Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CONVOCATORIA MOVILIDAD MM.II. DE CONDUCCION JEFES DE MAQUINISTAS NIVEL “A” | 116 2020-10-19 |
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| Leido: 36 veces | El pasado 15 del corriente se llevó a cabo la reunión de la Comisión Delegada del CGE para tratar la movilidad geográfica y funcional para MM.II de Conducción y a la que CGT presentó alegaciones previas, en el intento de mejorar el borrador presentado por la empresa.
Tras un amplio debate y la negación de Semaf a la firma de la convocatoria justificando esta decisión con un argumento que fue rebatido, incluso, por un representante de la empresa que llegó a decir que sus planteamientos iban en contra de la categoría de Jefe de Maquinistas y que podían suponer su desaparición. Llegado un momento de la negociación, la empresa, sin preguntar a los representantes de CCOO si aceptaban esa propuesta, ya conocemos de su sumisión a la empresa, ésta solicitó un receso para redactar un acta que diera satisfacción a las alegaciones de CGT y acordar la convocatoria con la mayoría del CGE del Grupo conformada por CCOO, UGT y CGT.
Sin embargo, una vez consultada con la Dirección General la posibilidad de sacar adelante estas convocatorias sin la firma del Semaf, el acuerdo no fue posible, pues primero están los intereses sindico-empresariales, y después los intereses de l@s trabajadores/as.
A posteriori, nos hemos encontrado con que los balbuceos, incoherencias, ausencia de planteamientos propios en Conducción, sumisión a los planteamientos de la empresa y del Semaf, por parte de los representantes de CCOO en la reunión, se han transformado en acusaciones y mentiras hacia CGT y en un intento de ocultar lo que realmente pasó en esa reunión.
Desde CGT no vamos a acusar a CCOO de que han impedido la firma de una convocatoria de Conducción al margen del Semaf, en la que se respetaba la normativa laboral y los derechos de tod@s l@s trabajadores/as del Colectivo de Conducción y dando algo de satisfacción a los legítimos intereses profesionales de es@s trabajadores/as y paliando en algo, las actuales necesidades de JEFES DE MAQUINISTAS EN EL COLECTIVO EN MUCHAS RESIDENCIAS. Porque sabemos, y sabíamos en esa reunión, que la Dirección General del Grupo lo iba a impedir para no enfrentarse al Semaf.
Añadiremos, que el día 7, Semaf firmó una convocatoria de MM.II. de Conducción-Jefe de maquinistas para la ETPCO en la que obligan a los actuales MM.II. de Conducción a volverse a examinar de su categoría para acceder a la ETPCO como MM.II. de Conducción, como si se tratase de una nueva categoría y añadiendo una permanencia obligatoria de 3 años.
Algo complicado de entender pero que viene a sumarse a la tónica habitual, que con cada nuevo acuerdo de Semaf sumamos UN NUEVO RETROCESO PARA EL COLECTIVO. Claro está, con el inestimable apoyo de CC.OO.
Ahora Semaf impide una convocatoria normal de Jefes de Maquinistas, con pleno respeto a todos los derechos de todo el Colectivo gracias a las alegaciones de CGT, dejando 55 plazas, muy necesarias (hay bastantes más necesidades) sin cubrir.
La ventaja de la postura del Semaf, es que, quizás mañana, cuando consigan, utilizando como rehenes a la convocatoria de Jefe de Maquinistas, algún otro objetivo oculto, aceptarán la convocatoria tal cual, sin las alegaciones de CGT que mejoraban ostensiblemente la misma y la ajustaba a la normativa vigente.
Paralelamente, quedará la incoherencia y la impericia como marca exclusiva de los representantes de CCOO en la reunión referida, que firmarán, sumisamente, lo contrario de lo que hoy dicen, mintiendo, al decir que ha sido CGT la culpable de que la convocatoria no saliera adelante.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS Y TU SEGURIDAD
ELIGE CGT
Comunicado
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