Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF FIRMAR ACUERDOS PARA NO CAMBIAR NADA | 19 2021-03-08 |
| COMUNICADO
| Leido: 36 veces | Después de la firma del acuerdo de desconvocatoria de huelga del CGE por CCOO, UGT y SCF, y de ver como lo consideran muy positivo e ilusionante, desde CGT consideramos oportuno explicar el escenario que dicho acuerdo plantea a Infraestructura.
Por un lado, enmarcar (que no negociar) el nuevo Modelo de Infraestructura a la Mesa Técnica de la Ordenación profesional es como el que tiene un tío en Graná, y ya sabemos cómo termina ese refrán. Recordemos las funciones que define el II Convenio Colectivo de ADIF para esta Mesa:
“Ambas partes reconocen la necesidad de actualizar la vigente clasificación profesional, ordenando la actividad mediante Grupos Profesionales, que abarquen a todos los colectivos del ámbito personal del convenio, adaptando las funciones actuales y los entornos operacionales, estableciendo criterios objetivos, coherentes y equitativos de retribución en y entre los distintos grupos profesional y áreas funcionales, conforme a la nueva realidad organizativa de las entidades.”
Bajo esta definición, gran parte de las situaciones lesivas del Nuevo Modelo de Mantenimiento (privatización de servicios, cierre de bases por falta de personal, ampliación de ámbitos, etc.) quedarían fuera de su objeto. Y ojo, que también hay que ser ingenuo/a (o directamente querer mentir) para creer que una Mesa Técnica, cuyo desarrollo comenzó antes de la creación de ADIF, y que el Ministerio ha dejado sin una financiación que se acordó en el marco de las negociaciones del II Convenio, pueda llegar a algún lugar.
Mientras tanto, en el mundo real se suceden las ampliaciones y modificaciones de ámbitos geográficos en distintos servicios y territorios por falta de personal en las bases de mantenimiento, supresión de jefaturas de mantenimiento, modificaciones y añadidos de normativas y si sumamos que las empresas contratistas se han establecido en bases de mantenimiento, en algunas de las cuales se jubila todo su personal de ADIF en los próximos 2 años y no se han ofrecido vacantes en las OEP y AGM anteriores… no hay más ciego que el que no quiere ver.
A eso hay que añadir que mientras se (con)firmaba la traición, hay un documento (pendiente de validar su oficialidad por parte de ADIF) denominado “Actuaciones de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Obras Auxiliares de las instalaciones de electrificación (LAC, SSEE de tracción y Líneas de Alta Tensión) ejecutadas mediante equipos mixtos ADIF-CONTRATA” dando vueltas por las jefaturas de la Subdirección Norte y alguna otra. Es más que evidente la paulatina implantación del Nuevo Modelo por parte de la Empresa y que este acuerdo no acota de forma garantista.
Con su cinismo habitual CCOO, UGT y SCF firman un acuerdo de cuidados paliativos para ADIF, especialmente para Infraestructura. Durante 2019 y 2020 se han llevado a cabo 4 grandes licitaciones de servicios que conllevan el ingreso de un mínimo de 920 personas trabajadoras como personal operativo. Si hacemos unas sencillas operaciones matemáticas, podremos verificar que la SUPUESTA (recordemos que dependerá de que al Ministerio le apetezca en ese momento) entrada de 1000 personas trabajadoras en una OEP extraordinaria no llegaría a cubrir las necesidades para poder prescindir del personal de empresas privadas en Infraestructura, y ya no hablemos de la falta de personal acumulada previamente.
Un acuerdo, que satisface a la Empresa en cuanto a la instauración de un nuevo modelo de recursos humanos, y que también parece satisfacer a los sindicatos firmantes en su papel de juglares o cantores reales.
Por lo que podemos afirmar que este acuerdo no incorpora ninguna sospecha que nos haga creer esa máxima recurrente de voluntad de internalizar las cargas de trabajo, sino más bien todo contrario, en la voluntad de avanzar en su política de externalización.
Cuando se firman acuerdos aceptando precarizar el trabajo, la consecuencia más grave es que damos argumentos a la clase trabajadora para que pierda fe en el sindicalismo. ¿Cuáles son los argumentos por los que se avala a la empresa a contratar personal con contratos por Obra y Servicios? En CGT ha sido fácil ponernos de acuerdo para decidir que este precio no podemos tolerarlo bajo ninguna premisa.
La lucha sindical no puede conllevar en ningún caso pérdidas de derechos para las personas trabajadoras, los derechos laborales no pueden ser expuestos para intercambiarlos como si de un mercadillo se tratara.
CGT seguirá denunciando la evidente falta de personal hasta que consigamos un acuerdo que cubra las necesidades reales con personal propio.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado
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