Comunicados
RENFE | 21 07/02/2023
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CGT INICIA PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO COLECTIVO CONTRA EL RECORTE DE LICENCIAS A L@S OCIN TEMPORALES CGT aseguró el derecho de toda la plantilla a disfrutar de los 6 días de licencia por año natural vía Tribunal Supremo y Audiencia Nacional independientemente de la duración del contrato, por eso ahora hemos procedido a presentar Papeleta de Conciliación previa a demanda de Conflicto Colectivo contra la decisión de la Dirección de Renfe de continuar recortando derechos respecto al derecho al disfrute de los seis días de licencia de convenio por asuntos propios, en este caso, a l@s trabajador@s temporales ingresados el pasado mes de agosto de 2022 para cubrir la punta de producción generada por la puesta en marcha de los abonos de viaje gratuitos.
RENFE, abusando de la condición de la temporalidad de est@s compañer@s, y de que, en la mayoría de casos, no iban a reclamar los días debido también y al miedo que genera el “si reclamo a lo mejor no me llaman de nuevo” dictaminó arbitraria e injustamente que, para el año 2022, les correspondían solamente dos días, aplicando una proporcionalidad que se sacaron de la manga. El año 2023 comienza por los mismos derroteros, incumpliendo no solamente la Normativa Laboral Vigente, sino yendo también contra la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de diciembre de 2019, que rechazó el recurso de la empresa y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ganada por CGT respecto a los maquinistas ingresados en Cataluña a los que se les recortó las licencias proporcionalmente a la jornada efectiva de trabajo.
El trabajo jurídico efectuado por CGT en este sentido culminó, tras presentar demanda de conflicto colectivo con la conciliación en sede de la Audiencia Nacional en fecha 18 de enero de 2021, que tiene efecto de sentencia firme, y por tanto el reconocimiento de la empresa del derecho a toda la plantilla de RENFE al disfrute de los seis días de licencia de convenio por año natural, sin recortes proporcionales según el tiempo efectivo trabajado.
CGT no va a tolerar que todo el esfuerzo jurídico realizado y que los derechos de l@s compañer@s sean pisoteados de nuevo por una dirección acostumbrada a pasarse por el forro lo que ella misma se ha visto obligada a reconocer, teniendo en cuenta a mayores que l@s trabajador@s temporales tienen los mismos derechos que los de contrato indefinido.
Por ello, insistimos en la necesidad de que, solicitéis y reclaméis el disfrute de estos días, para a posteriori poder reclamarlos en tiempo de descanso o retributivamente.
CGT, CONTRA LOS ABUSOS DE RENFE
 COMUNICADO
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 RENFE 07/02/2023 | 20 NI UN PASO ATRÁS EN EL COLECTIVO DE COMERCIAL ESTACIONES | ADIF 07/02/2023 | 19 CIRCULACIÓN NECESITA MEJORAS |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR EL TRIBUNAL SUPREMO PONE COTO A LA TEMPORALIDAD EN LOS CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO | 6 2021-01-18 |
| COMUNICADO
 | Leido: 13 veces | El Tribunal Supremo (TS), en reciente sentencia nº 1137/2020 de fecha 29 de Diciembre de 2020, resolviendo un recurso de casación para unificación de doctrina, ha modificado la posición que había mantenido hasta el momento en lo concerniente a los contratos de Obra y Servicio.
Dicha sentencia, viene a decir y de forma breve, que vincular la duración de los contratos temporales por Obra y Servicio determinado, suscritos con l@s trabajadores/as, con la duración concreta del contrato mercantil suscrito entre las empresas, principal y la contratista, es desnaturalizar la relación laboral (recordemos que el contrato típico es el indefinido). Lo que hasta ahora ha provocado, que el contrato indefinido se torne atípico (no común), facilitando unas tasas de temporalidad en nuestro mercado laboral que, de ninguna manera, es la pretensión del legislador y la Ley.
En concreto, el TS expone: “la autonomía e identidad de la contrata, justificativa de la contratación, se desdibuja al convertirse en una actividad que, por sus características de reiteración a través de sucesivas ampliaciones renegociaciones, evidencia que la empresa necesariamente ha incorporado ya a su habitual quehacer, pese a lo cual ha mantenido el mismo contrato de obra o servicio” y por tanto, plantea la ilicitud de “acudir a este tipo de contrato temporal cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros y, por consiguiente, desarrolla las relaciones mercantiles con los destinatarios de tales servicios a través de los oportunos contratos en cada caso”.
Así mismo, el TS se hace eco de la enorme tasa de temporalidad existente en el mercado laboral español y la vinculación de ésta a los contratos de Obra y Servicio determinado, que en multitud de casos, encierra la prestación de la actividad propia, regular y ordinaria de la empresa principal, careciendo por tanto la subcontratación de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
El sector ferroviario es un claro ejemplo de este tipo de prácticas, donde las empresas privadas prestan servicios propios de las empresas matrices (RENFE y ADIF) y continuados en el tiempo, vinculados a una falsa temporalidad, siendo este un elemento indicativo de la precariedad laboral existente.
CGT se va a dirigir por escrito a las distintas empresas que prestan servicios licitados en el ámbito del sector ferroviario exigiendo la aplicación de esta nueva doctrina del TS a los contratos de sus trabajadores/as, que deben de pasar de temporales a indefinidos, poniéndonos a disposición de l@s trabajadores/as afectad@s para asesorar e interponer las actuaciones jurídicas necesarias de encontrase en esta situación.
CGT CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL.
ELIGE CGT
Comunicado

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