉS DE INVERNAR, LLEGA A JULIO Y QUIERE DESCANSO ESTIVAL EL OSO, DESPUÉS DE INVERNAR, LLEGA A JULIO Y QUIERE DESCANSO ESTIVAL
La dirección de Adif ha impuesto una limitación temporal de velocidad de 5 Km/h al III convenio para todo su trayecto durante este medio año de negociaciones. Los osos pueden llegar a ser muy perezosos si se lo permitimos. Y de momento no están poniendo mucho empeño en conseguir el dinero de la ordenación profesional.
Las negociaciones no tienen concreción y no cubren las necesidades de una plantilla rejuvenecida que necesita de unas condiciones laborales no solo dignas, sino también adaptadas al siglo XXI. De momento, la empresa sigue priorizando la dilatación de la vida laboral de su personal jefe “sénior” sobre la mejora de los salarios de su plantilla.
EL TREN TIENE QUE EMPEZAR A ANDAR
Parece que la dirección ya ha llegado a su parada vacacional mientras la negociación del convenio espera ante la señal de salida. La reunión de ayer de la Comisión Negociadora del III Convenio volvió a ser una divagación abstracta sobre la ordenación profesional en el país de las maravillas. Mientras tanto, la plantilla sigue atrapada en lo concreto: cumplir día a día, sacando adelante una producción creciente a pesar de una normativa laboral inoperante y unas jefaturas ancladas 10 cuatrienios atrás. Y además lo hace de forma limpia y honesta.
En el SFF-CGT también nos movemos en el territorio de lo concreto: la mejora de las condiciones laborales y retributivas en el III Convenio Colectivo de Adif.
RACANEAN CON NUESTRO SALARIO Y ACAPARAN LO DE TODXS
No sabemos si esta dirección ha alcanzado tal grado de indiferencia acaparando tiempo en los telediarios con los retrasos diarios en Catalunya y la multiaventura del viaje entre Andalucía y Madrid que ya ni le afectan las noticias de corrupción, mordidas y fiestas de Torrente en Marbella a costa del erario público. No sabemos si es que se resiste a aceptar la urgencia del momento.
Las ferroviarias y ferroviarios odiamos ser protagonistas de los periódicos por culpa de sus tejemanejes, pero no nos va a temblar el pulso en hacer más ruido y movilizarnos para forzar a Adif a tomarse esta negociación ya en serio y dirigir el dinero público a su legítimo destino: el servicio público y social y los bolsillos de las trabajadoras y trabajadores.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 02/07/2025 | 58 NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO | ADIF 27/06/2025 | 57 TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE INTERVENCIÓN: CGT PRESENTA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO POR EL PREAVISO DE DESCANSOS DETRAIBLES DE LOS SSB. | 89 2020-07-14 |
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 | Leido: 4 veces | CGT ha presentado demanda ante la Audiencia Nacional impugnando parcialmente el vigente Convenio Colectivo del Grupo RENFE ante el incumplimiento de los plazos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores de cinco días mínimo, para avisar al trabajador de la distribución irregular de su jornada.
Los firmantes del actual Convenio Colectivo ignoraron este plazo, que constituye derecho mínimo, y sobre que el convenio puede mantener o mejorar, pero nunca empeorar, y no modificaron el texto que regula esta materia, y que desde CGT estamos intentando que se cumpla con lo establecido legalmente.
El artículo I.2 del Acuerdo de Desarrollo de la Cláusula 31ª del XIV Convenio Colectivo incorporado en la Cláusula 5º del XV Convenio Colectivo para los trabajadores de RENFE VIAJEROS, que regula la jornada irregular de los Supervisores Comerciales a Bordo establece, que se pueden detraer hasta 7 descansos anuales en los que la empresa te puede requerir para tareas directamente relacionadas con la producción o formación mediante “un preaviso mínimo de 48 horas de antelación a la prestación del servicio, o durante la jornada laboral del último día del ciclo de cinco días de trabajo cuando se trate del tercer descanso; debiendo recaer en el primer o tercer día del ciclo de tres descansos, cuando solamente se trate de un descanso”
Además, este acuerdo incluye que “La Dirección de la Empresa podrá requerir, con 48 horas de antelación, dos descansos juntos cuando las necesidades productivas consistan en dos turnos con pernoctación fuera de la residencia entre los dos turnos.
Este Acuerdo, no firmado por CGT, supone el incumplimiento de lo establecido en el Art 34.2 del ET que establece como plazo mínimo de aviso al trabajador de 5 días para conocer el día y la hora en la que se debe prestar servicio respecto a la regulación de la distribución de la jornada irregular de los trabajadores, lo que empeora claramente el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, dejando en manos de la empresa una potestad que el E.T. no permite.
Desde CGT entendemos que son de aplicación las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 14 de abril de 2014 y de 11 de diciembre de 2019, que dejan claro la obligación del cumplimiento del art 34.2 del ET, y por lo tanto, la nulidad de todo acuerdo que no respete estos mínimos.
CGT seguirá peleando para que los derechos de los trabajadores se respeten y en este caso, los SSB tengan derecho a una conciliación de la vida familiar y laboral digna.
CGT POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
AFILIATE
Comunicado

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