Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF ADIF PLANTEA UNA INQUIETANTE REGULACIÓN DEL TELETRABAJO | 125 2020-12-14 |
| COMUNICADO
| Leido: 8 veces | Con varios meses de retraso, y tras la enorme insistencia por parte de CGT, la Dirección de ADIF por fin ha presentado su propuesta de regulación del Trabajo a distancia.
El contenido de la misma es inquietante al dejar en manos de la empresa el poder de decisión, sin criterios objetivos ni procedimientos iguales para toda la plantilla.
Según la propuesta de la empresa, las/os compañeras/os con menos de 5 años de antigüedad o con contrato temporal, quedan excluidas del teletrabajo. Además, la empresa decidirá quién puede teletrabajar, lo cual abre la puerta a que el criterio para poder realizar teletrabajo de forma voluntaria, no sea el tipo de trabajo ni la capacidad de lapersona para realizar su labor por medios telemáticos, sino la preferencia personal de cada jefe.
Desde CGT hemos planteado numerosas modificaciones a la propuesta de la empresa, con el objetivo de que se reconozca el derecho al teletrabajo, con deberes y garantías, basado en criterios objetivos y en la mejora del servicio público ferroviario.
Entre las medidas planteadas por CGT, destacamos las siguientes:
• Dar la opción a participar a los/as compañeros/as de nuevo ingreso, a los contratados de forma temporal y al personal no protegido por el convenio que no pertenezca a la Alta Dirección
• Establecer el derecho al teletrabajo voluntario y reversible, con unas garantías que eviten discriminaciones y obstáculos por parte de los jefes que no son partidarios del teletrabajo.
• Reflejar las condiciones económicas ya que esta modalidad no puede suponer, en ningún caso, una merma de los ingresos
• Existencia de un acuerdo de trabajo a distanciaen el que se recoja el contenido mínimo que establece el RD 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
• Medios facilitados por la empresa: equipos técnicos, mobiliario, elementos de primeros auxilios y todo aquello que sea necesario
• Garantías de desconexión digital, con una distribución del tiempo de trabajo clara
• En caso de que los puestos con posibilidad de teletrabajo sean menos que las personas que desean realizar esta modalidad, deberá establecerse unos criterios objetivos para su adjudicación (personas con movilidad reducida, con necesidades de conciliación, evitar desplazamientos, mayor antigüedad)
• Dar la importancia que tiene a la Seguridad y Salud.
• Formación como pilar básico en todas las fases de implantación.
Esperamos que la empresa esté a la altura de las circunstancias y se implique en una verdadera negociación sobre el teletrabajo, donde prime la igualdad, los criterios objetivos y la mejora del servicio público ferroviario en lugar de la defensa de intereses particulares de algunos superiores.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS Y TU SEGURIDAD. ELIGE CGT
Comunicado
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